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Concepto 10490 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 981) Información exógena - Rentas pasivas de las Entidades Controladas del Exterior (ECE) como rentas de cap

104902026
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Texto del documento

CONCEPTO 010490 int 981 DE 2026

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas
DescriptoresTema: Información exógena.
Descriptores: Rentas pasivas de las Entidades controladas del Exterior --ECE como rentas de capital, base para determinar topes de obligados a presentar la información exógena.
Fuentes FormalesArtículo 889 del Estatuto Tributario, artículo 1.3.1.1 numeral 4 de la Resolución 000227 de 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta acerca de la obligación de presentar información exógena 2025 como persona natural por rentas pasivas de que tratan los artículos 882 y siguientes del Estatuto Tributario. Indicando que por el año 2024 no supera los topes y que durante el año 2025 únicamente debe declarar en la cédula de rentas de capital el valor asociado a rentas pasivas del régimen ECE, por aproximadamente $620.500.000, se encontraría obligada a presentar información exógena correspondiente al año gravable 2025.

3. Desea saber si, al no superarse los topes de ingresos brutos, ni los topes de ingresos brutos por rentas de capital, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las rentas pasivas del régimen ECE, existe o no la obligación de presentar información exógena por el año gravable 2025. Así mismo, solicita precisar si las rentas pasivas del régimen ECE deben tomarse para efectos de determinar el cumplimiento de los topes que generan dicha obligación.

4. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución DIAN 000227/2025[3] establece los topes en UVTS que superados de manera conjunta hacen exigible la presentación de la información exógena para las personas naturales o asimiladas por el año gravable 2025.

5. De otra parte, la doctrina vigente de la DIAN[4] reconoció como rentas de capital en los términos del artículo 338 del Estatuto Tributario- hoy compilado en el numeral 3 del artículo 335 del Estatuto Tributario- las rentas pasivas originadas bajo los criterios de las ECE reguladas por el Título I del Libro Séptimo del Estatuto Tributario[5].

6. La determinación de las rentas pasivas sigue el procedimiento reglado taxativamente por el artículo 889 del Estatuto Tributario[6], infiriéndose que el valor así obtenido debe hacer parte de los ingresos por concepto de rentas de capital.

7. En consecuencia, respecto al monto expuesto en su consulta, si la persona natural o asimilada solamente obtiene ingresos brutos de rentas de capital incluidas las rentas pasivas por efectos de las ECE superando los topes requeridos por este concepto en la Resolución[7], no estaría en la obligación de suministrar la información exógena. Situación que es importante y recomendable revisar por parte del peticionario respecto a los equivalentes en UVT sobre los ingresos así determinados.

8. De lo anterior, se colige que la persona natural o asimilada al no superar los topes de ingresos brutos del año correspondiente (2024), y habiendo superado los topes de ingresos brutos por rentas de capital incluidas las rentas pasivas del régimen ECE consideradas como ingresos de esta renta (2025), no existe la obligación de presentar información exógena por el año gravable 2025. Contrario sensu si se superan tanto los topes de los ingresos brutos del año base (2024) y los ingresos por rentas de capital incluida la renta pasiva del año 2025 estaría en la obligación de suministrar la información exógena por el respectivo año gravable 2025.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Num. 4 del Art. 1.3.1.1 de la Res. DIAN 000227/2025)

4. (Cfr. Numerales 1,2 y 1.3 del Oficio 015137 del 11/06/2019)

5. (Cfr. Arts. 882 y siguientes del Estatuto Tributario)

6. (Cfr. Art. 889 del Estatuto Tributario)

7. (Cfr. Núm., 4 del Art. 1.3.1.1 de la Res. 000227 de 2025) (Texto original no conserva numeración de items)