Concepto 3548 de 2026 DIAN
(Cambiario) (Int 327) Vinculación laboral oficiales de cumplimiento - Profesionales de compra y venta de divisas y corresponsal
Texto del documento
CONCEPTO 003548 int 327 DE 2026
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Cambiario |
| Banco de Datos | Cambios |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO 1 |
| ¿El Oficial de Cumplimiento, en el sector de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, debe estar vinculado a través de contrato de trabajo, sin que sea permitida su vinculación a través de otras modalidades contractuales? | |
| PROBLEMA JURÍDICO 2 | |
| ¿El oficial de cumplimiento, en el sector de los profesionales de compra y venta de divisas, puede simultáneamente, desempeñarse como representante judicial, apoderado o litigante en procesos judiciales de la empresa en la cual cumple funciones como oficial de cumplimiento? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA |
| No. La normativa vigente de la DIAN, para el sector de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, no exige que la vinculación del Oficial de Cumplimiento deba hacerse exclusivamente a través de contrato de trabajo, por lo que son permitidas otras modalidades de vinculación. | |
| TESIS JURÍDICA 2 | |
| El oficial de cumplimiento en el sector de los profesionales de Compra y Venta de Divisas no podría, simultáneamente, desempeñarse como representante judicial, apoderado o litigante en procesos judiciales relacionados con la administración de riesgos del sistema LA/FT-FPADM, y administración de riesgos como tal, de la empresa en la cual cumple funciones como oficial de cumplimiento, pues podría estar incurso en un conflicto de intereses, lo cual deberá analizarse en forma casuística. | |
| Descriptores | Vinculación Laboral Oficiales de Cumplimiento. Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Corresponsal Cambiario Conflicto de Interés (Representación Judicial) Oficiales de Cumplimiento |
| Fuentes Formales | Resolución 000210 de 2025 Circular Básica Jurídica, Parte 1, Título 4, Capítulo IV. Recomendaciones (40) GAFI. Grupo de Acción Financiera Internacional ISO 37301-2021 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Se procede a absolver las dos consultas referenciadas, para los dos peticionarios identificados, dentro del presente oficio dado que responden prácticamente al mismo objeto, contenido y análisis jurídico.
PROBLEMA JURÍDICO 1
3. ¿El Oficial de Cumplimiento, en el sector de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, debe estar vinculado a través de contrato de trabajo, sin que sea permitida su vinculación a través de otras modalidades contractuales?
TESIS JURÍDICA
4. No. La normativa vigente de la DIAN, para el sector de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, no exige que la vinculación del Oficial de Cumplimiento deba hacerse exclusivamente a través de contrato de trabajo, por lo que son permitidas otras modalidades de vinculación.
FUNDAMENTACIÓN
5. La Resolución 210 de 2025 de la DIAN[3] no define o exige una modalidad exclusiva o especial para la vinculación o contratación del oficial de cumplimiento[4], como tampoco lo exigía la derogada Resolución 061 de 2017 al respecto[5]. De hecho, dentro de los sectores a los cuales se les exige un oficial de cumplimiento, como el de compra y venta de divisas (vigilado por la DIAN), SAGRILAFT (vigilado por la Superintendencia de Sociedades), SIPLAFT[6] (vigilado por Coljuegos) y SARtAFT (vigilado por la Superintendencia Financiera[7]), se observa que solo estos dos (2) últimos exigen expresamente que la vinculación del oficial de cumplimiento se haga a través tenga la condición de empleado y en algunos casos con un determinado nivel jerárquico.
6. En consecuencia, y en lo que respecta al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero no se observa en la normatividad expedida para el efecto, requisitos respecto al tipo de vinculación laboral.
PROBLEMA JURÍDICO 2
7. ¿El oficial de cumplimiento, en el sector de los profesionales de compra y venta de divisas, puede simultáneamente, desempeñarse como representante judicial, apoderado o litigante en procesos judiciales de la empresa en la cual cumple funciones como oficial de cumplimiento?
TESIS JURÍDICA 2
8. El oficial de cumplimiento en el sector de los profesionales de Compra y Venta de Divisas no podría, simultáneamente, desempeñarse como representante judicial, apoderado o litigante en procesos judiciales relacionados con la administración de riesgos del sistema LA/FT-FPADM, y administración de riesgos como tal, de la empresa en la cual cumple funciones como oficial de cumplimiento, pues podría estar incurso en un conflicto de intereses, lo cual deberá analizarse en forma casuística.
FUNDAMENTACIÓN
9. La normativa vigente de la DIAN al respecto no prohíbe en forma expresa que un Oficial de Cumplimiento en el sector de Profesionales para la Compra y Venta de Divisas cumpla simultáneamente su rol con el de representante judicial, apoderado o litigante en procesos judiciales, pues no estaría dentro de las incompatibilidades expresamente consagradas en la norma[8]. Lo cierto es que tanto la DIAN como la OCDE, GAFI, la ISO 37301, el Sistema LA/FT y de Conformidad, en general, sí determinan que esta función de cumplimiento no debe combinarse con funciones que comprometan su objetividad, independencia y autonomía. Es así como, la Resolución 210 de 2025[9], exige que el Oficial de Cumplimiento ejerza su función con autonomía a afectos de implementar, ajustar y controlar el sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
10. En concordancia con lo anterior, los requisitos de independencia, objetividad y autonomía que implica el rol del Oficial de Cumplimiento a nivel de políticas internas y de la norma de la DIAN[10] que establece expresamente que esta figura debe estar disponible e interactuar objetivamente con autoridades judiciales y de control, hace que eventualmente, se pueda presentar un posible conflicto de intereses, si simultáneamente se representa judicialmente a la empresa en procesos donde puedan estar litigándose temas relacionados con el sistema LA/FT-FPADM, así como los relacionados con la gestión del riesgo en general, lo cual debe analizarse en forma casuística, no pudiendo esta Subdirección referirse a casos puntuales de acuerdo con lo indicado en el numeral 1 del presente concepto.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. "... a través de la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiarlo y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo..."
4. Numeral 12 artículo 4 Resolución 210 de 2025
12. Acreditar la contratación por parte de la persona natural o jurídica solicitante, de un oficial de cumplimiento que acredite conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM de acuerdo con certificación expedida por una entidad educativa formal o no formal, que asuma las funciones señaladas en el numeral 2 del artículo 20 de la presente resolución.
5. Resolución 061 de 2017. Artículo 4 (...)
12. Tener la persona natural o jurídica solicitante designado un oficial de cumplimiento que acredite conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM de acuerdo con certificación expedida por entidad educativa formal o no formal, y asuma las fundones señaladas en el numeral 2o del artículo 19 de la presente resolución.
6. Resolución 20195100044514 del 31 de diciembre de 2019 de Coljuegos, señala: «Artículo décimo cuarto. Oficial de Cumplimiento. El oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Ser como mínimo del segundo nivel jerárquico dentro de la empresa del operador obligado o el mismo representante legal según infraestructura de la empresa y ser empleado directo con capacidad decisoria, por lo que, no podrán contratarse con terceros las funciones asignadas al Oficial de cumplimiento.
b) Acreditar conocimientos y experiencia en: sistemas de gestión de calidad o gestión de riesgos, dirección o gestión de proyectos, o afines con enfoque preferiblemente en prevención y control de LA/FT/FPADM. Para lo anterior, podrá utilizar la plataforma e-learning que provee la UIAF de manera gratuita.
c) No pertenecer a órganos de control de la empresa, tales como Auditoría Interna y Revisoría Fiscal.
d) Estar registrado ante Coljuegos.
(...)
Parágrafo segundo: La persona que sea designada como Oficial de Cumplimiento de un operador obligado, no podrá de manera concurrente ejercer dicho cargo en dos o más empresas u operadores. Sin embargo, cuando existan sociedades subordinadas, filiales, matrices o que se hayan configurado en Grupo Empresarial, podría tener un único Oficial de Cumplimiento, para lo cual deberá acreditar dicha situación a Coljuegos (...)».
7. Circular Básica Jurídica Parte I, Título IV, Capítulo IV. Super Intendencia de Financiera
4.2.4.3.1.8. Ser empleado de la entidad, salvo el de los grupos financieros, en cuyo caso puede ser empleado de la matriz. En este evento debe ser designado además por las juntas directivas de las entidades del grupo en las cuales se va a desempeñar en tal calidad.
8. Artículo 4 Resolución 210 de 2025.
Parágrafo 2o. La calidad de oficial de cumplimiento no puede ser ejercida por: i). La persona natural solicitante, los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; ¡i), los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; iii). Los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a esta, y, iv). El contador o revisor fiscal.
9. Artículo 20 Resolución 210 de 2025
(...)
2. Funciones del Oficial de Cumplimiento en relación con el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM
El oficial de cumplimiento será el encargado de velar por la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, con autonomía para implementar, ajustar y controlar dicho sistema, cumpliendo como mínimo las siguientes funciones: (negrilla fuera de texto).
10. Artículo 17 Resolución 210 de 2025.
(...)
9. Establecer la obligación del profesional de cambio, del oficial de cumplimiento y de los demás empleados de colaborar con la Administración de Justicia, los órganos de control y las autoridades competentes, atendiendo de manera oportuna los requerimientos efectuados por estas entidades.