Resolución 2000 de 2004 DIAN
Por la cual se modif ican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo
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RESOLUCION 02000 DE 2004
(marzo 15)
Diario Oficial No. 45.495, de 19 de marzo de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Ultimo dígito del NIT Fecha límite Ultimo dígito del NIT Fecha límite
0 1º de junio de 2004 5 8 de junio de 2004
9 2 de junio de 2004 4 9 de junio de 2004
8 3 de junio de 2004 3 10 de junio de 2004
7 4 de junio de 2004 2 11 de junio de 2004
6 7 de junio de 2004 1 15 de junio de 2004"
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 15. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Ultimo dígito del NIT Fecha límite Ultimo dígito del NIT Fecha límite
0 1º de junio de 2004 5 8 de junio de 2004
9 2 de junio de 2004 4 9 de junio de 2004
8 3 de junio de 2004 3 10 de junio de 2004
7 4 de junio de 2004 2 11 de junio de 2004
6 7 de junio de 2004 1 15 de junio de 2004"
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2004.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.