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Resolución 2000 de 2004 DIAN

Por la cual se modif ican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo

20002004
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RESOLUCION 02000 DE 2004

(marzo 15)

Diario Oficial No. 45.495, de 19 de marzo de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo dígito del NIT  Fecha límite      Ultimo dígito del NIT     Fecha límite

         0            1º de junio de 2004          5              8 de junio de 2004

         9            2 de junio de 2004          4              9 de junio de 2004

         8            3 de junio de 2004          3              10 de junio de 2004

         7            4 de junio de 2004          2              11 de junio de 2004

         6            7 de junio de 2004          1              15 de junio de 2004"

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 15. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo dígito del NIT  Fecha límite      Ultimo dígito del NIT     Fecha límite

         0            1º de junio de 2004          5              8 de junio de 2004

         9            2 de junio de 2004          4              9 de junio de 2004

         8            3 de junio de 2004          3              10 de junio de 2004

         7            4 de junio de 2004          2              11 de junio de 2004

         6            7 de junio de 2004          1              15 de junio de 2004"

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2004.

El Director General,

Mario Alejandro Aranguren Rincón.