Concepto 6726 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 596) Contribución Especial - Contribución ESAL Entidades Sin Ánimo de Lucro
Texto del documento
CONCEPTO 006726 int 596 DE 2026
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Contribución Especial |
| Descriptores | TEMA: Contribución ESAL Entidades Sin Animo de Lucro |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En esta oportunidad se da alcance al Oficio No. 100192467 de 2026 proferido por la Coordinación de Relatoría, este despacho aclara en lo pertinente sus inquietudes.
3. En la consulta la peticionaria solicita información relacionada en dónde se radican o inscriben los libros y actas digitales de una entidad educativa superior constituida como Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL).
4. Al respecto, la doctrina emitida por la DIAN[3] se ha pronunciado sobre el tema, en cuanto a que:
"No obstante, en el caso que estas entidades requieran que su contabilidad constituya prueba, deberán registrar los libros, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 774 del Estatuto Tributario. Esto en consideración a que lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 aplica para aquellos sujetos inscritos en el registro mercantil de Cámara de Comercio.
También téngase en cuenta que se debe registrar el libro de actas, esto en atención a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016:
"Artículo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas. El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma.
Este libro deberá registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, efectuará el registro ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Negrilla fuera del texto)
5. Por otro lado, el Decreto 805 del 24 de abril de 2013, reglamentó el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 y reguló el registro de libros y actas digitales ante las Cámaras de Comercio, en razón a que, éste modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos.
6. Así mismo, el artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros allí indicados.
7. Téngase en cuenta que, de acuerdo con la norma en cita[4], el registro de los libros de comercio en medios electrónicos deberá surtirse ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. En el caso de que la ESAL no esté obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, sino ante la DIAN, esto deberá hacerse ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción que corresponda a su domicilio fiscal, el libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo digital, en el aplicativo que para el efecto disponga la entidad[5].
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. Concepto General de las ESAL Nro. 0481 del 27/04/2018
4. Cfr. Decreto 0815 de 2014
5. Cfr. Art. 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016