Concepto 12006 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 1023) Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Texto del documento
CONCEPTO 012006 int 1023 DE 2026
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
Extracto
1. Mediante el radicado de la referencia solicita se emita por parte de este Despacho un concepto jurídico claro, amplio y suficiente que permita a los funcionarios de esta entidad trasladar los pagos realizados bajo los conceptos 71 y 4 al concepto 27 del Régimen Simple de Tributación y solucionar su caso particular[1].
2. Al respecto, se precisa que lo requerido desborda las funciones y competencias de esta Subdirección de Normativa y Doctrina. Téngase en cuenta que el en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, el inciso 2 del numeral 1 del citado artículo dispone:
La doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares y se someterá a las disposiciones consagradas en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. (Subrayas fuera del texto original)
3. A su vez, la doctrina vigente[2] de este Despacho ha sido consistente en manifestar que los pronunciamientos doctrinales proferidos en el ámbito de nuestra competencia no permiten juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias de la DIAN u otras entidades, debido a la imposibilidad de intervenir en las actuaciones que se encuentren en curso (fiscalización o cobro).
4. No obstante lo anterior, en aras de brindar desde nuestra órbita de competencia funcional y orgánica respuesta parcial respecto de los cuestionamientos elevados, se informa que la doctrina vigente[3] de manera consecuente con la sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado[4], ha manifestado que es posible corregir en cualquier tiempo las declaraciones tributarias en virtud del procedimiento señalado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre y cuando:
(...) la corrección se circunscriba a rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados. (Subrayas fuera del texto original)
5. El concepto No. 012751 (int 1565) de 2025 referenciado, distinguió la diferencia en el alcance y el objetivo del procedimiento especial y autónomo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y de aquel que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
Correcciones de las declaraciones tributarias
| Artículo 43, Ley 962 de 2005 | Artículos 588 y 589, Estatuto Tributario | |
| Término | Pueden hacerse por fuera del término de firmeza. | Deben hacerse dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del término para declarar en el caso de las correcciones del artículo 588 del E.T. Deben hacerse dentro del año siguientes al vencimiento del término para declarar en el caso de las correcciones del artículo 589 del E.T. |
| Objeto | Rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias relativas a los datos de identificación o a la imputación de cifras que no afecten ni las bases gravables ni los tributos declarados. | Modificar factores de determinación del tributo; es decir, bases gravables y tributos declarados. |
6. Por ende, todas aquellas correcciones que modifiquen las bases gravables y el impuesto declarado no podrán efectuarse a través del procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Respecto de la posibilidad que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación puedan acogerse a la reducción transitoria de intereses moratorios y sanciones, la doctrina[5] vigente sostuvo:
7. ¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el artículo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026?
El artículo 3 del citado Decreto legislativo permite la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que al 31 de diciembre se encuentren en mora en el pago sin limitación a contribuyentes del impuesto sobre la renta.
(...)
(i) En la medida en que los beneficios transitorios consagrados en el artículo 3 del Decreto objeto de estudio, recaen exclusivamente sobre obligaciones administradas por la DIAN, su aplicación respecto del SIMPLE se circunscribe únicamente al componente nacional del SIMPLE, sin extenderse a los tributos de naturaleza territorial que éste integra.
(ii) La aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios no enerva ni neutraliza los efectos jurídicos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones pueda generar para efectos de la configuración de las causales de exclusión previstas en el artículo 914 del E.T.
Por lo anterior, operativamente se deberá materializar la aplicación efectiva de las condiciones previstas en el Decreto legislativo 240 de 2026, respecto de los sujetos que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios, incluyendo los contribuyentes del régimen simple.” (Subrayas fuera del texto original)
7. De otra parte este Despacho considera pertinente indicar que tiene conocimiento de las respuestas emitidas por la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos de la Subdirección de Recaudo, dirigidas a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, mediante las cuales se brindó atención de fondo a las solicitudes que también fueron radicadas ante esta Subdirección y que se identifican en la referencia del presente oficio.
8. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Párrafo 6 de los fundamentos de derecho de la petición.
2. Cfr. Concepto No. 003202 (int 611) de 2023 y Concepto No. 003873 (int 446) de 2024.
3. Cfr. Oficio No. 005460 (int 440) de 2026., Concepto No. 022841 (int 2288) de 2024 y Concepto No. 012751 (int 1565) de 2025. Dirección de Gestión Jurídica, Concepto No. 016297 (int 2020) de 2025.
4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022, radicación: 25000-23-37-000-2014-00507-01(23854). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
5. Concepto No. 007491 (int 605) de 2026 - Concepto general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.