Concepto 4993 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 438) Limitaciones a la venta directa de mercancías decomisadas
Texto del documento
CONCEPTO 004993 int 438 DE 2026
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Limitaciones a la Venta Directa de Mercancías Decomisadas |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 156, 254, 433, 548, 736, 741 a 749. Constitución Política. Artículo 81 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Problema Jurídico
2. ¿Es procedente la forma de disposición de venta directa de mercancías decomisadas, independientemente de la causal de aprehensión o decomiso?
Tesis Jurídica
3. Si. La forma de disposición de venta directa de mercancías decomisadas o abandonadas en favor de la Nación es procedente independiente de la causal de aprehensión o decomiso. Lo anterior, porque a partir de la ejecutoria del acto administrativo que determina el decomiso de la mercancía se transfiere la propiedad de estas a favor de la Nación, lo que implica que inicia un nuevo proceso referido a la disposición de las mercancías.
Fundamentación
4. Conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el decomiso es el: «Acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el territorio aduanero nacional». Lo anterior, implica que luego de surtido el procedimiento previsto en el artículo 82 y siguientes del Decreto 920 de 2023 y determinado el decomiso, el proceso que define la situación jurídica de las mercancías finaliza y debe iniciar uno nuevo relacionado con la disposición de estas, que se reitera ya son propiedad de la Nación.
5. Por consiguiente, las causales que dieron lugar a la aprehensión de la mercancía, no se configuran en un antecedente en el nuevo proceso referido a la disposición de las mercancías, tan es así que no existe en la normatividad aduanera tal restricción y en la modificación del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019[3], introducida por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, se eliminó la prohibición de carácter subjetivo relativa a las personas que pueden adquirir las mercancías objeto de disposición, permitiendo su enajenación a quienes le fueron aprehendidas o decomisadas.
6. No obstante lo anterior, las formas de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediante la venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión de residuos, chatarrización y dación en pago, deben adelantarse conforme lo dispuesto en los artículos 736 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar, previa disposición y cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueron aprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según el documento de transporte en el caso de abandono.