Resolución 9705 de 2004 DIAN
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se r
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RESOLUCION 9705 DE 2004
(octubre 25)
Diario Oficial 45.717 de 30 de octubre de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2004.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2004, los apellidos y nombres o razón social, NIT y dirección de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.
ARTÍCULO 2o. MEDIOS MAGNÉTICOS PARA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información deberá ser presentada en disquete o CD, teniendo en cuenta las siguientes características:
1. Disquete
1.Tamaño disquete: 3 ½ pulgadas
2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Tipo de archivo: Plano u Hoja electrónica EXCEL
Cuando la información exceda la capacidad del medio magnético se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS), WINZIP (Windows 95) o ENZIP 3.00.
2. CD
Debidamente cerrado para poder ser leído en cualquier unidad: CD-R.
ARTÍCULO 3o. FORMATOS DE GRABACIÓN. La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión. Asc, escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP628.asc.
También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) o número de caracteres de cada uno de los campos o posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:
Nombre Hoja Registro Contenido
Hoja 1 Tipo 1 Datos del Comisionista de Bolsa y de Control.
Hoja 2 Tipo 2 Información de las personas o entidades que
a través de ellos efectuaron transacciones en bolsa.
El nombre del archivo (libro) debe ser IMP628.
PARÁGRAFO 1o. El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:
Formato Configuración
Número Sin decimales
Fuente Arial 10
Alineación General, Inferior
Bordes Sin bordes
Diseño Ninguno
Protección Sin Bloqueo, Desactivada
Zoom 100%
PARÁGRAFO 2o. Cuando la información exceda la capacidad del medio magnético, se podrá utilizar los formatos de compresión PXZIP (DOS), ENZIP o WINZIP (Windows 95).
PARÁGRAFO 3o. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas o registros de títulos.
ARTÍCULO 4o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos.
ARTÍCULO 5o. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN. La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO 1 contiene los datos del Comisionista de Bolsa y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (personas o entidades que efectuaron transacciones).
La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2), para archivo plano.
Para EXCEL: hoja 1, hoja 2.
Los diseños de los registros son los siguientes:
a) Registro de Identificación (Tipo 1)
Posiciones Contenido
1 -1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "1".
2 -5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6 - 7 Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución el tipo
es 40.
(Dos caracteres numéricos).
8 -21 NIT del Comisionista de Bolsa.
(Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano)
22 -22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23 -82 Razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
83 - 86 Código de actividad económica del
Comisionista de Bolsa.
(Según Resolución 8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio
social o asiento principal del Comisionista
de Bolsa.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
127- 131 Código Departamento y Municipio. Para
efectos de la presente Resolución, se
utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos,
justificados con ceros a la izquierda,
únicamente para archivo plano)
132 - 141 Número total de registros tipo 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente
para archivo plano).
142 - 161 Valor total de la sumatoria de todos los
registros tipo 2 informados.
(En pesos).
(Veinte caracteres numéricos,
justificados con ceros a la izquierda, únicamente
para archivo plano).
b) Registro de Movimiento (Tipo 2)
Posiciones Contenido
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico "2".
2-3 Código que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
70: Adquisición de acciones y demás papeles
transados en Bolsa.
80: Enajenación de acciones y demás papeles
transados en Bolsa.
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto informado.
Para efecto de la presente resolución
el subcódigo es "00".
(Dos caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
6-19 NIT, cédula de ciudadanía, cédula de
extranjería, tarjeta de identidad, NIP o NUIP
del adquirente o enajenante de acciones y demás
papeles transados en Bolsa.
(Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
20-20 Dígito de verificación
(Un carácter numérico, de lo contrario blanco)
21- 21 Clase de documento de identificación
(Un carácter alfabético)
N: NIT expedido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía.
E: Cédula de extranjería
T: Tarjeta de identidad o NIP
R: Cédula de ciudadanía del Representante
Legal o Tutor.
U: Número Unico de Identificación Personal,
NUIP.
22-81 Apellidos y nombres o razón social
del adquirente o enajenante de acciones y
demás papeles transados en Bolsa.
(Sesenta caracteres).
82-101 Valor Total Anual Acumulado.
(Veinte caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
102 - 141 Dirección del adquirente o enajenante,
sin exceder el número de caracteres.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)
142 - 146 Código Departamento y Municipio.
Para efectos de la presente resolución, se
utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
ARTÍCULO 6o. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción del informante, acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y razón social del informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP, ENZIP o WINZIP).
ARTÍCULO 7o. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. El plazo para presentar la información tributaria a que se refiere la presente resolución será hasta el día 31 de mayo del año 2005.
ARTÍCULO 8o. SANCIONES. Cuando no se suministre la información en los lugares y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo s olicitado, o cuando el medio magnético no se ajuste a las especificaciones y características indicadas en la presente resolución, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 9o. CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución, presentándolo acompañado con un nuevo Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2004.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.