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Resolución 55 de 2018 DIAN

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y

552018
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RESOLUCIÓN 55 DE 2018

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 50.783 de 20 de noviembre de 2018

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2017.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6, 1.2.2.2.3.7 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1479 de 2011, aprobó la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización”, para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en este centro de desarrollo con el fin de: “conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados”;

Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios el 1 de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Que el artículo 6 de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios;

Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias;

Que el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, adapta el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País;

Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1. al 1.2.2.2.3.7. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global;

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes;

Que se hace necesario establecer las condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2017;

Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8o numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 1 al 12 de octubre de 2018.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2017.

La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME PAÍS POR PAÍS. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el contenido del Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional se reportará de la siguiente manera:

Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal

Encabezado:

- Nombre del Grupo Multinacional

- Año fiscal informado

- Moneda utilizada

Casillas:

- Jurisdicción Fiscal

- Ingresos:

-- Entidad no vinculada

-- Entidad vinculada

- Total

- Utilidades/ (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta

- Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)

- Impuesto sobre la renta determinado – Año Informado

- Capital declarado

- Utilidades retenidas

- Número de empleados

- Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo.

Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Encabezado:

- Nombre del Grupo Multinacional

- Año fiscal informado

Casillas:

- Jurisdicción fiscal

- Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal

- Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia

- Principal(es) actividad(es) económica(s)

-- Investigación y desarrollo

-- Titularidad o gestión de propiedad intelectual

-- Compras o suministros

-- Fabricación o producción

-- Ventas, comercialización o distribución

-- Servicios de administración, gestión o apoyo

-- Prestación de servicios a entidades no vinculadas

-- Finanzas internas del Grupo

-- Servicios financieros regulados

-- Seguros

-- Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital

-- Sin actividad

-- Otra: Indíquese la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante en la tabla

“Información adicional”.

Tabla 3. Información adicional

Encabezado:

- Nombre del Grupo Multinacional

- Año fiscal informado

Casilla única

Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.

PARÁGRAFO. Las instrucciones de diligenciamiento de las tablas anteriores a que se refiere el presente artículo están contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL INFORME PAÍS POR PAÍS. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2017, deberán realizarlo de la siguiente manera:

Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción “Presentación de Información por Envío de Archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Caso en el cual el número de formato establecido para cargar la información es el código 5254 V-1.

Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción “Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes”.

ARTÍCULO 4o. CORRECCIONES. Los obligados a presentar el Informe País por País que requieran realizar correcciones al archivo XML deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. En caso de errores detectados por el obligado, Este podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.

2. En caso de errores de estructura o formato detectados por los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.

3. En caso de errores detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de los errores por parte de la DIAN, caso en el cual, se deberá generar un nuevo archivo con el esquema XML, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD2 que identifica que el archivo es una corrección.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1. Para la DIAN será válido el último archivo XML que se encuentre registrado y sin errores en el sistema, el cual será el informe objeto de intercambio con las demás jurisdicciones fiscales.

PARÁGRAFO 2. El archivo presentado por el contribuyente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin, que presente inconsistencias o errores en su estructura o formato y que por esta razón no pueda ser intercambiado con otras jurisdicciones fiscales, se entenderá como no presentado.

ARTÍCULO 5o. FORMATO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo 2o de la presente resolución deberá presentarse en formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas que hacen parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DEL INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRÓNICA (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

De conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTÍCULO 7o. PREVISIONES. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del Informe País por País:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.

- El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el Informe País por País.

PARÁGRAFO. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar el Informe País por País, Este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan Establecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

ARTÍCULO 8o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2018.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

Anexo No 1

Resolución No. 000055

(16 NOV 2018)

“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, correspondiente al año gravable 2017.”

INFORME PAÍS POR PAÍS (INFORMACION ANEXA)

Instrucciones de diligenciamiento de la información a suministrar por parte de los obligados a la presentación el Informe País por País.

Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal

Casillas:

Jurisdicción fiscal

En esta casilla, la Entidad Informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de autonomía fiscal. Es preciso incluir en filas separadas todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que la Entidad Informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio de doble imposición pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante deberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede efectiva de administración. La sede efectiva de administración debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus Comentarios.

Ingresos

En las tres sub-casillas que figuran bajo la casilla de Ingresos, la Entidad Informante debe registrar los siguientes datos: (i) Entidad no vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; (ii) Entidad vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con otras empresas pertenecientes al Grupo Multinacional; y (iii) Total: la sumatoria de los puntos (i) y (ii). Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador.

Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta relacionadas con todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.

Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)

En esta casilla, la Entidad Informante debe indicar el monto total del impuesto sobre sobre la renta efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se esté informando por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya efectivamente pagado en su jurisdicción fiscal de residencia y en otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben incluir las retenciones en la fuente pagadas por otras entidades (partes relacionadas y partes independientes) respecto a los pagos efectuados a la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe beneficios en la jurisdicción fiscal B, el impuesto retenido en la jurisdicción fiscal B debe ser informado por la compañía A.

Impuesto sobre la renta determinado (año informado)

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas o utilidades gravables del año informado para todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional que residan a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal de que se trate. El impuesto sólo debe reflejar las operaciones del año informado, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones por obligaciones tributarias no realizadas.

Capital declarado

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal informada. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser reportado por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista una exigencia de capital específico a efectos regulatorios.

Utilidades retenidas

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades totales retenidas de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente al término del año respectivo. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, las utilidades retenidas deben ser informadas por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente.

Número de empleados

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar el número total de empleados con jornada laboral completa de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Podrá declararse el número de empleados a final de año, con base en los niveles promedio de empleo de ese año o de cualquier otra base que se aplique de forma uniforme en las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas independientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o aproximación del número de empleados, siempre que no se distorsione sustancialmente la distribución relativa de los empleados entre las diversas jurisdicciones fiscales, aplicando enfoques uniformes año a año y entre entidades.

Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo

En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben informarse los activos respecto a la jurisdicción fiscal en la que se encuentra ubicado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no incluyen efectivo, equivalentes a efectivo, intangibles o activos financieros.

Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal

Casillas:

Jurisdicción fiscal

Seguir la instrucción indicada en la Tabla 1.

Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal

La Entidad Informante deberá listar por jurisdicciones fiscales y por razón social, todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo referente a establecimientos permanentes, estos deben ser informados respecto a la jurisdicción fiscal en la que están ubicados. Deberá indicarse la entidad legal a la que pertenece el establecimiento permanente (Ej. XYZ Corp – Jurisdicción Fiscal A EP).

Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia

La Entidad Informante deberá señalar el nombre de la jurisdicción fiscal en la que se encuentra organizada o legalmente constituida la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, si ésta es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia.

Principal(es) actividad(es) económica(s)

La Entidad Informante deberá informar la(s) principal(es) actividad(es) económica(s) llevada(s) a cabo por la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la jurisdicción fiscal correspondiente, marcando la sub-casilla o sub-casillas procedentes.


Tabla 3. Información adicional

Encabezado:

Nombre del Grupo Multinacional

Año fiscal informado

Casilla única

Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.

Anexo No 2 Especificaciones Técnicas

Resolución No. 000055

(16 NOV 2018)

“Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, correspondiente al año gravable 2017.”

ANEXO TÉCNICO – CBC XML V 1.0.1

INFORME PAÍS POR PAÍS

DIAN - OECD

Tabla de Contenido

INTRODUCCION.

INFORMACIÓN DEL ESQUEMA XML CBC (País Por País).

I. Encabezado Del Mensaje (Message Header)

II. OrganisationParty_Type.

IIa. ResCountryCode.

IIb. TIN (TIN_Type).

IIc. EntityIN (OrganisationIN_Type).

IId. Organisation Name.

IIe. Address_Type.

III. CbC Body.

IIIa. ReportingEntity.

IIIb. CbC Reports.

IIIb. CbC Reports – Summary.

IIIb. CbC Reports – Summary – Revenues.

IIIb. CbC Reports – Constituent Entities.

IIIc. Additional Info.

IV. Moneda.

V. Transcripción.

VI. Corrección.

20 VII. Restricciones Generales.

VIII. Estándar del Nombre de los Archivos.

 INTRODUCCION

La acción 13 del Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, en inglés) de la OCDE necesita el desarrollo de “normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. Las normas a desarrollar incluirán el requisito de que las empresas multinacionales suministren a todos los gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación y el reparto mundial de sus ingresos, la actividad económica y los impuestos pagados en los distintos países, aplicando un modelo común”

En respuesta a este requisito, se ha desarrollado un enfoque estandarizado de tres niveles para la documentación sobre precios de transferencia, incluyendo la obligación por parte de las empresas multinacionales (EMNs, en inglés) con ingresos consolidados del grupo iguales o mayores a EUR 750 millones (o un monto aproximadamente equivalente en moneda local) de presentar un Informe País-a-País (CbC, en inglés) que proporcionará anualmente a todas las jurisdicciones fiscales donde llevan a cabo su actividad comercial, el monto de ingresos, resultado del ejercicio antes de impuestos, y el impuesto a la renta pagado y devengado. Asimismo, establece que las multinacionales deben informar el número de trabajadores que tienen, capital declarado, beneficios no distribuidos y activos tangibles en cada Jurisdicción Fiscal. Finalmente, establece que las empresas multinacionales deben identificar cada una de las entidades dentro del grupo que realizan actividades comerciales en una determinada Jurisdicción fiscal, especificando el tipo concreto de actividad económica que desarrolla cada entidad.

Los Informes por país deberán presentarse en la Jurisdicción fiscal de la Entidad que reporta, y serán compartidos entre diferentes jurisdicciones a través de un intercambio automático de información, en virtud de mecanismos de cooperación entre gobiernos como la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, los convenios fiscales bilaterales o los acuerdos de intercambio de información tributaria. En algunos casos, también pueden utilizarse mecanismos secundarios, incluyendo el uso de la documentación presentada a nivel local como respaldo.

Para facilitar una implementación rápida y uniforme de la preparación de Informes por país, y con miras a acomodar la preparación, presentación e intercambio electrónicos de los Informes por país, se ha desarrollado el presente Esquema XML y la correspondiente Guía del usuario.

Un esquema es una estructura de datos para retener y transmitir información de manera electrónica. El lenguaje XML, 'lenguaje de marcas extensible' se usa normalmente con este fin. El esquema XML de Normas comunes de presentación de informes de la OCDE, y el formato Fisc 153 de la Unión Europea son algunos ejemplos.

La presente Guía de Usuario explica la información que debe ser diligenciada en cada elemento de dato incluido en el informe CbC (país por país) Esquema XML v. 1.0.

La definición de todos los términos usados en mayúscula en la presente Guía de Usuario puede encontrarse en el informe final sobre la Acción BEPS 13.

¿Cómo se relaciona la Guía de Usuario País a País con el Esquema XML País a País?

Esta Guía de Usuario se divide en secciones lógicas basadas en el esquema y proporciona información sobre elementos de datos específicos y los atributos que describen dicho elemento de datos.

Las secciones informativas del Esquema XML de emisión de informes por país son:

i. Encabezado del Mensaje, con el remitente, receptor, tipo de mensaje, y periodo del informe.

ii. La información de identificación a ser brindada por cada Entidad vinculada.

iii. El cuerpo del Esquema XML por país, conteniendo la información a ser reportada respecto de la Entidad que Reporta y cada Entidad vinculada, así como un resumen de las actividades del Grupo Empresarial Multinacional, conforme a lo establecido en la plantilla de emisión de informes por país.

El esquema XML país-a-país (CbC) está diseñado para usarse para el intercambio automático de los Informes CbC entre las Autoridades Competentes. Asimismo, el esquema XML por país podrá usarse para que las Entidades que reportan presenten sus informes a las correspondientes autoridades tributarias nivel nacional. Los elementos relevantes para la presentación de informes a nivel nacional se muestran entre [corchetes]. El campo de requisitos para cada elemento de datos y su atributo indica si el elemento es necesario para la aprobación u opcional en el Esquema XML país-a-país.

Los elementos de “Validación” DEBEN estar presentes para TODOS los registros de datos en un archivo y se puede llevar a cabo una revisión de validación automatizada. El remitente deberá llevar a cabo una revisión técnica del contenido del archivo de datos usando herramientas XML para garantizar que todos los elementos de aprobación estén presentes y de no encontrarse, se corregirá el archivo. El receptor también podrá revisar la presencia de todos los elementos de aprobación o validación y podrá rechazar el archivo en caso de no encontrar dichos elementos. Algunos elementos se muestran como “(Opcional) Obligatorio” indicando que en principio son solicitados para la emisión de informes por país, pero sólo en determinadas instancias, como se especifica luego para los elementos correspondientes en esta Guía del Usuario. En consecuencia, los elementos “(Opcionales) Obligatorios” podrán presentarse en la mayoría (pero no en todas) las circunstancias, por lo que no puede haber un simple proceso de validación TI para revisarlos. Por ejemplo, la Entidad que reporta y los elementos de los Informes por país están etiquetados como “Opcional (Obligatorio)”, lo que indica que ambos elementos son en principio obligatorios, a menos que uno de ellos se deje en blanco en el contexto de la corrección del otro elemento (vea la sección de Correcciones más adelante para encontrar mayores detalles). Otros elementos “Opcionales”, conforme se recomiende, no necesitan ser brindados y en ciertas instancias podrán representar una opción entre un tipo u otro, en la que uno de ellos debe ser usado (ej.: opción entre corrección de dirección o sin dirección).

INFORMACIÓN DEL ESQUEMA XML CBC (País Por País)

I. Encabezado Del Mensaje (Message Header)

La información en el encabezado del mensaje identifica a la Autoridad Competente que envía el mensaje, así como las Autoridades Competentes que reciben el mensaje. Especifica cuándo se creó el mensaje, qué período (normalmente el año fiscal) para el cual se hace el informe y la naturaleza del informe (original, corrección, complementario, etc.).

[Aunque no se utiliza para los intercambios entre las autoridades competentes. En el contexto de los informes CbC, el elemento IN debe ser obligatorio para la presentación de informes nacionales (locales) e identificaría a la Entidad remitente ante la Autoridad Competente (por ejemplo, por un NIT nacional o IN).]

 Este elemento de dato identifica la jurisdicción de la Autoridad Competente que transmite el mensaje. Utiliza el código de país alfabético de caracteres y nombre de país basado en el estándar ISO 3166-1 Alpha 2.

[Para los informes nacionales este elemento sería el código del país local.]

Este elemento, identifica la (s) jurisdicción (es) de la(s) Autoridad(es) Competente(s) o Autoridad(es) que sean el (los) destinatario(s) del mensaje. Utiliza el código de país alfabético de 2 caracteres basado en la ISO 3166-1 Alfa 2 estándar.

En el contexto de la emisión de informes país-a-país, deberá ingresarse en este campo todas las jurisdicciones en las que se determine que una Entidad vinculada sea residente, conforme a la información brindada por la Entidad que reporta. La Autoridad Competente remitente será la que determinará qué jurisdicciones pueden realmente recibir el Informe país a país referente a un ejercicio determinado, dependiendo de las relaciones de intercambio vigentes para los fines de la emisión de informes por países.

[Para la presentación de informes a nivel nacional este elemento será el código de país donde se encuentra].

Este elemento especifica el tipo de mensaje que se envía. La única entrada permitida en este campo es "CbC".

Este elemento de datos especifica el idioma en el que se ha proporcionado el contenido de la Información, si existe, indicando el código de idioma correspondiente según ISO 639 - Parte 1 (ISO 639-1: 2002). De conformidad con el informe final sobre la acción 13 del BEPS, el idioma en el que se va a presentar el informe CbC está determinado por la legislación local de la jurisdicción remitente. Con el fin de permitir el uso más generalizado de la información contenida en el Informe CbC, se prefiere el uso de la lengua inglesa, si es permisible bajo tal ley local.

Este elemento de datos es un campo de texto libre que permite introducir instrucciones específicas de precaución sobre el uso del contenido del mensaje CbC. Si los datos reportados son para un período que no corresponde a un año fiscal completo, esta información se puede suministrar aquí como frases de texto, Ej. "Período de diez meses".

Este elemento de datos es un campo de texto libre que permite la entrada de información de contacto específica para el remitente del mensaje. (esto es, la Autoridad Competente remitente [o la Entidad informante en el contexto de la presentación de informes nacionales]).

Este elemento es un campo de texto libre que captura el número de identificación único del remitente (creado por el remitente) e identifica el mensaje particular que se envía. El identificador permite que tanto el remitente como el receptor identifiquen el mensaje específico más adelante si surgen preguntas o correcciones.

1. Código del país emisor, Valor único permitido “CO”.

2. Año gravable del que se está reportando la información, en cuatro dígitos, es decir año de cierre del periodo fiscal.

3. Número de Identificación Tributaria (NIT) en Colombia, inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), sin incluir el digito de verificación y cuya longitud es de nueve caracteres.

4. Número de cinco dígitos, Cuando la longitud del número sea menor a cinco dígitos, rellenar con ceros a la izquierda.

Ejemplo: El MessageRefID del primer archivo a enviar por la Multinacional con NIT 800.111.999 para el año 2016 será CO201780011199900001

Si excepcionalmente el período de reporte no corresponde a un año fiscal completo de 12 meses, dicha longitud del período de reporte debe ser indicada en el elemento Advertencia. [En caso de que se utilice el Esquema XML de CbC para la presentación de informes nacionales, la entidad informante remitente deberá garantizar la creación de un identificador único, que podría complementarse con un número de identificación de la Entidad informante proporcionado por la Autoridad Competente de la jurisdicción fiscal de la Entidad informante.]

Este elemento permite al emisor definir el tipo de mensaje enviado. Éste es un elemento opcional, ya que el elemento DocTypeIndic también identifica si los datos son nuevos o corregidos. Los mensajes deben contener todos los datos nuevos o todos los datos corregidos. Los posibles valores son:

- CBC401= El mensaje contiene nueva información.

- CBC402= El mensaje contiene correcciones para envíos previos.

Este elemento no es usado en los reportes de información CbC.

Este elemento identifica el último día del período de notificación (es decir, el año fiscal del Grupo EMNs) al que se refiere el mensaje en AAAA-MM-DD formato. Por ejemplo, si el ejercicio fiscal del Grupo EMN es de 1 abril de 2016 a 31 de marzo de 2017, la entrada sería "2017-03-31". Si excepcionalmente el período de notificación no corresponde a un período completo de 12 meses. Se indicará la extensión de dicho periodo en el elemento Warning (Advertencia).

Este elemento identifica la fecha y la hora en que se generó el mensaje, por parte de la Empresa Multinacional. El formato a utilizar es AAAA-MM-DD'T'hh:mm:ss. No se utilizan fracciones de segundos. Ejemplo: 2017-02-15T14: 37: 40.

II. OrganisationParty_Type

Estos elementos se utilizan para identificar a cada una de las Entidades vinculadas, incluida la Entidad Informante, en la que se proporcionará información como parte del Informe CbC. Comprende los siguientes elementos de datos:

IIa. ResCountryCode

Este elemento deberá contener el (los) código (s) del país de la Jurisdicción Fiscal de la Entidad vinculada (o, en el caso de un establecimiento permanente que sea una Entidad permanente, la jurisdicción en la que dicho establecimiento permanente esté sujeto al impuesto).

IIb. TIN (TIN_Type)

Este elemento proporciona el número de identificación Tributaria (NIT) utilizado por la administración tributaria en la Jurisdicción Tributaria de la Entidad vinculada. EL NIT deberá ser provisto obligatoriamente, para garantizar la calidad de los datos, así como su uso correcto.

Este atributo describe la jurisdicción que emitió el NIT.

IIc. EntityIN (OrganisationIN_Type)

Este elemento puede proporcionarse (y repetirse) si hay otros IN disponibles, como un número de registro de empresa o un Número de Identificación de Entidad Global (EIN).

Este atributo describe la jurisdicción que emitió el IN. Si no se conoce la jurisdicción emisora, este elemento puede dejarse en blanco.

 Este atributo define el tipo de IN que se envía

IId. Organisation Name

Este elemento debe contener el nombre legal completo de la Entidad vinculada, incluyendo la designación nacional para la forma legal, según lo indicado en su estatuto o cualquier documento similar. En caso de que la Entidad Constitutiva sea un establecimiento permanente, el nombre de la Entidad Constitutiva debe ser seguido por "(P.E.)".

IIe. Address_Type

Existen dos opciones alternativas para el tipo de dirección en el esquema CbC XML: AddressFix y AddressFree. En principio, AddressFix debería ser en todos los casos, a menos que la entidad informante no esté en condiciones de definir las diversas partes de la dirección de una entidad vinculada, en cuyo caso puede utilizarse el tipo AddressFree.

Si bien la plantilla de informes CbC no requiere que la dirección de cada Entidad vinculada sea reportada, se recomienda encarecidamente que se proporcione esta información, para asegurar que los datos en el Esquema XML de CbC sean de alta calidad, para asegurar que los datos se corresponden con precisión y se utilizan adecuadamente por la (s) jurisdicción (es) receptora (s).

Este elemento debe contener la dirección de residencia permanente de la Entidad vinculada.

Este elemento proporciona el código de país asociado con la Entidad vinculada.

Este elemento de datos permite la entrada de información de dirección en texto libre. Si los datos se ingresan en 'AddressFree', todos los detalles de dirección disponibles se presentarán como una cadena de bytes, con espacios en blanco, barras o retornos de carro que se utiliza como un delimitador entre partes de la dirección. Esta opción sólo debe utilizarse si los datos no pueden presentarse en el formato AddressFix.

NOTA: Si se selecciona AddressFix, habrá la opción de introducir la dirección completa de una Entidad vinculada en el elemento AddressFree en lugar de utilizar los elementos fijos relacionados. En este caso, la ciudad, la subentidad y la información del código postal deben ser ingresados en los elementos fijos apropiados.

OECDLegalAddressType_EnumType

Este es un tipo de dato para un atributo a una dirección. Sirve para indicar el carácter legal de esa dirección (residencial, comercial, etc.)

Los posibles valores son:

OECD301 = ResidencialOrBusiness (Residencial o Comercial)

OECD302 = Residential (Residencial) OECD303 = Business (Comercial)

OECD304 = RegisteredOffice (Domicilio Legal)

OECD305 = Unspecified (No especificado)

Los elementos de datos anteriores comprenden el tipo AddressFix.

III. CbC Body

El CbC Body contiene la información sobre las Entidades vinculadas, incluida la Entidad Informante, del Grupo Multinacional EMN que ha presentado un Informe CbC, así como los indicadores clave del Grupo EMN en su conjunto y de las Entidades vinculadas individuales, según lo previsto en la plantilla de informes CbC.

El elemento CbC Body se compone de los siguientes elementos:

El elemento ReportingEntity contiene la información de identificación de la entidad del Grupo de EMN que asegura la preparación y presentación del Informe de CbC.

El elemento CbC Reports contiene, para cada Jurisdicción Fiscal en la que opera el Grupo EMN, el resumen de indicadores clave, así como una lista de todas las Entidades vinculadas y sus actividades comerciales.

El elemento AdditionalInfo permite introducir cualquier información adicional sobre el Informe CbC que la Entidad Informante desee poner a disposición de las Autoridades Competentes receptoras en un formato de texto libre.

IIIa. ReportingEntity

Como se indicó anteriormente, este elemento de datos identifica a la Entidad Informante y su función en el contexto de los informes CbC. Puede dejarse en blanco en caso de que se realice una corrección o supresión o se proporcionen nuevos datos en el elemento Informes de CbC (véase más adelante en la sección Correcciones). El elemento se compone de:

Este elemento contiene la información de identificación para la Entidad Informante. El elemento Entity utiliza la organización Party_Type para proporcionar la información identificativa.

El elemento ReportingRole especifica la función de la Entidad informante con respecto a la presentación del Informe CbC. Los valores posibles son:

CBC 701 - Ultimate Parent Entity (Empresa Matriz Final)

CBC 702 - Surrogate Parent Entity (Empresa Matriz Sustituta)

[CBC 703 - Local Filing] - el valor de presentación local sólo se utilizará en caso de que la jurisdicción fiscal de la entidad declarante haya ordenado el uso del esquema XML de CbC para la presentación local de informes CbC y si dicha presentación local se requiere en la base de la legislación interna de la jurisdicción de la Entidad Informante.

DocSpec identifica el informe específico dentro del mensaje CbC que se está transmitiendo. Permite la identificación de los informes que requieren corrección (para obtener más información, consulte la sección Correcciones a continuación).

IIIb. CbC Reports

Como se ha indicado anteriormente, el elemento Informes CbC contiene, para cada jurisdicción fiscal en la que opera el Grupo EMN, el resumen de los indicadores clave, así como una lista de todas las Entidades vinculadas y sus actividades comerciales. El elemento de Informes CbC debe repetirse para cada Jurisdicción Tributaria en la cual el Grupo EMN opera a través de una o más Entidades vinculadas. Puede dejarse en blanco en caso de que se realice una corrección en el elemento de entidad de informe (vea más información en la sección de correcciones a continuación).

Cualquier cantidad debe proporcionarse en unidades enteras, es decir sin decimales, y cualquier valor negativo debe ser identificado ingresando un "-" delante de la cantidad (por ejemplo, USD -1000).

El elemento CbC Reports se compone de:

DocSpec stf:DocSpec_Type Validación DocSpec identifica el informe particular dentro del mensaje CbC que se está transmitiendo. Permite la identificación de los informes que requieren corrección (para obtener más información, consulte la sección Correcciones a continuación).

Este elemento deberá contener el código de país de la Jurisdicción Fiscal para el cual se prepara el resumen de indicadores clave y la lista de Entidades vinculadas y sus actividades comerciales.

El elemento Summary contiene los indicadores clave de las actividades empresariales del Grupo Multinacional EMN en una Jurisdicción Tributaria pertinente, según lo previsto en el modelo de informe de CbC.

El elemento ConstEntities contiene la lista de Entidades vinculadas (incluyendo la Entidad Informante) que operan en una Jurisdicción Tributaria, así como sus actividades empresariales, según lo previsto en la plantilla de informes de CbC.

IIIb. CbC Reports – Summary

El elemento Summary, que exponen los indicadores clave de las actividades comerciales del Grupo Multinacional, en una determinada Jurisdicción Fiscal, se compone de:

Más detalles sobre la información que se proporcionará en el elemento de ingresos y sus subelementos están disponibles más abajo.

En el elemento ProfitOrLoss, (Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto) debe registrarse la suma de la ganancia o pérdida antes del impuesto sobre la renta para todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la correspondiente Jurisdicción Tributaria. El resultado antes del impuesto sobre la renta debe incluir todos los ingresos y gastos extraordinarios.

Todas las cantidades deben ir diligenciadas con el código de moneda de 3 caracteres apropiado basado código Alpha 3 de la norma ISO 4217

En el elemento TaxPaid, (Impuesto sobre la renta pagado criterio de caja)” se debe proporcionar el monto total del impuesto sobre la renta realmente pagado durante el año fiscal pertinente por todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la correspondiente Jurisdicción Tributaria. Los impuestos pagados deben incluir los impuestos en efectivo pagados por una entidad vinculada a la jurisdicción fiscal de residencia y a todas las demás jurisdicciones fiscales. Los impuestos pagados deben incluir las retenciones a cuenta pagadas por otras entidades (empresas asociadas y empresas independientes) con respecto a los pagos a la Entidad vinculada. Así, si la compañía A que reside en la Jurisdicción Tributaria A gana interés en la Jurisdicción Tributaria B, el impuesto retenido en la Jurisdicción Tributaria B debe ser reportado por la compañía A.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217

En el elemento TaxAccrued (Impuesto sobre la renta devengado - Año en curso), debe proporcionarse la suma del gasto por impuesto corriente acumulado registrado en las ganancias o pérdidas imponibles del año de presentación de informes de todas las Entidades vinculadas residentes para efectos fiscales en la Jurisdicción Fiscal correspondiente. El gasto por impuesto corriente debe reflejar solamente las operaciones en el año en curso y no debe incluir impuestos diferidos o provisiones para pasivos por impuestos inciertos.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217

 En el elemento Capital, (Capital Declarado) debe proporcionarse la suma del capital declarado de todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la correspondiente Jurisdicción Fiscal. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital declarado debe ser reportado por la persona jurídica de la que es un establecimiento permanente, a menos que exista un requisito de capital definido en el establecimiento permanente Jurisdicción Fiscal con fines regulatorios. En tal caso, el capital asignado a un establecimiento permanente puede especificarse más en el elemento Información adicional.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217

En el elemento Earnings (Ganancias acumuladas) se debe proveer la suma de las ganancias acumuladas totales de todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la Jurisdicción Tributaria correspondiente al cierre del año. En cuanto a los establecimientos permanentes, los ingresos acumulados deben ser reportados por la entidad legal de la que es un establecimiento permanente.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217.

En el elemento NbEmployees, (Número de Empleados) se debe proporcionar el número total de empleados con un equivalente a tiempo completo (ETC) de todas las Entidades vinculadas residentes a efectos fiscales en la Jurisdicción Tributaria correspondiente. El número de empleados puede ser reportado al final del año, sobre la base de los niveles medios de empleo para el año, o sobre cualquier otra base consistentemente aplicada a través de las jurisdicciones fiscales y de año a año. Con este fin, los contratistas independientes que participen en las actividades ordinarias de operación de la Entidad vinculada podrán ser reportados como empleados. El redondeo razonable o la aproximación del número de empleados es permisible, siempre que dicho redondeo o aproximación no distorsiona materialmente la distribución relativa de los empleados entre las distintas jurisdicciones fiscales. Deben aplicarse enfoques coherentes de un año a otro y entre entidades.

En el elemento Assets (Activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería), debe proporcionarse la suma de los valores netos contables de los activos materiales de todas las Entidades vinculadas residentes para efectos fiscales en la correspondiente Jurisdicción Fiscal. Respecto de los establecimientos permanentes, los activos deben comunicarse con referencia a la jurisdicción fiscal en la que se encuentre el establecimiento permanente. Los activos tangibles para este propósito no incluyen efectivo o equivalentes de efectivo, intangibles o activos financieros.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217.

IIIb. CbC Reports – Summary – Revenues

En el elemento Revenues, (Ingresos) se debe diligenciar la siguiente información:

En el elemento Unrelated (Entidad no vinculada) debe indicarse la suma de los ingresos de todas las Entidades vinculadas del Grupo EMN en la Jurisdicción Fiscal relevante generada a partir de transacciones con partes independientes. Los ingresos deben incluir ingresos por ventas de inventario y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y cualquier otro monto. Los ingresos deben excluir los pagos recibidos de otras Entidades Constitutivas que sean tratados como dividendos en la Jurisdicción Fiscal del pagador.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217

En el elemento Related (Relacionado) se indica la suma de los ingresos de todas las Entidades vinculadas del grupo EMN en la jurisdicción fiscal correspondiente generada por las transacciones con empresas asociadas. Los ingresos deben incluir ingresos por ventas de inventario y propiedades, servicios, regalías, intereses, primas y cualquier otro monto. Los ingresos deben excluir los pagos recibidos de otras Entidades vinculadas que sean tratados como dividendos en la Jurisdicción Fiscal del pagador.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217.

En el elemento Total se debe introducir la suma de los elementos no relacionados y relacionados.

Todas las cantidades deben ir acompañadas del código de moneda de 3 caracteres apropiado basado en el código Alpha 3 de la norma ISO 4217.

IIIb. CbC Reports – Constituent Entities

El elemento ConstEntities debe repetirse para cada Entidad vinculada (incluida la entidad declarante, si procede) residente para efectos fiscales o sujeto a impuestos como establecimiento permanente en la Jurisdicción Fiscal pertinente y se compone de:

En el elemento ConstEntity se debe ingresar la información de identificación de una Entidad vinculada, usando el OrganisationParty_Type.

En el elemento IncorpCountryCode, deberá indicarse la Jurisdicción Fiscal bajo las leyes que se ha constituido o incorporado una Entidad vinculada del Grupo EMN, si dicha Jurisdicción Fiscal es diferente de la Jurisdicción Fiscal de Residencia de la Entidad vinculada.

En el elemento BizActivities, se debe especificar la naturaleza de la (s) principal (es) actividad (es) de negocio llevada a cabo por una Entidad vinculada en la correspondiente Jurisdicción Tributaria, seleccionando con al menos uno de los siguientes códigos:

CBC501 - Investigación y Desarrollo.

CBC502 - Titularidad o gestión de propiedad Intelectual.

CBC503 - Compras o suministros.

CBC504 - Fabricación o Producción.

CBC505 – Ventas, Comercialización o Distribución.

CBC506 – Servicios de Administración, Gestión o Apoyo.

CBC507 - Prestación de Servicios a Entidades no Vinculadas.

CBC508 - Finanzas Internas del Grupo.

CBC509 - Servicios Financieros Regulados.

CBC510 – Seguros.

CBC511 - Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital. CBC512 – Sin actividad

CBC513 – Otra

CBC 513 - Otros sólo deben ser seleccionados, en caso de que las actividades comerciales de la Entidad vinculada no puedan reflejarse con exactitud a través de la selección de uno o más de los otros códigos. En caso de que se seleccione CBC513 - Otro código, se proporcionará información adicional sobre las actividades empresariales de la Entidad vinculada en el elemento Información de otra entidad. Debe tenerse cuidado de que, en los casos en que se corrija el elemento BizActivities, se efectúe también una corrección correspondiente en el elemento Info de otra entidad, en caso de que se haya proporcionado información relacionada con ese elemento.

En el elemento OtherEntityInfo, cualquier otra información relevante relativa a una Entidad vinculada específica se puede introducir en un formato de texto libre. En el caso de que la información adicional no se refiera únicamente a una Entidad Constitutiva específica, sino que también tenga relevancia para el Grupo EMN en su conjunto, dicha información deberá proporcionarse en el elemento AdditionalInfo (Información Adicional).

IIIc. Additional Info

El elemento AdditionalInfo (Información Adicional) permite ingresar cualquier información o explicación adicional que se considere necesaria o que facilite la comprensión de la información obligatoria proporcionada en los otros elementos del Esquema XML de CbC en un formato de texto libre, siempre que dicha información no se refiera únicamente a una Entidad vinculada específica, en cuyo caso la información debe ser inscrita en el elemento OtherEntityInfo de la Entidad Constitutiva afectada.

Sin embargo, la información introducida en el elemento AdditionalInfo (Información Adicional) puede ser "etiquetada" como se indica a continuación, con el fin de facilitar la asociación de la información proporcionada a jurisdicciones particulares y/o elementos específicos del elemento Summary (Resumen) del Informe CbC.

El elemento Información adicional se compone de:

DocSpec identifica el informe particular dentro del mensaje CbC que se está transmitiendo. Permite la identificación de los informes que requieren corrección (para obtener más información, consulte la sección Correcciones a continuación).

El elemento OtherInfo permite ingresar información adicional en un formato de texto libre. Por entrada, se permite un máximo de 4'000 caracteres. En caso de que se necesite más espacio, se puede repetir el elemento Información adicional, según sea necesario.

Por cada elemento de Información adicional, es posible indicar que la información proporcionada se refiere específicamente a una o más jurisdicciones. En ese caso, los códigos de país pertinentes se deben introducir en el elemento ResCountryCode.

Además, es posible indicar, para cada elemento Información adicional, que la información proporcionada se refiere específicamente a uno o más elementos particulares del elemento Resumen seleccionando uno o más de los valores correspondientes a continuación. Al hacerlo, la información contenida en el elemento Información adicional pertinente será "etiquetada", facilitando así la revisión del Informe CbC por la (s) jurisdicción (es) receptora (s).

Los valores posibles, que reflejan la estructura del elemento Resumen, son:

CBC601 - Ingresos – Entidad no Vinculada.

CBC602 - Ingresos – Entidad Vinculada.

CBC603 - Ingresos – Total.

CBC604 - (Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto

CBC605 - Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)”

CBC606 - Impuesto sobre la renta devengado - Año en curso

CBC607 – Capital Declarado.

CBC608 – Ganancias acumuladas

CBC609 - Número de Empleados

CBC610 – Activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería

IV. Moneda

Todas las cantidades proporcionadas en el Informe País por País deben ser reportadas en una misma moneda, siendo esta la moneda de la EMN que reporta. Si los estados financieros estatutarios se utilizan como base para la presentación de informes, todas las cantidades deben traducirse a la moneda funcional establecida por la EMN que reporta, a la tasa de cambio medio del año indicado en el elemento AdditionalInfo.

V. Transcripción

Cuando la Transcripción es necesaria porque las jurisdicciones de envío y recepción no utilizan un alfabeto común, las Autoridades Competentes pueden convenir en cómo realizarán dicha transcripción. Si no existe tal acuerdo, la jurisdicción remitente debe, si así se solicita, transcribir desde su propio alfabeto interno (no latino) al alfabeto latino nacional alineado con las normas internacionales de transcripción, tal como se especifica en la norma ISO 8859. La jurisdicción remitente puede enviar (por ejemplo, nombre o dirección) tanto en su alfabeto interno (no latino) como en el alfabeto latino por separado con cada registro si así lo desea. Una jurisdicción receptora también debe estar preparada para transcribir desde el alfabeto latino a su propio alfabeto interno no latino.

VI. Corrección

Introducción

En caso de que la Entidad Informante y/o la jurisdicción remitente tengan conocimiento de información inexacta, ya sea en relación con la información de identificación de la Entidad Informante, o en relación con la información proporcionada sobre las Entidades vinculada y sus actividades comerciales o el resumen de las actividades del Grupo MNE en una jurisdicción fiscal, deberá efectuarse una corrección. Mientras se descubra el error antes de la presentación del Informe CbC por la Entidad Informante para un año fiscal determinado, no se requeriría ninguna corrección, como se establece en esta sección. Sin embargo, en caso de que se descubra un error después de la presentación del Informe CbC, deberán realizarse ajustes a parte del informe CbC, de acuerdo con las orientaciones expuestas en esta sección. Con el fin de facilitar una notificación específica de correcciones, el Esquema XML de CbC se divide en una serie de tipos corregibles, lo que permite corregir partes específicas del Informe CbC sin necesidad de volver a enviar el Informe CbC completo. los elementos corregibles de nivel superior son Reporting Entity, CbC Reports and AdditonalInfo, dentro de estos se incluye el elemento DocSpec_Type, que contiene la información necesaria para realizar las correcciones.

Guía Técnica

En esta sección se describe cómo realizar correcciones automáticas enviando un archivo de datos corregidos que se pueden procesar en los mismos sistemas que los datos originales que se recibieron. La referencia a correcciones en esta sección también incluye la eliminación de registros.

Para identificar los elementos a corregir, los elementos de nivel superior RerportingEntity, CbCReports y AdditonalInfo incluyen un Elemento de DocSpec_Type, que contiene la información necesaria para las correcciones.

DocSpec Type

DocSpec identifica el informe particular dentro del mensaje CbC que se está transmitiendo. Permite identificar los informes que requieren corrección. El elemento DocSpec se compone de los siguientes elementos:

Este elemento especifica el tipo de datos que se envían. Las entradas permitidas son:

OECD0 = Reenviar Datos (No se debe utilizar en el esquema XML de CbC)

OEDE1 = Nuevos Datos

OEDE2 = Datos Corregidos

OECD3 = Eliminación de Datos

OECD10 = Reenviar Datos de Prueba (no se utiliza en el CbC XML Schema)

OECD11 = Nuevos Datos de Prueba

OECD12 = Datos de Prueba Corregidos

OECD13 = Eliminación de Datos de Prueba

Un mensaje corregido puede contener nuevos registros (OCDE1) o correcciones y/o eliminación (OCDE2 y OCDE3). Como cuestión de buenas prácticas, se debe evitarse que los datos nuevos y corregidos/eliminados se transmitan como parte del mismo mensaje. En caso que no se altere la información en los elementos ReportingEntity, CbCReports o AdditionalInfo, dichos elemento no corregidos deberán dejarse en blanco.

Los códigos OCDE10 a OCDE13 sólo se utilizarán durante los períodos de prueba acordados o sobre la base de un acuerdo bilateral sobre pruebas, para evitar que los datos de prueba se mezclen con los datos "reales".

El DocReflD es un identificador único para el documento (es decir, un registro y todos sus elementos de datos hijos). Un elemento que contenga una corrección (o eliminación debe tener un nuevo DocReflD) único para referencia futura.

Este elemento corresponde al identificador único del registro especifico (ReportingEntity, CbCReports y Additional Info).

Es un campo de texto de veintiseir 26 Caracteres, conformado de la siguiente manera, conectados sin dejar espacio ni incluir caracteres especiales:

- El valor diligenciado en el elemento MessageRefld (20 Caracteres).

- Un identificador único por archivo de 6 digitos. Cuando la longitud del numero sea menor de seis digitos se debe rellenar con ceros a la izquierda.

Ejemplo: Para enviar dos registros en un archivo cuyo "MessageRefld" es CO201780011199900001, los valores que pueden tener estos dos registros son: para el primer registro CO201780011199900001000001 y para el segundo registro CO201780011199900001000002.

El CorrDocReflD hace referencia a DocReflD del elemento que se va a corregir o eliminar. Debe siempre referirse a la ultima referencia del registro (DocReflD) que se envio:

De esta manera, una serie de correcciones o enmiendas pueden ser manejadas ya que cada corrección reemplaza completamente a la version anterior.

Puesto que el DocReflD es único en el tiempo y en el espacio, este elemento no se susa en el reporte CBC a nivel de DocSpec.

Para garantizar que un mensaje y un registro puedan ser identificados y corregidos, el MessageReflD y el DocReflD deben ser únicos en el espaco y en el tiempo (por lo cual no debe existir, otros mensaje o registro o información con los mismos identificadores de referencia).

VII. Restricciones Generales

Los siguientes símbolos no pueden usarse, ni su equivalente

- Para los campos numéricos, no utilizar ceros a la izquierda. Luego del punto decimal usar dos dígitos decimales. Por ejemplo, si el valor es: 98765.4 diligenciar 98765.40 y si el valor es 98765, diligenciar 98765.00. El valor cero (0) debe diligenciarse como 0.00

- El formato fecha es AAAA-MM-DD, por lo tanto, los campos numéricos que expresen cada uno de los componentes de la misma, deben llevar ceros a la izquierda hasta completar el número de dígitos requerido. Por ejemplo: diligenciar 2014-04-06 (y no 2014-4-6).

- La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD mostrado en los apéndices bajo la codificación (encoding="UTF-8").

VIII. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos que serán subidos al sistema informático de la DIAN por la opción “Presentación de Información por Envío de Archivos” mediante el número de formato 5254, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc: Concepto (Nuevo = 01)

mmmmm: Formato= 05254

vv: Versión del formato (Versión = 01)

aaaa: Año de envío: 2018

cccccccc: Consecutivo de envío por año.

Caso en el cual el archivo XML se deberá ver de la siguiente manera:

NOTAS AL FINAL:

1 Indique la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la tabla “Información adicional”, en caso de no estar listada la actividad