Concepto 5832 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 527) Operaciones a terceros permitidas en Depósitos para Transformación o Ensamble según Decreto 218 de 2026,
Texto del documento
CONCEPTO 005832 int 527 DE 2026
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Qué servicios a terceros puedan prestar los Depósitos para Transformación y Ensamble a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026? |
| Tesis Jurídica | Los servicios a terceros, que pueden prestar los Depósitos para Transformación y Ensamble a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026, son aquellos relacionados con la actividad que se desarrolla dentro del depósito de conformidad con su objeto social, y solo para mercancías nacionales o nacionalizadas, previa autorización de la modificación de la resolución de habilitación. |
| Descriptores | Operaciones a terceros permitidas en Depósitos para Transformación o Ensamble según Decreto 218 de 2026 |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 85 y 88. Decreto 218 de 2026. Artículos 1 y 2. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Qué servicios a terceros puedan prestar los Depósitos para Transformación y Ensamble a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026?
TESIS JURÍDICA
3. Los servicios a terceros, que pueden prestar los Depósitos para Transformación y Ensamble a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026, son aquellos relacionados con la actividad que se desarrolla dentro del depósito de conformidad con su objeto social, y solo para mercancías nacionales o nacionalizadas, previa autorización de la modificación de la resolución de habilitación.
FUNDAMENTACIÓN
4. El considerando 4 del Decreto 218 de 2026 estableció que:
... "en cumplimiento del objetivo previsto en el literal b) del artículo 3 de la Ley 1609 de 2013 de fomentar y proteger la producción nacional, es necesario viabilizar el ingreso a depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de terceros, distintos al titular del depósito, cuando dichas mercancías estén amparadas en un contrato entre el titular del depósito y el tercero, y además, sean necesarias para la prestación de un servicio relacionado con la actividad comercial que lleva a cabo el titular en su depósito de conformidad con su objeto social y con el alcance de la habilitación; es decir, entre otros, la transformación de las mercancías nacionales o nacionalizadas en los depósitos de transformación y ensamble” (negrilla y subrayados fuera de texto)
5. A su vez, su considerando 6 reconoce que:
"...la posibilidad de ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas de propiedad de un tercero a un depósito privado para transformación y/o ensamble no supone un riesgo al control aduanero, por cuanto la mercancía nacional no está sujeta al control aduanero, y la nacionalizada ya cumplió todos los requisitos legales para quedar en libre disposición, cumpliéndose así el criterio previsto en el artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 según el cual al expedirse una norma que desarrolle la ley marco de aduanas no se puede perder de vista la responsabilidad social de los funcionarios públicos y de los operadores de comercio exterior para propender por prevenir, evitar y controlar las conductas que sean contrarias al leal y correcto desempeño de las funciones aduaneras y demás obligaciones conexas a las mismas”. (negrilla y subrayados fuera de texto)
6. En su considerando 9 indicó que:
"...en sesiones No. 389 del 23 de enero de 2026 y 390 del 27 de enero de 2026, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó, previo conocimiento del proyecto de decreto, la adopción del mismo para permitir la introducción de mercancías nacionalizadas de terceros a depósitos para transformación y/o ensamble con el fin de facilitar el desarrollo de nuevos proyectos productivos y realización de pruebas especialmente en el sector automotriz promoviendo el desarrollo industrial del país. En desarrollo de esa finalidad el proyecto también permite el ingreso de mercancía nacional de terceros a estos depósitos, toda vez que esta no está sujeta a ningún control aduanero y puede constituirse en insumo en este proceso logístico e industrial. (negrilla y subrayados fuera de texto)
7. Como se puede deducir de los considerandos señalados, la intención del Regulador del 2026, establecida en el artículo 1 del Decreto 218 de 2026[3], fue que los depósitos privados para transformación y ensamble prestaran servicios a terceros, relacionados con la actividad que desarrolla dentro del depósito de conformidad con su objeto social[4], sobre mercancías nacionales y/o nacionalizadas y previa modificación de la resolución de habilitación[5]. En este sentido, tales operaciones o servicios solo se permiten sobre aquellas mercancías que ya hayan superado un régimen de importación o sean de producción nacional.
8. Como corolario de lo anterior, se aclara que las mercancías sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble, que puedan ser objeto de procesos productivos industriales o de servicios parciales en instalaciones de un tercero habilitado como depósito privado para transformación o ensamble, están por fuera del ámbito de aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 de 2026, al Decreto 1165 de 2019.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1. Modificación del parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019.
Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Parágrafo 20. En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. Cuando se trate de depósitos para transformación y/o ensamble también se podrán ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad de terceros, entre otras, para su almacenamiento, transformación, realización de pruebas y demás actividades que promuevan procesos productivos de la industria automotriz en el país. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y las resultantes de los procesos que se ejecuten sobre ellas deberán ser identificadas por medios físicos o electrónicos para diferenciarlas de las mercancías sujetas a control aduanero de propiedad del titular.
4. ARTÍCULO 88 Decreto 1165/19. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 218 de 2026.
El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos lugares habilitados por la entidad para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble.
(...)
Los servicios que el titular del depósito para transformación y/o ensamble preste a terceros se limitarán a aquellos relacionados con la actividad que desarrolla dentro del depósito de conformidad con su objeto social.
5. ARTÍCULO 88. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACIÓN Y/O ENSAMBLE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 218 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellos lugares habilitados por la entidad para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble.
(...)"
PARÁGRAFO. El titular del depósito para transformación y/o ensamble, previa autorización de la modificación de la resolución de habilitación, podrá prestar en sus instalaciones servicios a terceros respecto de mercancía nacional o nacionalizada. Para esto deberá garantizar que las mercancías nacionales y nacionalizadas y las mercancías de origen extranjero se encuentren debidamente identificadas por medios físicos y electrónicos, y deben estar separadas de las mercancías sometidas a la modalidad para transformación y/o ensamble.