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Resolución 9271 de 2001 DIAN

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el a

92712001
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RESOLUCION 9271 DE 2001

(octubre 23)

Diario Oficial No. 44.594, 26 de octubre de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2001 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, eferida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las ntidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

en uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en los artículos 623, 623-2 Sic, 623-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el artículo 39 de la Ley 633 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar en medios magnéticos, los siguientes datos de sus cuentahabientes y ahorradores, relativos al año gravable 2001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social, NIT y número de la(s) cuenta(s) de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado en cuentas corrientes y/o de ahorro movimientos contables de naturaleza crédito cuyo valor anual acumulado sea superior a ochenta millones de pesos ($80.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas.

PARÁGRAFO I. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito por préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, en la misma entidad.

PARÁGRAFO II. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta en forma independiente.

ARTÍCULO 2o. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar, los siguientes datos de sus tarjetahabientes, relativos al año gravable 2001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTÍCULO 3o. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar de sus cuentahabientes, los datos que se indican a continuación, relativos al año gravable 2001 y siguientes:

Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a veintidós millones de pesos ($22.000.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

ARTÍCULO 4o. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2001 y siguientes, en medios magnéticos los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000),con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, no obstante al discriminar por concepto, los valores parciales a reportar sean menores.

PARÁGRAFO I. En los créditos de consumo, no se informaran los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

ARTÍCULO 5o. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán informar por el año gravable 2001 y siguientes, en medios magnéticos según lo dispuesto en el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT, el valor y número de cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

ARTÍCULO 6o. Respecto de las operaciones de que tratan los artículos 1º y 5º de la presente resolución, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

ARTÍCULO 7o. MEDIO MAGNÉTICO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características:

1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

3. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

ARTÍCULO 8o. FORMATOS DE GRABACIÓN. La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (escrita en letras minúsculas). El nombre del archivo debe ser imp623.asc.

La información también podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión.xls), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1  Tipo 1 Datos del Informante y de control

Hoja 2 Tipo 2 Información de los titulares principales de cuentas

corrientes y/o ahorro, tarjetas, préstamos y de los establecimientos

Hoja 3 Tipo 2 Información de los secundarios de cuentas corrientes y/o ahorro.

El nombre del  archivo (libro) debe ser imp623.xls (escrito en letras minúsculas) y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1.) es el siguiente:

Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos del informante y de control):

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

       A 1 G 4

       B 4 H 40

       C 2 I 5

       D 14 J 10

       E 1 K 20

       F 60

Hoja 2 Registro Tipo 2  (Información de los titulares principales de cuentas corrientes y/o ahorro, préstamos y de los establecimientos)

COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO

       A 1 F 1

       B 2 G 60

       C 2 H 20

       D 14 I 20

       E 1 J 5

Hoja 3 Registro Tipo 2  (Información de los secundarios de cuentas corrientes y/o ahorro)

COLUMNA ANCHO COLUMNAANCHO

       A 1 F 1

       B 2 G 60

       C 2 H 14

       D 14 I 1

       E 1 J 1

Parágrafo I. El formato de la Hoja  Electrónica deberá ser el Modelo Normal, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

FORMATO CONFIGURACION

Número Sin decimales

Fuente Arial 10

Alineación General, Inferior

Bordes Sin bordes

Diseño Ninguno

Protección Sin bloqueo. Desactivada

Zoom 100%

Parágrafo II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrán utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows95).

Parágrafo III. En ningún caso los campos  definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe en archivo plano.  Cuando se grabe en archivo Excel, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga  líneas o registros de títulos.

Parágrafo IV. Los valores se deben informar en pesos, aproximándolos por exceso o por defecto al múltiplo de mil más cercano  o tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación.

ARTÍCULO 9o. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN. La información debe ser relacionada mediante dos (2) tipos de registros,  los cuales se distinguen por el caracter  numérico correspondiente  a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

El registro Tipo 1 contiene los datos del informante y de control y  el registro Tipo 2 contiene los datos de los informados (Titulares principales y secundarios de cuentas corrientes y/o ahorro, establecimientos y préstamos).

La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2), para archivo plano.

Para Excel: hoja 1, hoja 2, hoja 3.

Los diseños de los registros (Anexo 1.) son lo s siguientes:

1. Registro de identificación (Tipo 1)

Posiciones Contenido

1 -1 Tipo de registro. Llevará el caracter numérico “1”.

2 -5 Año gravable a que se refiere la información.

(Cuatro caracteres numéricos).

6 -7 Tipo de entidad informante.

Para efectos de la presente Resolución el tipo es 10.

(Dos caracteres numéricos).

8 -21 NIT de la entidad informante.

(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

22 -22 Dígito de verificación.

(Un carácter numérico).

Posiciones Contenido

23 -82 Razón social de la entidad informante

(Sesenta caracteres alfanuméricos).

83 - 86 Código de actividad económica de la entidad informante. (Según Resolución 8587/98)

(Cuatro caracteres numéricos).

87 - 126 Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la entidad infor-mante.

(Cuarenta caracteres alfanuméricos).

127- 131 Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán  los generados por el DANE.

(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

132 - 141 Número total de registros tipo 2 informados.

(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

142 - 161 Valor total de la sumatoria  de todos los registros tipo 2 informados. (En pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).

(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente  para archivo  plano).

2. Registro de movimientos (Tipo 2)

a) La información de los titulares principales de cuentas corrientes y/o de ahorro, tarjetas, préstamos y de los establecimientos, se deberá suministrar de la siguiente manera:

Posiciones Contenido

1 -1 Tipo de registro. Llevará el caracter numérico “2”.

2 –3 Código que identifica el concepto:

(Dos caracteres numéricos).

10: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros;

Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas durante el año,

Movimientos en cuentas corrientes y/o  de ahorros saldadas durante el año y Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros canceladas  durante el año.

20:  Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito.

30: Ventas o prestaciones de servicios e ingresos recibidos con tarjetas de crédito.

60:  Préstamos efectuados durante el año.

4 -5 Subcódigo que identifica el concepto:

(Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

Para el código 10: (artículos 623 y 623 – 3  E.T.)

00: Movimientos en cuentas corrientes y/o  de ahorros.

11: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas durante el año.

12: Movimientos en cuentas corrientes y/o  de ahorros saldadas durante el año

13: Movimientos en cuentas corrientes y/o de ahorros canceladas durante el año

Para el código 20: (artículo 623 E.T.)

00: Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjeta de crédito.

Para el código 30: (artículo 623 E.T.)

00: Ventas o prestaciones de servicios e ingresos recibidos con tarjetas de crédito.

Para el código 60: (artículo 623-2 Sic  E.T.)

01: Préstamos comerciales

02: Préstamos de consumo

03: Préstamos Hipotecarios

04: Otros préstamos

6 - 19 NIT, cédula de ciudadanía,  tarjeta de identidad o cédula  de extranjería del titular principal o cédula de ciudadanía del tutor.

(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

20 – 20 Dígito de verificación.

(Un caracter numérico; de lo contrario blanco).

21 - 21 Clase de documento de identificación:

(Un caracter alfabético)

A: NIT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

E: Cédula de extranjería  

T: Cédula de ciudadanía del Tutor o representante.  

22 - 81 Apellidos y nombres o razón social del titular principal o tutor.

(Sesenta caracteres alfanuméricos).

82 -101 Valor total del movimiento efectuado durante el año. (en pesos, aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más cercano).

(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

102 - 121 Número de la cuenta corriente y/o ahorros. Para tarjetas, establecimientos y préstamos  cero (0).

(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

122-126 Ubicación de la Sucursal  a la que pertenece (n) la (s) cuenta (s) corriente (s) y/o ahorro; de la (s) tarjeta (s) de crédito o de la entidad financiera que otorgó el préstamo o del establecimiento.

Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.

(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

b) La información de los secundarios de cuentas corrientes y/o de ahorro, se deberá suministrar de la siguiente manera:

Posiciones Contenido

1 - 1 Tipo de registro. Llevará el caracter numérico “2”.

2-3 Código que identifica al titular secundario. Para efectos de la presente Resolución el código es  99.

(Dos caracteres numéricos).

Posiciones Contenido

4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto:

(Dos caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

00: Cuentas corrientes y/o de ahorros.

11: Cuenta corriente y/o de ahorro abierta durante el año.

12: Cuenta corriente y/o de ahorro saldada durante el año

13: Cuenta corriente y/o de ahorro cancelada durante el año

6 - 19 NIT, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad  o cédula de extranjería del secundario o cédula de ciudadanía del tutor.

(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

20 -20 Dígito deverificación.

(Un caracter numérico; de lo contrario blanco).

21 -21 Clase de documento de identificación:

(Un caracter alfabético)

A: NIT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

E: Cédula de extranjería  

T : Cédula de ciudadanía del Tutor o representante.  

22 -81 Apellidos y nombres o razón social.

(Sesenta caracteres).

82 - 95 NIT, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería del titular principal o cédula de ciudadanía del tutor.

(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

96 -96 Dígito de verificación.

(Un caracter numérico; de lo contrario blanco).

97 –97 Clase de documento de identificación:

(Un caracter alfabético)

A: NIT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.

E: Cédula de extranjería  

T: Cédula de ciudadanía del Tutor o representante.

ARTÍCULO 10. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El medio magnético deberá presentarse personalmente, en la División de Documentación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante, acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y  firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso.

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT y razón social del informante, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Si la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado (PKZIP o WINZIP).

ARTÍCULO 11. OBLIGADOS QUE NO DEBEN PRESENTAR INFORMACIÓN. Las entidades que no hubiesen tenido movimiento durante el año gravable a que se refiere la información, por cuantías superiores a las establecidas, cumplen con su obligación tributaria, informándolo, dentro del plazo establecido para presentar la información, por medio de un oficio firmado por el Representante Legal, Contador Público o Revisor Fiscal, según el caso, dirigido al Grupo de Información Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria DIAN de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 12. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La información tributaria exigida en la presente resolución debe presentarse dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 13. SANCIONES. Cuando no se suministre la información en los lugares y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido presenta errores, o no corresponda a lo solicitado, o cuando el medio magnético no se ajuste a las especificaciones y características indicadas en la presente Resolución, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 14. CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente resolución, presentándolo acompañado con un nuevo formato de entrega DIAN 58.032.2000 (Anexo 2) en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2001.

El Director General, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Santiago Rojas Arroyo.