Concepto 10209 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 933) Impuestos Ambientales - Determinación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso ut
Texto del documento
CONCEPTO 010209 int 933 DE 2026
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuestos Ambientales |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Por medio del escrito presentado, se formulan los siguientes interrogantes en relación con la determinación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante "el impuesto"), así:
2.1. "Para productos como perfumes, que cuentan con tapa plástica y una cubierta transparente de celofán que recubre la caja del producto, ¿dichos elementos deben considerarse como empaque de plástico de un solo uso?
2.2. En el caso de los productos champú, mascarillas, preparaciones capilares, para el cuidado del cabello y la piel, el recipiente del producto y su respectiva tapa deben considerarse plásticos de un solo uso.
2.3. Si para efectos del cálculo del impuesto deben considerarse únicamente los envases primarios del producto o si también deben incluirse los empaques secundarios o terciarios asociados a su comercialización o transporte."
3. Los literales a) y d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 definen - para efectos de este impuesto - "plástico" y "producto plástico de un solo uso", en los siguientes términos:
"Plástico: material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.
Producto plástico de un solo uso: son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función" (Énfasis propio)
4. Es importante diferenciar dos escenarios: (i) la importación del producto plástico de un solo uso - el envase, empaque o embalaje como tal - y (ii) la importación de bienes que ingresan al país contenidos o protegidos por plásticos (envases, empaques o embalajes) de un solo uso.
5. De esta manera, y en lo que tiene que ver con el segundo escenario, tal como indica el Concepto No. 4432 (Int. 0343) del 16 de marzo de 2026, según la sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino: "el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien".
6. Siguiendo esta línea, en el numeral 26 del Concepto No. 7388 (Int. 463) del 04 de mayo de 2026 se precisa que:
"cuando los bienes importados, independientemente de su denominación, se encuentran diseñados o en condiciones de cumplir directamente funciones de envase, embalaje o empaque, sin requerir una transformación sustancial, estos deben ser tratados como productos plásticos de un solo uso en los términos del artículo 50 literal d) de la Ley 2277 de 2022, configurándose así el hecho generador del impuesto." (Énfasis propio)
7. Conforme a lo anterior, la naturaleza del envase[3], empaque[4] o embalaje[5] que contiene el bien determina la causación del impuesto. En consecuencia, si dicho envase, empaque o embalaje se adecúa a las definiciones de "plástico" y "producto plástico de un solo uso", en los términos de los literales a) y d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, el hecho generador se configura.
8. Así, en respuesta a las preguntas 1 y 2, se reitera lo expuesto en el Concepto No. 7388 de 2026:
"En consecuencia, las tapas plásticas de un solo uso importadas junto con vasos de cartón se encuentran comprendidas dentro del hecho generador del IPUSUI, cuando están destinadas a cerrar, cubrir o evitar el derrame del líquido contenido en el recipiente. En ese caso, cumplen una función de envasar o empacar bienes y, por tanto, quedan sujetas al impuesto, siempre que reúnan las condiciones previstas en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022." (Énfasis propio)
9. Al respecto, conviene recordar que el descriptor 7.1 del Concepto No. 641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023[6], aclara que el impuesto puede recaer sobre productos que incorporen otros materiales y que no se requiere que estén compuestos en un 100% de plástico. En caso tal, la base gravable se debe calcular sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes, al tenor del inciso quinto del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.
10. En este contexto, para responder al tercer interrogante, las expresiones envasar, embalar y empacar del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 comprenden tanto el envase o empaque primario (que está en contacto directo con el bien), como los demás empaques y embalajes destinados a proteger, conservar o garantizar las condiciones del bien. Por ende, será necesario determinar en cada caso si el respectivo envase, empaque o embalaje se adecúa a las definiciones de "plástico" y "producto plástico de un solo uso" contempladas en el literal d) del artículo 50 ib.
11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026, se define envase como: "el artículo que está en contacto directo con el producto".
4. "el contenedor, envoltorio o material accesorio al envase, cuyo propósito principal es proteger el producto y permitir su adecuada manipulación y transporte en procesos comerciales y de almacenamiento." (ibidem)
5. "conjunto de artículos destinados a proteger y agrupar mercancías para su transporte o almacenamiento." (ibidem)
6. Reiterado en el Concepto No. 10129 (Int. 1136) del 6 de diciembre de 2024