Concepto 3081 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 276) Impuesto sobre las ventas IVA - Exclusiones
Texto del documento
CONCEPTO 003081 int 276 DE 2026
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO |
| ¿Los servicios contratados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) necesarios para la administración de sus recursos, tales como software contable, sistemas de información, auditorías o asistencia técnica están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA |
| No. Los servicios contratados por el FONPET para la administración de sus recursos públicos, incluyendo software contable, sistemas de información, auditorías y otros necesarios para la gestión del fondo, están excluidos del IVA por aplicación objetiva del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario. | |
| Descriptores | Exclusiones |
| Fuentes Formales | Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Los servicios contratados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) necesarios para la administración de sus recursos, tales como software contable, sistemas de información, auditorías o asistencia técnica están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
TESIS JURÍDICA
3. No. Los servicios contratados por el FONPET para la administración de sus recursos públicos, incluyendo software contable, sistemas de información, auditorías y otros necesarios para la gestión del fondo, están excluidos del IVA por aplicación objetiva del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El IVA es un tributo de naturaleza indirecta y de orden nacional que grava principalmente la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio nacional, según artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). Las exclusiones del IVA constituyen excepciones al hecho generador del impuesto y, por tanto, deben interpretarse restrictivamente conforme a lo dispuesto en la ley.
5. El numeral 2 del artículo 476 del ET, excluye del IVA: “2. Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”. Dicha exclusión tiene naturaleza real y objetiva, aplicada al servicio en sí mismo y no a la persona o entidad que lo preste.
6. La doctrina oficial vigente[3] al respecto ha precisado que la exclusión opera cuando el servicio se realiza mediante contrato siempre que la gestión tenga por finalidad la administración de fondos del Estado.
7. Ahora, el FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de “recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley[4].
8. En el Oficio No. 44353 de 2013, esta Entidad abordó específicamente la administración del FONPET y su tratamiento frente al IVA, allí se señaló que los servicios necesarios para la administración de ese fondo –gastos administrativos tales como comisiones de administración, sistemas de información, auditorías, actualización de cálculos actuariales y contabilidad– constituyen servicios de administración de fondos del Estado. Precisando que la exclusión del IVA no se limita al actor que realiza el servicio, sino a la naturaleza de la actividad relacionada con la gestión directa de recursos públicos relacionados con la seguridad social.
9. Así, los servicios contratados con terceros por el FONPET para su administración se encuentran cobijados por la exclusión del IVA al ser necesarios para garantizar la disponibilidad, manejo o gestión de este u otros fondos públicos y estar directamente relacionado con la gestión de los recursos pensionales de la Nación[5].
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
4. Artículo 3 de la Ley 549 de 1999.
5. Cfr. Corte Constitucional sentencia C-978 de 2010. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, expediente D-8126. Sentencia C-824 de 2004.