Resolución 1 de 2022 DIAN
Por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y l
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RESOLUCIÓN 1 DE 2022
(enero 4)
Diario Oficial No. 51.908 de 5 de enero de 2022
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA U. E. A. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que, en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los empleados públicos.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más empleados públicos, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.
Que el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités.
Que el artículo 4o de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece que la Entidad que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna y que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los empleados públicos elegirán los suyos mediante votación libre.
Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, que el periodo de los integrantes del Comité es de dos (2) años y que el empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que de acuerdo con el numeral segundo del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 las entidades deben asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
Que el Director General de la DIAN en cumplimiento de la norma antes mencionada, mediante Resolución 62 del 1 de septiembre de 2016 en el artículo 4o numeral 3 estableció que los Directores de Gestión, Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas son responsables de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige a la materia.
Que el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la UAE – DIAN, por lo tanto, se hace necesario actualizar los lineamientos para conformar los COPASST, la designación de los Vigías en SST y definir de manera específica las funciones del Presidente y el Secretario del Comité.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RESPONSABLES DE LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL EMPLEADOR AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST. La designación de los representantes del empleador con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST al interior de la Entidad estará a cargo de los servidores públicos en los Niveles Administrativos que se indican a continuación:
1.1. EN EL NIVEL CENTRAL:
El Director(a) de Gestión Corporativa.
1.2. EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DE ADUANAS, DE IMPUESTOS Y ADUANAS Y DELEGADAS DE IMPUESTOS Y ADUANAS:
El Director Seccional.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 la designación de los representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST será por un periodo de dos (2) años. Entre estos representantes, el responsable de la designación definido en este artículo nombrará al Presidente del Comité y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 2013 de 1986.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente ausencia definitiva de algún representante principal del empleador, su respectivo suplente asumirá el cargo del principal. Si hay ausencia definitiva del representante principal y del suplente del empleador, el responsable de la designación definido en el presente artículo procederá a designar sus reemplazos por el lapso que faltare para cumplir los dos años.
ARTÍCULO 2o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST. La elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST se realizará mediante votación libre cada dos (2) años, previa convocatoria del Director de Gestión Corporativa en el Nivel Central y del Director Seccional en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas y Delegadas de Impuestos y Aduanas, en la cual se fijarán las reglas tales como fechas de inscripción, medios de votación, entre otros.
PARÁGRAFO 1o. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST se divulgará a través de los medios de comunicación interna de la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con el numeral 9 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 podrán postularse como candidatos a la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST los empleados públicos vinculados a la Entidad bajo las diferentes modalidades.
ARTÍCULO 3o. NÚMERO DE REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL EMPLEADOR Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los empleados públicos con sus respectivos suplentes, así el número de representantes principales y suplentes del empleador y de los empleados públicos al Comité será el siguiente:
De 10 a 49 empleados públicos, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 empleados públicos, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 empleados públicos, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más empleados públicos, cuatro representantes por cada una de las partes.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 en las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas donde el número total de servidores públicos sea menor a 10, el Director de esa Dirección Seccional designará como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo a un empleado público nombrado, posesionado y ubicado en la respectiva Dirección Seccional Delegada, quien será el responsable de cumplir las funciones correspondientes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, establecidas en esta Resolución de conformidad con la Resolución 2013 de 1986.
ARTÍCULO 4o. ACTA DE CONSTITUCIÓN. En la primera reunión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST el Comité en pleno elaborará el acta de constitución y elegirá al secretario(a). A partir de esta fecha iniciará el periodo de los miembros del Comité, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 2013 de 1986.
PARÁGRAFO. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST vigentes continuarán ejerciendo las funciones establecidas por la ley, hasta que se realice la designación de los representantes del empleador, la elección de los representantes de los empleados públicos y la constitución de estos en cada nuevo periodo de vigencia.
ARTÍCULO 5o. FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS. En caso de faltas temporales o definitivas de los representantes principales de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST serán reemplazados por sus suplentes.
En caso de que se presente la falta definitiva por parte del miembro principal y su suplente, se procederá a utilizar los resultados obtenidos en las elecciones respectivas y se suplirá la vacancia con el servidor público y su suplente que obtuvieron el mayor número de votos inmediatamente siguiente en las elecciones del Comité.
De presentarse ausencia de candidatos de acuerdo con el acta de escrutinio, el responsable indicado en el artículo 2 de la presente Resolución deberá convocar a una nueva elección de los representantes de los empleados públicos para suplir las vacancias por el periodo que faltare.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y el artículo 11 de la Resolución ya mencionada, son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST:
a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y empleados públicos, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la Entidad.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la Entidad e informar sobre el estado de ejecución de estos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrolo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
d) Proponer a la administración de la Entidad o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
e) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a empleados públicos, supervisores y directivos de la Entidad.
f) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la Entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
g) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
h) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
i) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de empleados públicos en cada área o sección de la Entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
j) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los empleados públicos en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
k) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los empleados públicos en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
l) Tramitar los reclamos de los empleados públicos relacionados con la salud ocupacional.
m) Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
n) Elegir al secretario del Comité.
o) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los empleados públicos y las autoridades competentes.
p) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986, son funciones del Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST:
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones que pueden ser virtuales.
c) Enviar correo electrónico a los miembros del comité informando sobre la convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la Entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los servidores públicos de la Entidad acerca de las actividades de este.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986, son funciones del Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST:
a) Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los empleados públicos.
d) Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en cada una de las reuniones del comité.
ARTÍCULO 9o. LINEAMIENTOS GENERALES DEL COMITÉ. Para su funcionamiento los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST que se conformen en cumplimiento de esta Resolución deben atender los siguientes lineamientos:
1. Ser el canal por excelencia para divulgar las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de cada Dirección Seccional y del Nivel Central.
2. Tener carácter de vigilante del desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. No serán instrumento de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias.
4. Orientar sus actividades a la búsqueda de soluciones de los riesgos ocupacionales detectados.
5. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 10. REUNIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 a las reuniones del comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, se reunirán de manera ordinaria una (1) vez al mes, y con carácter extraordinario en caso de accidente grave o riesgo inminente, en este caso a la reunión asistirá el empleado público de la DIAN responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo y se realizará en un término que no exceda los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 2013 de 1986.
ARTÍCULO 11. QUÓRUM. De conformidad con el artículo 8o de la Resolución 2013 de 1986 el quórum requerido para sesionar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO 12. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO. De conformidad con el literal b) del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, los jefes inmediatos de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST deberán proporcionar, cuando menos cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
ARTÍCULO 13. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales o su delegado asistirá como invitado permanente a las reuniones del comité.
Los Jefes de la División de Talento Humano y/o Jefes de GIT de Talento Humano, quien haga sus veces o su delegado, en cada Dirección Seccional asistirán como invitados permanentes.
ARTÍCULO 14. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente de su expedición y deroga la Resolución 00015 del 15 de marzo de 2017.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2022.
La Directora General (e),
Liliana Andrea Forero Gómez.