Concepto 8795 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 807) Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas - Sujetos Pasivos Exclusión
Texto del documento
CONCEPTO 008795 int 807 DE 2026
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Tema: Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas Descriptores: Sujetos Pasivos Exclusión |
| Fuentes Formales | Artículo 32 de la Ley 1575 de 2012. Artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de referencia se consulta sobre la calidad de sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio, establecido en el Decreto Legislativo 0173 de 2026, para el caso de los cuerpos de bomberos con un patrimonio igual o superior a 200.000 UVT y que deberían ser excluidos ya que no cuentan con ingresos para cumplir con dicha obligación tributaria.
3. Al respecto se considera:
4. La doctrina[3] vigente de este Despacho con fundamento en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026 interpretó:
Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 las personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
Para efectos de la sujeción pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones:
a. Que se trate de una persona jurídica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
c. Que esté obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. (Subrayas fuera del texto original)
5. Sobre el carácter de contribuyentes del impuesto de renta de los cuerpos de bomberos, el descriptor 3.10. del Concepto Unificado 481 de 2012 <sic, 2018> realizó las siguientes precisiones:
¿Los cuerpos de bomberos son contribuyentes del R.T.E. o no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios?
El artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia” clasifica a los cuerpos de bomberos como: oficiales, voluntarios y aeronáuticos, que los define de la siguiente manera:
| Oficiales | Voluntarios | Aeronáuticos |
| Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. | Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos. | Son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico. |
En este punto, es preciso analizar la situación de los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios respecto del impuesto sobre la renta y complementario, en consideración a su constitución y las actividades que desarrollan.
Respecto de los cuerpos de bomberos oficiales, este despacho entiende que estos tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y están obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, según lo establece el artículo 23 E.T., dado su carácter de establecimiento oficial descentralizado, siendo su objeto principal la prestación de servicios públicos.
En cuanto a los cuerpos de bomberos voluntarios, en razón a que se encuentran organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por la entidad territorial correspondiente, este despacho interpreta que pertenecen al Régimen Tributario Especial para lo cual deberán adelantar los procesos a que se refiere el artículo 356-2 del E.T. y la sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016.
(...)
Por esta razón, es dable concluir que esta actividad correspondería a la del literal b) del numeral 5 del artículo 359 del E.T., esto es, actividades de desarrollo social destinadas al desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.
Respecto a los cuerpos de bomberos aeronáuticos, deben observar su constitución jurídica y aplicar las normas tributarias que le corresponda.
6. Los criterios anteriormente expuestos resultan relevantes para el presente análisis, en la medida en que se encuentran relacionados con la forma en que se determina la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta de los cuerpos de bomberos. Así las cosas, será necesario atender al tipo de cuerpo de bomberos previsto en el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, con el fin de determinar la sujeción pasiva al impuesto al patrimonio.
7. En ese sentido los cuerpos oficiales al tener la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta no estarían sujetos al impuesto al patrimonio. En lo que respecta a los cuerpos de bomberos voluntarios, en su calidad de asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por la entidad territorial correspondiente, el artículo 19 del Estatuto Tributario les reconoce la calidad de contribuyentes del impuesto de renta. En consecuencia, estarían sujetos al impuesto al patrimonio si cumplen con los otros requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0173 de 2026.
8. Es importante precisar que artículo 19 del Estatuto Tributario prevé, para estas entidades, la posibilidad de solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 356-2 ibidem. No obstante, esta circunstancia no modifica la conclusión expuesta en relación con su sujeción pasiva al impuesto al patrimonio, respecto de lo cual el punto 4 de la parte III del Concepto General No. 004532 interno 428 del 27 de marzo de 2026 concluyó:
4. ¿Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
Sí. Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son contribuyentes del impuesto sobre la renta, razón por la cual, en principio, se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio.
No obstante, estarán excluidas si encuadran en alguna de las excepciones que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto Legislativo 0240 de 2026. Así, el carácter especial del régimen en renta no implica, por sí mismo, exclusión del impuesto al patrimonio, en ausencia de disposición expresa.
9. En relación con los cuerpos de bomberos aeronáuticos, resulta igualmente aplicable el criterio expuesto en el descriptor 3.10. del Concepto Unificado 481 de 2012 <sic, 2018> . En consecuencia, es necesario atender su naturaleza jurídica para establecer si son contribuyentes del impuesto de renta, circunstancia que incide en su condición de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, esto si cumplen con los otros requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0173 de 2026.
10. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto No. 004532 (int 428) del 26 de marzo de 2026 - Concepto General del Impuesto al Patrimonio.