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Resolución 8743 de 2023 DIAN

Por la cual se reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: "

87432023
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RESOLUCIÓN 8743 DE 2023

(octubre 18)

Diario Oficial No. 52.553 de 19 de octubre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, y en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 618-1 del Estatuto Tributario indica: “Establécese el Premio Fiscal mediante el cual la administración tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser enviadas por los consumidores, para participar en tales eventos (...)

El Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del Premio Fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía (…)”.

Que en el Memorando número 000133 del 5 de mayo de 2016, firmado por el Director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establecen las “Recomendaciones para la realización de concursos relacionados con el premio fiscal”.

Que dentro del Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se definió como misión institucional: “Facilitar y garantizar el entendimiento y cumplimiento de los deberes tributarios, aduaneros y cambiarios, para contribuir a la seguridad fiscal del Estado y la competitividad del país”.

Que en el Plan Estratégico de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se definió como pilar estratégico de la entidad, lograr “Cercanía al Ciudadano”, con el fin de posicionar a la DIAN como una entidad cercana, ágil y eficiente frente a sus grupos de interés.

Que en el Código de Buen Gobierno de la DIAN en su numeral 1 se estableció, como política en relación con el cumplimiento de la misión, la política de cultura de la contribución, así: “Posicionar el cumplimiento voluntario de las obligaciones TAC como comportamiento solidario y responsable de la ciudadanía, en pro de la construcción de una sociedad equitativa e incluyente; la Entidad promueve hacia su interior y exterior, estrategias, técnicas y actividades educativas, comunicativas, y de investigación”.

Que a través del Memorando número 000045 del 14 de marzo de 2023, emitido por las Direcciones de Gestión de Impuestos y de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se estableció la “Campaña para la Facilitación del Cumplimiento de la Obligación Formal de Exigir y Expedir Factura Electrónica de Venta”.

Que como resultado de las jornadas realizadas, se evidenció que se hace necesario buscar estrategias que conlleven a incentivar a la ciudadanía en general para que exija la expedición de la factura electrónica de venta, durante las operaciones de compra de bienes y/o servicios que realicen.

Que de conformidad con el marco jurídico del sistema de facturación y el Plan Estratégico vigente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encuentra necesario y relevante la realización del Premio Fiscal durante la vigencia 2023, con el fin de incentivar a las personas naturales a exigir la expedición de la factura electrónica de venta, por todas y cada una de las operaciones que realice para la compra de bienes y/o prestación de servicios, por lo cual se requiere mediante la presente resolución, fijar los procedimientos, plazos, y demás condiciones de aplicación, que permitan llevar a cabo esta actividad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto número 1742 de 2020, la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, tiene a su cargo la siguiente función:

Artículo 18. Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. Son funciones de la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios las siguientes:

(…) 9. Dirigir, organizar y establecer los trámites y procedimientos requeridos para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal, con la autorización del Director General y el Director de Gestión de Impuestos, siempre que la Entidad destine presupuesto para el cumplimiento de la estrategia”.

Que por tanto se requiere conceder autorización a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la Dirección de Gestión de Impuestos para que, de manera coordinada con la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas, en el marco de sus funciones desarrollen las acciones y procedimientos administrativos y contractuales necesarios para la efectiva realización del sorteo del Premio Fiscal 2023.

Que a través del oficio 20231200071691 del 7 de marzo de 2023 Coljuegos ante consulta realizada por la Entidad, conceptuó: “(…) el Premio Fiscal es de creación legal, previsto en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, en el cual se dispone que la Administración Tributaria puede realizar rifas, sorteos o concursos con las facturas de compra o documento equivalente que cumplan con los requisitos legales (…)

(…) la aplicación de los principios de colaboración armónica y coordinación de las entidades estatales para la consecución de los fines esenciales del Estado, no se requiere autorización de Coljuegos y en consecuencia, tampoco el pago de derechos de explotación y gastos de administración, ni la asistencia de delegado a los sorteos (…)”.

(...) La actividad descrita en su petición puede enmarcarse en un juego de suerte y azar promocional exceptuado y para su desarrollo debe tener en cuenta la regulación establecida para esa modalidad en artículo 5o y en el artículo 31 de la Ley 643 de 2001, en el título 4, artículos 2.7.4.1 y subsiguientes del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto 2104 del 2016 y por el Decreto número 1494 del 2021, recalcando que los premios no pueden ser dinero en efectivo, pero sí bonos o tarjetas de regalo únicamente redimibles en bienes o servicios.

Que de acuerdo con lo anterior, el desarrollo del Premio Fiscal 2023, denominado “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, no requiere autorización, ni pago de derechos de explotación y gastos de administración a Coljuegos.

Que para los efectos previstos en la presente resolución, se hicieron las apropiaciones presupuestales correspondientes, las cuales figuran en los certificados de disponibilidad presupuestal 50423 del 3 de octubre de 2023 y 50823 del 4 de octubre de 2023, expedidos por el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera.

Que se desarrollarán tres (3) sorteos, uno por cada grupo de departamentos y en cada uno de ellos se seleccionarán los ganadores y los elegibles de cada bolsa de premios. Así, por ejemplo, respecto del primer grupo de departamentos se seleccionarán 1080 facturas para el premio de $100.000 de las cuales las primeras 900 son ganadoras y 180 son elegibles, respecto del premio de $1.000.000 se seleccionarán 31 facturas de las cuales las primeras 26 son ganadoras y 5 son elegibles y respecto del premio de $10.000.000 se seleccionarán 4 facturas de las cuales las primeras 3 son ganadoras y 1 es elegible

Así, el gran total de ganadores para el primer grupo será de 929. Para los demás grupos se replicará el ejercicio conforme a lo previsto en la resolución de tal forma que para el segundo grupo el número de ganadores será 929 y para el tercer grupo será 942.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0000091 de 2021, el proyecto de Resolución fue publicado del 12 al 21 de septiembre de 2023 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comentarios y observaciones.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

GENERALIDADES, CONDICIONES Y REQUISITOS.  

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Establecer las condiciones, requisitos, procedimiento y plazos para la realización de los sorteos del Premio Fiscal 2023, denominado “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”.

ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES. Podrán participar en los sorteos “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” las personas naturales que durante el periodo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se les haya expedido en las compras de bienes y/o servicios factura electrónica de venta en el país con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5o de la presente resolución y debidamente validadas por la DIAN. Las personas naturales antes señaladas deberán cumplir los requisitos que se indican en el artículo 3o de la presente resolución, contar con una o varias facturas electrónicas de venta del periodo establecido por la DIAN y no encontrarse inmersas dentro de las causales de exclusión de participación contenidas en el artículo 4o de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. En los sorteos “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” podrán participar todas las personas naturales indicadas en el artículo 2 de la presente resolución, cuyo número y tipo de identificación corresponda a uno de los siguientes documentos:

1. Cédula de ciudadanía para las personas de nacionalidad colombiana.

2. Cédula de extranjería.

3. Pasaporte para aquellos extranjeros que se encuentren transitoriamente en el país.

4. Documento de identificación extranjero.

5. Permiso por Protección Temporal (PPT).

PARÁGRAFO. En caso de demostrarse falsedad o fraude en el documento de identidad con que se participa, la DIAN emprenderá las acciones legales a que haya lugar, en cualquier etapa del sorteo o como consecuencia de investigaciones posteriores al mismo. En todo caso, el ganador deberá reintegrar el premio.

ARTÍCULO 4o. EXCLUSIONES. No podrán participar en los sorteos de “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”:

1. Los funcionarios de la DIAN, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, así como su cónyuge y sus familiares en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

2. Las personas que celebren contratos de prestación de servicios con la DIAN.

3. Las personas que se encuentren vinculadas (contractual o laboralmente) con los contratistas que desarrollen actividades de logística y auditoría para la realización de los sorteos.

4. Las personas naturales calificadas como gran contribuyente.

5. El concursante que expida factura (s) electrónica (s) de venta (s) a su nombre.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN establecerá los mecanismos tecnológicos y de control necesarios para que, a través del sistema electrónico dispuesto para los sorteos, se premie a los participantes ganadores, que no se encuentren incursos en ninguna de las causales de exclusión contempladas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La firma auditora que se contrate para el desarrollo del premio fiscal por parte de la DIAN verificará los mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTAS VÁLIDAS PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO. Las facturas electrónicas de venta válidas para participar en los sorteos de que trata la presente resolución corresponderán a las expedidas en una operación de adquisición de bien o servicio realizado durante la vigencia señalada en el artículo 6 de la presente Resolución que se encuentren en la base de datos del sistema de facturación de la DIAN.

Las facturas electrónicas de venta que se tendrán en cuenta para participar en los sorteos “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” corresponderán a las facturas electrónicas que se encuentren validadas por la DIAN en el período que esta señale y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.7. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 11 de la Resolución número 000042 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

No se tendrán en cuenta para participar en el sorteo las siguientes facturas electrónicas de venta:

1. Las que se hayan expedido a adquirentes denominados como “consumidor final” y/o con el número de identificación 222222222222,

2. Las que se hayan expedido a las personas naturales relacionadas en el artículo 4 de la presente resolución,

3. Las que se hayan afectado con nota crédito tipo 20, o

4. Las que no cuenten con el correo electrónico del adquirente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DEL SORTEO. El sorteo de “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” se realizará durante el último trimestre de la vigencia 2023.

Las Subdirecciones de Factura Electrónica y Soluciones Operativas y de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la Dirección de Gestión de Impuestos, en el marco de sus funciones y de acuerdo con la autorización otorgada por la Dirección General y la Dirección de Gestión de Impuestos con base en la presente resolución, coordinarán y desarrollarán las acciones y procedimientos administrativos y contractuales necesarios para la efectiva realización del sorteo del Premio Fiscal 2023.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA EL SORTEO “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”. Créase el Comité de Control y Seguimiento para el Sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” del año 2023, el cual tendrá la finalidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos de los sorteos.

El Comité estará conformado por los funcionarios de la DIAN que se indican a continuación:

1. El Director General y

2. Los Directores de Gestión, así:

2.1. Dirección de Gestión Corporativa

2.2. Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica

2.3. Dirección de Gestión de Impuestos

2.4. Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología

2.5. Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

2.6. Dirección de Gestión Jurídica

2.7. Dirección de Gestión de Aduanas

2.8. Dirección de Gestión de Fiscalización

2.9. Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

La Secretaría del comité será ejercida por el Subdirector de Factura Electrónica.

Los miembros del Comité tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

El Comité de Control y Seguimiento para el Sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” el año 2023, tendrá competencia para ejercer las funciones de vigilancia y control sobre todas las etapas del sorteo, así como expedir las actas que se requieran para el efecto.

ARTÍCULO 8o. LEGALIDAD, CONTROL Y TRANSPARENCIA DEL SORTEO. Para garantizar la legalidad, transparencia y control del sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, la DIAN contratará el servicio de auditoría por parte de una compañía externa que verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para las diferentes etapas del Premio Fiscal vigencia 2023.

TÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO Y PREMIOS.  

ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN DEL SORTEO. La Oficina de Comunicaciones Institucionales de la DIAN establecerá la estrategia de comunicación que permita al público conocer de forma oportuna y eficaz las condiciones, requisitos y fechas del sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, así como los resultados de esta actividad.

La Oficina de Comunicaciones Institucionales evaluará la posibilidad de realizar acercamientos con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o con RTVC (Sistema de Medios Públicos) o habilitar los canales de comunicación de la Entidad con el fin de divulgar información acerca del sorteo de “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, así como la transmisión del mismo, facilitando el cubrimiento nacional. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 618-1 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La DIAN aplicará el siguiente procedimiento:

1. Se hará una selección de las facturas electrónicas de venta que se encuentran validadas y registradas en el sistema de facturación de la entidad, del periodo que esta determine.

2. De la selección indicada en el numeral anterior, se verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, siguiendo los lineamientos establecidos en el “Protocolo para la depuración de las bases de datos - Premio Fiscal 2023”.

3. Depurada la base de datos se incluirá en el software destinado para la realización del sorteo, generando de manera automática y aleatoria una lista de ganadores que contendrá un número consecutivo, el nombre, número de identificación, correo electrónico e información adicional de este que se encuentre relacionada en la factura electrónica de venta del ganador. También se conformará un listado adicional denominado “elegibles” con un número de posibles ganadores (hasta el 20% del número de ganadores), que será considerado como ganador en el orden en que fueron seleccionados dentro del listado, en caso que alguno de los ganadores esté incurso en algunas de las causales de exclusión contenidas en el artículo 4 de la presente resolución y que no pudo ser objeto de verificación previamente, o que no se logre contactar al ganador del premio.

4. Cada uno de los listados emitidos por el software, entrará a formar parte integral del acta que se emita como constancia del sorteo, y deberá ser firmada por los funcionarios autorizados o delegados para este fin. El acta contendrá, los nombres e identificación de los ganadores y el valor del premio al que ha sido acreedor.

El ganador podrá ser premiado una sola vez. En caso de encontrarse en más de un listado de ganadores, podrá acceder únicamente al de mayor valor, y no podrá participar en futuros sorteos que se realicen durante la vigencia del Premio Fiscal.

ARTÍCULO 11. GRUPOS DE DEPARTAMENTOS. Con el fin de realizar el sorteo y que todos los habitantes del territorio colombiano puedan acceder a los premios establecidos, créanse tres (3) grupos de departamentos, incluido el Distrito Capital, dentro de los cuales se distribuirán los sorteos que se vayan a realizar, así:

1. Primer grupo de departamentos: Estará conformado por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, San Andrés y Providencia, Boyacá, Caldas, Huila y Norte de Santander.

2. Segundo grupo de departamentos: Estará conformado por los departamentos de Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada, Arauca, Casanare, Cauca, Nariño, Chocó y Valle del Cauca.

3. Tercer grupo de departamentos: Estará conformado por los departamentos de Antioquia y Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 12. SORTEOS. Se realizarán en total tres sorteos, uno por cada grupo de departamentos y en cada uno de ellos se seleccionarán los ganadores y los elegibles de cada bolsa de premios. Estos sorteos se efectuarán en la fecha que indique la DIAN a través de su página web www.dian.gov.co o de los medios que se consideren necesarios.

Los sorteos se realizarán de la siguiente forma:

Primer sorteo por el primer grupo de departamentos:

Se realizará con la base de datos conformada por las facturas electrónicas de venta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, y que hayan sido expedidas en alguno de los departamentos del primer grupo, es decir, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, San Andrés y Providencia, Boyacá, Caldas, Huila y Norte de Santander, en el periodo que la DIAN determine.

La bolsa de premios estará conformada por tres (3) tipos de premios como se indican a continuación:

VALORES BOLSAS DE PREMIOS

LISTADO 100.000 1.000.000 10.000.000
LISTA GANADORES 900 26 3
LISTA ELEGIBLES 180 5 1
TOTAL LISTADO 1.080 31 4

Para los sorteos relacionados en este primer grupo de departamentos, se sorteará una bolsa de premios por valor total de ciento cuarenta y seis millones de pesos ($146.000.000), que serán distribuidos entre novecientos veintinueve (929) ganadores.

Segundo sorteo por el segundo grupo de departamentos:

Se realizará con la base de datos conformada por las facturas electrónicas de venta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución, y que hayan sido expedidas en alguno de los departamentos del segundo grupo: Quindío, Risaralda, Santander, Tolima, Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés, Vichada, Arauca, Casanare, Cauca, Nariño, Chocó y Valle del Cauca.

La bolsa de premios estará conformada por tres (3) tipos de premios, como se indica a continuación:

VALORES BOLSAS DE PREMIOS

LISTADO 100.000 1.000.000 10.000.000
LISTA GANADORES 900 26 3
LISTA ELEGIBLES 180 5 1
TOTAL LISTADO 1.080 31 4

Para los sorteos relacionados para este segundo grupo de departamentos, se sorteará una bolsa de premios por valor total de ciento cuarenta y seis millones de pesos ($146.000.000), que serán distribuidos entre novecientos veintinueve (929) ganadores.

Tercer sorteo por el tercer grupo de departamentos:

Se realizará con la base de datos conformada por las facturas electrónicas de venta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución, y que hayan sido expedidas en alguno de los departamentos del tercer grupo: Antioquia y Cundinamarca y al Distrito Capital de Bogotá.

La bolsa de premios estará conformada por tres (3) tipos de premios, como se indica a continuación:

VALORES BOLSAS DE PREMIOS

LISTADO 100.000 1.000.000 10.000.000
LISTA GANADORES 910 28 4
LISTA ELEGIBLES 182 6 1
TOTAL LISTADO 1.092 34 5

Para los sorteos relacionados para este tercer grupo de departamentos, se sorteará una bolsa de premios por valor total de ciento cincuenta y nueve millones de pesos ($159.000.000), que serán distribuidos entre novecientos cuarenta y dos (942) ganadores.

PARÁGRAFO. Los sorteos se realizarán en presencia un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dos (2) funcionarios delegados de la DIAN, asignados por el Comité de Control y Seguimiento al Premio Fiscal a que se refiere el artículo 7 de esta resolución, quienes elevarán las actas para el Sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” año 2023, bajo la supervisión de la firma de auditoría contratada por la entidad para tal fin.

La Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la Dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN, con base en las actas a que se refiere el inciso anterior, expedirá los actos administrativos a que haya lugar.

Las personas naturales que sean seleccionadas como ganadoras en el sorteo de “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, y acepten de manera expresa y voluntaria el premio, autorizan a la DIAN a utilizar su información y hacer uso de derechos de imagen con fines publicitarios. Así mismo la Entidad podrá hacer uso de la base de datos de los sorteos para sus fines institucionales.

ARTÍCULO 13. LUGAR Y FECHA DE LOS SORTEOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, los sorteos se realizarán durante el último trimestre de 2023 en la fecha y lugar que establezca el Director General de la DIAN o su delegado, la cual será informada por los medios que señale la Oficina de Comunicaciones Institucionales de la Entidad.

ARTÍCULO 14. LISTA DE GANADORES. Las listas de ganadores para cada grupo de departamentos, se empleará en estricto orden de numeración, desde el primer ganador seleccionado hasta el último, información que será verificada por la firma auditora contratada para la vigilancia del sorteo.

El premio no se hará efectivo en los siguientes casos:

1. Muerte del ganador.

2. Que no haya sido posible contactar al ganador por ninguna acción prevista en la presente resolución.

3. Que el ganador no quiera recibir el premio o que, habiendo sido contactado, no cumpla con el requisito establecido en el inciso dos, del artículo 16 de la presente resolución.

4. Que el plazo para su redención, haya expirado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15, inciso 4 de la presente resolución.

5. Que se configure la situación prevista en el artículo 17 de la presente resolución.

Cuando se presente alguna de las situaciones previstas anteriormente, la DIAN dispondrá de estos premios para utilizar la lista de elegibles prevista para estos casos. Una vez esta sea agotada sin lograr la entrega del premio, dispondrá del mismo para ser donado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o a la entidad que indique la DIAN, la cual contará con ciento ochenta (180) días calendario para su redención.

ARTÍCULO 15. PREMIOS. En el sorteo se otorgará como premio un bono de compra o tarjeta regalo de consumo o vale prepago o su equivalente cuyos valores pueden ser de cien mil pesos ($100.000); un millón de pesos ($1.000.000) o de diez millones de pesos ($10.000.000), según sea el caso, que se podrá redimir por los artículos ofrecidos en los establecimientos de comercio del proveedor contratado por la DIAN o en los establecimientos con los cuales tenga convenio el proveedor. No podrán ser redimidos en efectivo.

Dicho premio se asociará a cada ganador, identificado con nombres, apellidos, tipo y número de identificación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el premio no constituye renta ni ganancia ocasional.

El ganador contará con ciento ochenta (180) días calendario para hacer efectivo el premio, contados a partir de la fecha en que le fue entregado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución, y podrá redimirlo parcial o totalmente, sin exceder este plazo.

TÍTULO 3.

ENTREGA DE PREMIOS.  

ARTÍCULO 16. ENTREGA DE PREMIOS. Los ganadores del sorteo “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, serán contactados por parte de la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios mediante correo electrónico (un intento de contacto), de acuerdo con la información contenida en la factura electrónica de venta. En caso de que en dicha factura electrónica no se cuente con dirección de correo electrónico de contacto, pero sí con información de contacto informático o de telecomunicaciones se contactará por esta vía (dos intentos de contacto a través de este medio). Se les informará el valor del premio, el medio de entrega y el plazo máximo para hacerlo efectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 de la presente resolución.

Los ganadores, como requisito de entrega del premio, deberán diligenciar y firmar el formato “Declaración juramentada de aceptación de premio y liberación de responsabilidad”, en el cual declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de exclusión contempladas en el artículo 4 de la presente Resolución. El formato diligenciado se debe enviar al buzón que indique la entidad, junto con una copia legible del documento de identidad, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles de haber sido informado como ganador del premio.

En caso de no recibirse respuesta por parte del ganador al correo electrónico remitido o de no lograr su contacto a través de medio informático o de telecomunicaciones, se procederá a contactar al siguiente en la lista de elegibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

La expedición de los bonos de compra o tarjetas regalo de consumo o vales prepago o su equivalente, estará a cargo del proveedor seleccionado.

La entrega de los bonos de compra o tarjetas regalo de consumo o vales prepago o su equivalente, será efectuada por la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios y la Subdirección de Factura Electrónica de la Dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN, previa revisión del cumplimiento de lo indicado en el presente artículo, de acuerdo con el mecanismo establecido en el contrato suscrito con el proveedor.

En un plazo máximo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de realización de los sorteos de “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, la Oficina de Comunicaciones Institucionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicará en la página web, redes sociales y demás sitios que considere la Entidad, los números de las facturas ganadoras.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no se hará responsable por la pérdida o robo de los bonos de compra o tarjetas regalo de consumo o vales prepago o su equivalente. En consecuencia, no se realizará el reemplazo de los mismos.

ARTÍCULO 17. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. Si durante alguna de las etapas del sorteo LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, se evidencia algún incumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución, se declarará a la persona como NO GANADORA, dejando constancia de tal situación para control de la firma auditora, y se elegirá al siguiente ganador de la lista de elegibles generada para cada uno de los sorteos.

ARTÍCULO 18. RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL SORTEO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA. Los recursos para financiar los premios del sorteo LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA”, tendrán como fuente de financiación el Proyecto de Inversión “Impulso y Masificación de la Factura Electrónica en Colombia” de la DIAN.

ARTÍCULO 19. AUTORIZACIÓN. El Director General y la Directora de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autorizan a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que desarrollen las acciones y procedimientos administrativos y contractuales necesarios para la efectiva realización del sorteo del Premio Fiscal 2023.

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación y hasta la entrega de la totalidad de los premios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2023.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.