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Resolución 15 de 2017 DIAN

Por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST y l

152017
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RESOLUCIÓN 15 DE 2017

(marzo 15)

Diario Oficial No. 50.182 de 21 de marzo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022>

Por la cual se establecen los lineamientos para conformar los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y la designación de los Vigías en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y de conformidad con el artículo 25 del Decreto número 614 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que el artículo 2o de la Resolución número 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités.

Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución número 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Que el artículo 4o de la Resolución número 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna y que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité, y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo 63 del Decreto número 1295 del 22 de junio de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional y que el periodo de los integrantes del Comité es de dos (2) años.

Que de acuerdo con el parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto número 1072 de 2015 el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015 el numeral segundo las entidades deben asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización incluida la alta dirección.

Que el Director General de la DIAN en cumplimiento de la norma antes mencionada, mediante Resolución número 62 del 1o de septiembre de 2016 en el artículo 4o numeral 3 estableció que los Directores de Gestión, Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas son responsables de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige a la materia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RESPONSABLES DE LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL EMPLEADOR AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> La designación de los representantes del empleador con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la Entidad estará a cargo de los servidores públicos en los Niveles Administrativos que se indican a continuación:

1.1. EN EL NIVEL CENTRAL:

El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica

1.2. EN LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS, DE ADUANAS Y DE IMPUESTOS Y ADUANAS:

El Director Seccional

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el artículo 63 del Decreto número 1295 de 22 de junio de 1994 la designación de los representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo será por un periodo de dos (2) años. Entre estos representantes, se nombrará al Presidente del Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución número 2013 de 1986.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente ausencia definitiva de algún representante principal del empleador, su respectivo suplente asumirá el cargo del principal. Si hay vacancia definitiva del principal y del suplente del empleador, el responsable de la designación definido en el presente artículo, procederá a designar sus reemplazos por el lapso que faltare para cumplir los dos años.

ARTÍCULO 2o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> La elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizará cada dos (2) años, previa convocatoria del Director de Gestión de Recursos y Administración Económica en el Nivel Central y del Director Seccional en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, en la cual se fijarán las reglas tales como fechas de inscripción, medios de votación entre otros.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se divulgará a través de la página Intranet de la Entidad y demás medios de comunicación interna.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con el numeral 9 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015 podrán postularse como candidatos a la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo los empleados públicos vinculados a la entidad bajo las diferentes modalidades.

PARÁGRAFO 3o TRANSITORIO. La convocatoria y elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN y la designación de los representantes principales y suplentes del empleador ante los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo del Nivel Central y las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas para el periodo 2017-2019 se iniciará en el mes de marzo de 2017. Hasta tanto se realice la elección y la designación, los actuales integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo continuarán ejerciendo las funciones establecidas por la ley.

ARTÍCULO 3o. NÚMERO DE REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 2013 de 1986 cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así el número de representantes principales y suplentes del empleador y de los trabajadores al Comité será el siguiente:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 35 del Decreto número 1295 de 1994 en las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas donde el número total de servidores públicos sea menor a 10, el Director de esa Dirección Seccional designará como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo a un empleado público nombrado, posesionado y ubicado en la respectiva Dirección Seccional Delegada, quien será el responsable de cumplir las funciones correspondientes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas en la Resolución número 2013 de 1986.

ARTÍCULO 4o. ACTA DE CONSTITUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> A la primera reunión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de constitución y a partir de esta fecha iniciará el periodo de los miembros del Comité e igualmente en esta reunión se elegirá el Secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución número 2013 de 1986.

ARTÍCULO 5o. FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> En caso de faltas temporales o definitivas de uno o más de los representantes principales de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, este será reemplazado por su suplente.

En caso de que se presente la falta definitiva por parte del miembro principal y su suplente, se procederá a utilizar los resultados obtenidos en las elecciones respectivas, y se suplirá la vacancia con la persona inmediatamente siguiente que obtuvo el mayor número de votos en las elecciones del Comité, con su respectivo suplente.

Se procederá de la forma antes mencionada cuando el empleado público sea trasladado a un lugar administrativo distinto al cual representaba de acuerdo con las elecciones respectivas.

De presentarse ausencia de candidatos de acuerdo con el acta de escrutinio, el responsable indicado en el artículo 2o de la presente resolución deberá convocar a una nueva elección de los representantes de los empleados públicos para suplir las vacancias por el periodo que faltare.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto número 614 de 1984 y el artículo 11 de la Resolución número 2013 de 1986 son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo;

d) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;

e) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo;

f) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes;

g) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia;

h) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado;

i) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

j) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;

k) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional;

l) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución;

m) Elegir al Secretario del Comité;

n) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

o) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 7o. LINEAMIENTOS GENERALES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> Para su funcionamiento los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo que se conformen en cumplimiento de esta resolución deben atender los siguientes lineamientos:

1. Ser el canal por excelencia para divulgar las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de cada Dirección Seccional y del Nivel Central.

2. Tener carácter de vigilante del desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. No serán instrumento de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias.

4. Orientar sus actividades a la búsqueda de soluciones de los riesgos ocupacionales detectados.

5. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 8o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> De conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución número 2013 de 1986 a las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reunirán de manera ordinaria una (1) vez al mes, y con carácter extraordinario en caso de accidente grave o riesgo inminente, en este caso a la reunión asistirá el empleado público de la DIAN responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo y se realizará en un término que no exceda los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 2013 de 1986.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> De conformidad con el artículo 8o de la Resolución número 2013 de 1986, el quórum requerido para sesionar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO 10. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> De conformidad con el literal b) del artículo 63 del Decreto número 1295 de 1994, los jefes inmediatos de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán proporcionar, cuando menos cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité. Estas actividades serán incluidas en la fijación de compromisos labores y por consiguiente en la evaluación de los mismos, de acuerdo con el numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución número 1276 de 2008, o aquella que haga sus veces.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Bienestar Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo o su delegado asistirá como invitado permanente a las reuniones del Comité. Los Jefes del Grupo Interno de Trabajo de Personal o quien haga sus veces, en cada Dirección Seccional, asistirán como invitados permanentes.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones número 0847 del 28 de noviembre de 2008, 1719 del 17 de diciembre de 2008 y, 13448 del 14 de diciembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2017.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.