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Concepto 24270 de 1993 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Esta sometido a retención en la fuente la adquisición de bienes en el extranjero, por p

242701993
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Texto del documento

CONCEPTO 024270 DE 1993

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente
Problema Jurídico1. Esta sometido a retención en la fuente la adquisición de bienes en el extranjero, por parte de una sociedad colombiana a una extranjera no domiciliada en el país?
Tesis JurídicaNo esta sometido a retención en la fuente, la adquisición de bienes en el extranjero por parte de una sociedad colombiana a una entidad extranjera no domiciliada en el país, en desarrollo de una actividad comercial internacional, por cuanto dicho pago no constituye ingreso de fuente nacional para su beneficiario.
DescriptoresPAGOS NO SUJETOS A RETENCION
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 20, 24, 321, 322, 405, 418

Extracto

En el evento de los pagos al exterior, en el que sus beneficiarios sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, éstas solo serán sujetos pasivos contribuyentes de los impuestos sobre la Renta y las Remesas únicamente en los que atañe a sus ingresos de fuente nacional (artículo 20, 406 y 418 del Estatuto Tributario).

1.0 Ahora bien; si el pago al exterior corresponde a una contraprestación por la compra de unos bienes muebles, llevada a cabo entre una sociedad colombiana adquirente y otra extranjera no domiciliada en el país, EN DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL INTERNACIONAL consistente en la adquisición a título oneroso de bienes en el extranjero, este pago no constituye un ingreso de fuente nacional para su beneficiario (la sociedad extrajera), por cuanto esta Renta no se obtiene en el ejercicio de actividades comerciales desarrolladas dentro del país (art. 24 numeral 14 del Estatuto Tributario). En este sentido tal Pago o abono en cuenta no estaría sujeto a una retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta y la Remesas, ya que no constituiría Renta de Fuente Nacional.

Si el pago corresponde a una contraprestación por la compara de unos bienes muebles, LLEVADA A CABO EN EL TERRITORIO NACIONAL entre una sociedad colombiana adquirente y otra extranjera no domiciliada en el país, este pago sí constituye un ingreso de fuente nacional para su beneficiario, por cuanto esta renta es obtenida en el ejercicio de actividades comerciales desarrolladas solo dentro del país (artículo 24 numeral 14 del Estatuto Tributario). En tal sentido este pago estará sometido a una retención en la fuente a título del impuesto sobre la Renta a una tarifa del 14% aplicable sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Estatuto Tributario.

Además y por la condición de la beneficiaria y dado que el pago implica la situación de recursos en el exterior así sea directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o a través de entidades u otros intermediarios financieros (art. 417 Estatuto Tributario), se deberá efectuar la retención en la fuente a título del impuesto de remesas al momento del pago conforme a los conceptos, tarifas y bases indicadas en los literales b a f del artículo 321 del Estatuto Tributario, las cuales establecen una tarifa del 1% literal f) para las transferencias al exterior de Remesas, cuando no exista una tarifa especial o una exoneración específica por la vigencia de pactos internacionales o por normas de Derecho interno (artículo 322 Estatuto Tributario).