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Concepto 10400 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 947) Aplicación del Decreto 170 de febrero 20 de 2026, "por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalent

104002026
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Texto del documento

CONCEPTO 010400 int 947 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realizó una consulta relacionada con la aplicación del Decreto 170 de febrero 20 de 2026, por medio del que se adoptaron aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador y se tomaron medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador, por razones de seguridad nacional de la República de Colombia. La consulta es la siguiente:

«PRIMERA: SE ACLARE si la expresión “provenientes y originarias de Ecuador”, contenida en el artículo 1 del Decreto 170 de 2026 debe interpretarse de manera literal y conjunta, es decir, exigiendo que ambas condiciones - procedencia y origen ecuatoriano- concurran simultáneamente, o si, por el contrario, debe interpretarse de forma extensiva o disyuntiva, de modo que la medida arancelaria se aplique a las mercancías que cumplan cualquiera de las dos condiciones.

SEGUNDA: SE EMITA PRONUNCIAMIENTO expreso sobre el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías que, siendo originarias de Ecuador conforme a las normas de origen vigentes, no provengan directamente de dicho país, es decir, aquellas que arriban al territorio nacional desde un tercer país».

3. Al analizar la anterior solicitud, se advirtió que de manera reciente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0583 de 5 de junio de 2026, mediante el que se derogó el Decreto 170 de 2026, precisando que la vigencia de lo previsto en el artículo 2 cesara su vigencia 45 días comunes después de la publicación del mencionado decreto. Como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 objeto de la consulta, salió de la vida jurídica el 10 de junio de 2026, debido a que el Decreto 0583 de 5 de junio de 2026, entró a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial nro. 53517 de 9 de junio de 2026.

4. Teniendo en cuenta que la norma sobre la que se solicitó la consulta se encuentra derogada, para este Despacho no es procedente emitir un pronunciamiento de fondo relacionado con la posible interpretación de las expresiones consagradas en el artículo 1° del Decreto 170 de 2026.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021