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Concepto 16861 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 1988) ¿Las agencias de aduanas tienen la obligación de asignar personal para realizar inventarios, toma de ser

168612025
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Texto del documento

CONCEPTO 016861 int 1988 DE 2025

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Resumen de Notas de Vigencia

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Por medio del escrito presentado por el peticionario, solicita se aclare si las agencias de aduanas tienen la obligación de asignar personal para realizar inventarios, toma de seriales, etiquetado u otras actividades en los depósitos o zonas francas respecto de mercancías sin nacionalizar y asignar personal para el cargue, retiro o despacho de mercancías ya nacionalizadas cuando actúen como declarantes del importador.

3. Sobre el particular, este despacho informa que las obligaciones y responsabilidades de las agencias de aduanas esta determinadas expresamente en la normativa, no obstante, la doctrina ha realizado las siguientes precisiones:

4. El Concepto No. 007078 int. 799 de 2025 se refirió sobre las obligaciones de las agencias de aduanas en el desarrollo del agenciamiento aduanero en los siguientes términos:

"(...) el artículo 53[5] de la Resolución 46 de 2019 establece que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 36 del Decreto 1165 de 2019, y salvo disposición en contrario, se entiende que las actividades que forman parte del objeto social principal de las agencias de aduanas son todas aquellas operaciones, trámites y diligencias relacionadas con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías, que se realicen ante la DIAN o cualquier otra entidad competente y las inherentes a estas.

10. En la ejecución de su objeto social principal, el artículo 53[6] del Decreto 1165 de 2019 limita la responsabilidad administrativa de las agencias de aduanas frente a la veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos que sus agentes acreditados ante la DIAN suscriban, y por las infracciones que, como declarantes, ocasionen a sus clientes o usuarios de comercio exterior, cuando estas impliquen el pago de tributos aduaneros, sanciones o decomiso de mercancías de acuerdo con lo señalado en los artículos 29, 31, 33 y 36 del Decreto Ley 920 de 2023.

11. En consecuencia, las normas citadas fijan con claridad que las agencias de aduanas son responsables directamente ante la DIAN por las operaciones que gestionan en nombre del importador o el exportador (numeral 1 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019), limitando el ejercicio de las actividades propias agenciamiento aduanero a una intervención de carácter personal. (...)"

5. A partir de la doctrina transcrita se desprende que, las obligaciones de las agencias de aduanas se desarrollan en el marco de las actividades de agenciamiento aduanero y sus respectivas actividades conexas.

6. En cuanto a las labores que la agencia de aduanas puede adelantar con respecto a las mercancías que se encuentran en zona franca o en depósito y los bienes que están nacionalizados, se debe atender lo previsto en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019:

“ARTÍCULO 51. OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

9. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.

10. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos o sobrantes de mercancías encontrados con ocasión de la inspección previa de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel. (...)

23. Garantizar que los agentes de aduanas y auxiliares que actúen ante la (...) DIAN se encuentren debidamente vinculados por la agencia de aduanas. Igualmente, que los agentes se encuentren registrados ante dicha entidad. (.)

25. Asistir a la diligencia de inspección física de mercancías en la hora programada por la (.) DIAN y demás entidades de control ubicadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

26. Informar a la autoridad aduanera sobre la inspección previa de las mercancías que vaya a realizar y asistir a la misma.” (Negrita añadida).

7. Con respecto a la inspección previa a la que se refiere el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 52 del mismo decreto estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 52. INSPECCIÓN PREVIA DE LA MERCANCÍA. Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o la agencia de aduanas podrá efectuar la inspección previa de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional. (..)

(...) Cuando se haya determinado reconocimiento de carga de que trata el artículo 155 de este Decreto, podrá realizarse la inspección previa de la mercancía en el lugar de arribo, una vez culmine la diligencia de reconocimiento de carga con la continuación del trámite correspondiente. De igual manera, la inspección previa podrá realizarse una vez finalice el régimen de tránsito en la modalidad correspondiente.

La inspección previa se podrá realizar con el objeto de extraer muestras o de verificar la descripción, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía. Para el retiro de las muestras tomadas no se exigirá la presentación de una declaración aduanera por separado, a condición de que tales muestras sean incluidas en la declaración aduanera de las mercancías relativas a la carga de la cual forman parte.

Si con ocasión de la inspección previa se detectan mercancías en exceso o sobrantes respecto de las relacionadas en la factura comercial y demás documentos soporte de la operación comercial, o mercancías diferentes o con un mayor peso, deberá dejarse constancia en el documento que contenga los resultados de la inspección previa. Las mercancías en exceso o con mayor peso, así como las mercancías diferentes, podrán ser reembarcadas o ser declaradas en la modalidad que corresponda, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar al pago de suma alguna por concepto de rescate.

El documento que contenga los resultados de la inspección previa se constituye en documento soporte de la declaración aduanera. (...)”

8. A partir del marco normativo referido, las agencias de aduanas deben disponer de agentes de aduanas y auxiliares que estén vinculados a ella para:

i) La práctica de la diligencia ordenada por la autoridad aduanera para facilitar y colaborar con los documentos propios de la operación de comercio exterior que sean necesarios para obtener la autorización de levante en los términos del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019.

ii) Si se adelanta la inspección previa establecida en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, deberán asistir los agentes de aduanas y auxiliares que estén vinculados a la agencia de aduanas para informar sobre los excesos o sobrantes de mercancías encontrados.

Asimismo, en la citada inspección la agencia de aduanas podrá realizar la extración de muestras, verificar la descripción de la mercancía, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía.

9. Por lo anterior, se observa que en desarrollo de las actividades correspondientes a la logística en las operaciones de comercio exterior, cada usuario aduanero en el marco de su rol adelantará las funciones propias que le corresponden en su condición de agencia de aduanas, de depósito o de zona franca, como lo establecen los artículos 51, 110 ARTÍCULO 110. OBLIGACIONES DE LOS DEPÓSITOS. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: (...)

12. Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales.

13. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (...)”, 494 y 495 del Decreto 1165 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias ARTÍCULO 527. RETIRO DE LA MERCANCÍA. Para efectos de lo previsto en el artículo.187, del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, al momento del retiro de las mercancías de zona franca el usuario operador asumirá las funciones del depósito habilitado.

Adicionalmente, deberá comunicar por escrito, o transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información correspondiente al formulario de salida dentro de las dos horas siguientes de la salida de las mismas, para efectos de actualizar el inventario de mercancías en zona franca y permitir el control por parte de la autoridad aduanera.

PARÁGRAFO. En las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.