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Resolución 23 de 2012 DIAN

Por la cual se solicita información con relevancia tributaria a los Operadores de Telefonía celular, conforme al artículo 631

232012
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RESOLUCIÓN 23 DE 2012

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.373 de 15 de marzo de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se solicita información con relevancia tributaria a los Operadores de Telefonía celular, conforme al artículo 631-3 del Estatuto Tributario, se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas por los numerales 12 y 22 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 562-1, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y los artículos 10 y 18 del Decreto número 2788 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario señala que para efectos de control tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria;

Que el artículo 562-1 del mismo Estatuto señala que la administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros;

Que conforme al artículo 633 del Estatuto Tributario, se hace necesario señalar el contenido, características y las especificaciones técnicas de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes;

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere para realizar el debido control de los tributos e identificar, ubicar y clasificar las personas, la información de las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN. Deberán presentar la información de que trata el artículo 2o de la presente resolución, los operadores de telefonía móvil en el país.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Los obligados mencionados en el artículo anterior, deberán suministrar de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de pospago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, los siguientes datos:

-- Fuente de información

-- Tipo de documento

-- Número de identificación

-- Apellidos y nombres o Razón Social

-- Dirección, Departamento y Municipio

-- Correo electrónico

-- Teléfono fijo

-- Teléfono móvil

-- Modalidad entrega de la factura

-- Novedades

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada de la siguiente manera:

La entrega inicial deberá contener la totalidad de la información de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de pospago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, con corte a 31 de marzo de 2012, y ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2012.

La segunda entrega correspondiente a los meses de abril y mayo del año 2012 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2012 y contener únicamente la información de nuevos registros o actualización a los existentes.

Las siguientes entregas de la información de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de pospago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, serán con corte mensual, y presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, conteniendo únicamente la información de nuevos registros o actualización a los existentes.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los datos indicados en el artículo 2o de la presente resolución, deben ser presentados en forma virtual, utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 6o. CONTINGENCIA. Cuando, por inconvenientes técnicos, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información en forma virtual, deberá acercarse a cualquiera de los puntos de atención habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior, no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones establece la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá hacerlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos, sin que ello implique extemporaneidad.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar información.

-- No haber realizado oportunamente los procedimientos previos a la presentación de la información como son, entre otros, la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario, la activación o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, la obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 7o. SANCIONES. Cuando los obligados no suministren la información dentro de los plazos establecidos, presente inconsistencias o cuando exista diferencia entre los datos reportados y los datos que reposan en la base de datos de los operadores, habrá lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas dispuestas en el FORMATO 1613 versión 1, anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN

Para diligenciar la casilla de Fuente, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Operadores telefonía

2 Sinfín

3 Otro

Para diligenciar la casilla de Modalidad envío Factura, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Correo electrónico

2 Correo físico

3 Factura electrónica

Para diligenciar la casilla de Novedades, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Cancelación

2 Actualización

3 Nuevos

ARTÍCULO 9o. <No incluido en el texto original>

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2012.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN USUARIOS DE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.

Especificaciones Técnicas

Formato 1613 – Versión 1

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos con la Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

El formato “Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas”, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

cc : Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02)

mmmmm : Formato (Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas=1613)

vv : Versión del formato (Versión = 01).

aaaa : Año de envío.

cccccccc : Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo

El formato “Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas”, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

...

Contenido Información N

1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.

3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica.

4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

2.1 Formato del Encabezado

El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

EtiquetaDenominación casillaTipoLongitud campoValidacionesObservaciones
AnoAño de envíoInt4Formato AAAA
CodCptConceptoInt21 = Inserción

2 = Reemplazo
FormatoCódigo del formatoInt5Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas = 1613
VersiónVersión del formatoInt2Versión = 1
NumEnvioNúmero de envíoInt8Debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIANConsecutivo de envío por año.
FecEnvioFecha de envíoDateTime19Debe ser la fecha calendario.Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
FecInicialFecha InicialDate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden mínimo a esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
FecFinalFecha FinalDate10Debe ser la fecha calendario.Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD
ValorTotalValor Totaldouble20Corresponde a la sumatoria de la casilla “novedad” de los registros reportados.
CantRegCantidad de registrosInt 4La cantidad de registros está medida por el número de elementos “móvil” que contenga el archivo.Cantidad de registros reportados en el contenido.

2.3 Formato del Contenido

En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.

El contenido del archivo viene en el elemento “movil” y debe incluir los siguientes datos:

AtributoDenominación casillaTipoLongitudObservaciones
fuenteFuenteint1De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse
tdocTipo de Documentoint2De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse
nidNúmero de Identificaciónstring20Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.

Siempre debe diligenciarse
papPrimer Apellido string60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
sapSegundo Apellido string60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
pnoPrimer Nombre string60En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse.
snoOtros Nombres string60En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse.
razRazón Social string450En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse.
dirDirecciónstring200Siempre debe diligenciarse.
dptoCódigo Departamentostring2Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.

Siempre debe diligenciarse.
mcpCódigo Municipiostring3Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda.

Siempre debe diligenciarse.
emailCorreo Electrónicostring60
telfconTeléfono de Contactodouble20
telfmovNo. Teléfono Móvillong10Siempre debe diligenciarse.
enviofacModalidad envío facturaint1De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse
novedadNovedadesint1De acuerdo a los definidos por resolución.

Siempre debe diligenciarse

Para cada elemento “movil”, los atributos Tipo de documento, Número de identificación y No. Teléfono Móvil conforman una llave única, la cual no debe repetirse para los registros de un mismo envío.

3. Validaciones

3.1 Validaciones Generales

1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.

2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.

3. Los atributos que registran valores numéricos, se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).

4. Los campos que corresponden a fechas, deben contener fechas válidas en cuando a año, mes, y día.

3.2 Validaciones del Encabezado

1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.

2. Año de envío, debe ser el año calendario.

3. Número de envío, debe ser un número consecutivo por año para todos los formatos que el remitente envíe a la DIAN.

4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.

5. Cantidad de registros, debe ser igual a la cantidad de registros reportados en el contenido, que como máximo puede ser 5000 registros.

6. Valor total, corresponde a la sumatoria de la casilla “novedad” de los registros reportados.

4. Esquema XSD

A continuación se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.

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<xs:documentation>Elemento que encapsula la información del formulario 1613 versión 1:Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas</xs:documentation>

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<xs:documentation>Fuente</xs:documentation>

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<xs:documentation>Tipo de Documento</xs:documentation>

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<xs:documentation>Número de Identificación</xs:documentation>

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<xs:documentation>Primer Apellido del Informado</xs:documentation>

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<xs:documentation>Segundo Apellido del Informado</xs:documentation>

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<xs:documentation>Primer Nombre del Informado</xs:documentation>

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<xs:documentation>Otros Nombres del Informado</xs:documentation>

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<xs:documentation>Razón social</xs:documentation>

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<xs:documentation>Dirección</xs:documentation>

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<xs:documentation>Código Departamento</xs:documentation>

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<xs:documentation>Código Municipio</xs:documentation>

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<xs:documentation>Correo Electrónico</xs:documentation>

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<xs:documentation>Teléfono de Contacto</xs:documentation>

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<xs:documentation>No. Teléfono Móvil</xs:documentation>

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<xs:documentation>Modalidad envío factura</xs:documentation>

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<xs:documentation>Novedades</xs:documentation>

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<xs:documentation>Elemento raiz del xml de carga masiva</xs:documentation>

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<xs:documentation>Año de envio</xs:documentation>

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<xs:documentation>Concepto</xs:documentation>

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<xs:documentation>Numero de envio</xs:documentation>

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<xs:documentation>Fecha de envio</xs:documentation>

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<xs:documentation>Fecha inicial</xs:documentation>

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<xs:documentation>Fecha Final</xs:documentation>

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<xs:documentation>Valor Total</xs:documentation>

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<xs:documentation>Cantidad de registros</xs:documentation>

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