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Concepto 7020 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 545) Restricción de ingreso e importación de aeronaves no tripuladas (Drones) y sus partes - Lugares no habili

70202026
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Texto del documento

CONCEPTO 007020 int 545 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Se configura la causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 1 del artículo 69 el Decreto 920 de 2023, cuando las aeronaves no tripuladas clasificadas por la partida 88.06 y su partes clasificadas en la partida 88.07, ingresen o se importen por lugares diferentes a los autorizados por el numeral 11 del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 0242 del 24 de diciembre de 2025?
Tesis JurídicaSi. En el evento en que las aeronaves no tripuladas clasificadas por la partida 88.06 y su partes clasificadas en la partida 88.07, ingresen o se importen por lugares diferentes a los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá de la Jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, procede la causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.
DescriptoresRestricción de ingreso e importación de aeronaves no tripuladas (Drones) y sus partes.
Lugares no habilitados.
Causal de aprehensión
Fuentes FormalesDecreto 920 de 2023. Artículo 69, numeral 1.
Decreto 1165 de 2019. Artículo 75
Resolución 046 de 2019. Artículo 125.
Resolución No. 000242 de 2025.
ExtractoRadicado No. 000438 del 19/03/2026[1]

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Se configura la causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 1 del artículo 69 el Decreto 920 de 2023, cuando las aeronaves no tripuladas clasificadas por la partida 88.06 y su partes clasificadas en la partida 88.07, ingresen o se importen por lugares diferentes a los autorizados por el numeral 11 del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 0242 del 24 de diciembre de 2025?

TESIS JURÍDICA

3. Si. En el evento en que las aeronaves no tripuladas clasificadas por la partida 88.06 y su partes clasificadas en la partida 88.07, ingresen o se importen por lugares diferentes a los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá de la Jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, procede la causal de aprehensión y decomiso establecida en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. El numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, establece como causal de aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia del siguiente evento:

«1. Cuando se trate de mercancías no presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (Se subraya)

Tratándose de ingreso al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre el medio de transporte y las mercancías a bordo del mismo».

5. El artículo 294 del Decreto 1165 de 2019, establece que se entenderá entre otras, que la mercancía no ha sido presentada a la autoridad aduanera, cuando:

«1. Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio». (Se subraya)

6. El parágrafo del artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, norma sustancial, en concordancia con la Resolución 046 del mismo año, permiten que la DIAN, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control, establecidas conforme con los criterios del sistema de administración del riesgo, adopte medidas para limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados.

7. Con fundamento en las facultades previstas en el artículo 75 del Decreto 1165 de 2019, en el numeral 11 del artículo 125 de la Resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 0242 del 24 de diciembre de 2025, se estableció lo siguiente:

«11. Las mercancías clasificables en la partida arancelaria 88.06 del Arancel de Aduanas, deberán ingresar e importarse exclusivamente por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado».

8. Por lo antes señalado, se concluye que los únicos lugares habilitados para el ingreso de las aeronaves no tripuladas clasificadas por la partida 88.06 y sus partes clasificadas en la partida 88.07, son los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá - Aeropuerto El Dorado. En consecuencia, cuando dichas mercancías ingresen o se importen por lugares diferentes a los antes mencionados, la autoridad aduanera debe proceder con la adopción de la medida cautelar de aprehensión prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Oficio Electrónico No. 101-201-493-172-20260319 del 19/3/2026

2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.