Concepto 12070 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 1021) Régimen sancionatorio aduanero - Sujeto activo de la infracción aduanera - Declaración de base gravable
Texto del documento
CONCEPTO 012070 int 1021 DE 2026
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Quién es el sujeto activo de la infracción prevista en el numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto 920 de 2023, que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda en materia de valoración aduanera de mercancías? |
| Tesis Jurídica | El importador es el sujeto activo de la infracción aduanera que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda en materia de valoración aduanera de mercancías. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 15.14.2 del artículo 15 de la Ley 2586 de 19 de junio de 2026 por medio de la que se derogó el Decreto 920 de 2026 y se adoptó «el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones.» |
| Descriptores | Tema: Régimen sancionatorio aduanero. Descriptores: Sujeto activo de la infracción aduanera. Declaración de base gravable inferior al valor en aduana. |
| Fuentes Formales | Artículo 10, numeral 3.2, Decreto 1165 de 2019. Artículos 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019. Artículo 15, numeral 15.14.2.1, Ley 2586 de 2026. Artículo 52, numeral 1.1, Decreto 920 de 2023 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Quién es el sujeto activo de la infracción prevista en el numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto 920 de 2023, que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda en materia de valoración aduanera de mercancías?
TESIS JURÍDICA
3. El importador es el sujeto activo de la infracción aduanera que consiste en declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda en materia de valoración aduanera de mercancías. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 15.14.2 del artículo 15 de la Ley 2586 de 19 de junio de 2026 por medio de la que se derogó el Decreto 920 de 2026 y se adoptó «el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones.»
FUNDAMENTACIÓN
4. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realizó una consulta en la que solicitó que se aclare quién es el sujeto activo de la infracción aduanera contenida en el numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto 920 de 2023. Lo anterior debido a que los artículos 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019 parecen asignar esta calidad tanto al importador como al agente de aduanas, en función del usuario que suscriba la declaración andina del valor, sin que sea del todo clara tal distinción.
5. En lo que tiene que ver con las obligaciones a cargo del importador, el artículo 10 del Decreto 1165 de 2019 establece en su numeral 3.2 la de «elaborar, suscribir y presentar la declaración andina del valor cuando haya lugar a ella, salvo que actúe a través de una agencia de aduanas y expresamente la hubiere autorizado a ello».
6. El artículo 328 del Decreto 1165 de 2019 establece que el comprador o importador de las mercancías importadas está obligado a declarar su valor en aduana por ser éste quien conoce las particularidades de la negociación comercial que dio origen a la importación. También señala que el comprador o importador puede autorizar a un tercero para que firme la declaración andina del valor.
7. El artículo 329 del Decreto 1165 de 2019 establece que quien firme la declaración andina del valor asume la responsabilidad sobre la veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en la misma, la autenticidad de los documentos en apoyo de estos elementos o la presentación de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.
8. Además de lo anterior, el último inciso del artículo 329 indica que la infracción a lo dispuesto en esa norma será objeto de sanción, razón por la que, para efectos de determinar cuál es la que corresponde en el presente caso, se debe revisar lo señalado en el régimen sancionatorio aduanero vigente, es decir, la Ley 2586 de 19 de junio de 2026 que derogó el Decreto 920 de 2026 y se adoptó «el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones». Esta norma, publicada en el Diario Oficial 53.527 entró en vigor el 19 de junio de 2026.
9. En ese sentido, es necesario revisar el numeral 15.14.2.1 del artículo 15 de la Ley 2586 de 19 de junio de 2026:
«15.14.2.1. Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. La sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, por cada declaración. La sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos aduaneros. La sanción para esta infracción será aplicable al importador.
En el caso de importaciones temporales en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la sanción aplicable será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor en aduanas declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables». Subraya fuera de texto.
10. De acuerdo con lo anterior, si bien los artículos 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019 establecen obligaciones a cargo de quien suscribe la declaración andina del valor y prevén que un tercero puede firmar este documento a nombre del importador o comprador, también es cierto que en materia sancionatoria, quien se hace cargo de la infracción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda es el importador, sin que sea relevante quien haya firmado la declaración andina del valor.
11. En ese sentido, el sujeto activo de la infracción por declarar una base gravable inferior al valor en aduana es el importador de las mercancías y no el agente de aduanas, así este último haya firmado dicho documento por orden expresa del importador.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021