Micelio
🧾 DIAN · Resoluciones

Resolución 124 de 2023 DIAN

Por medio de la cual se delega la competencia para adelantar Procesos de Contratación de exámenes psicosensométricos para ser

1242023
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

RESOLUCIÓN 124 DE 2023

(agosto 22)

Diario Oficial No. 52.497 de 24 de agosto de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se delega la competencia para adelantar Procesos de Contratación de exámenes psicosensométricos para servidores públicos de la DIAN, en la vigencia 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el inciso 1 del artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla.

Que el inciso 1 del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de tos mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que de conformidad con, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Entidad se encuentra adelantando diferentes procesos de contratación, indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales.

Que mediante la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021 el Director General de la DIAN delegó competencias contractuales, modificada mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022, Resolución número 001243 del 5 de octubre de 2022 y Resolución 10639 del 16 de noviembre de 2022.

Que mediante el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 000089 de 2021, adicionado mediante el artículo 2o de la Resolución número 001243 de 2022, el Director General de la DIAN delegó al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para “Celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea inferior a 3500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución”.

Que de manera excepcional se requiere delegar al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Islas, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, Dirección Seccional Delegada de Puerto Carreño, Dirección Seccional Delegada de Inírida, Dirección Seccional Delegada de San José del Guaviare, sin límite de cuantía.

Que mediante el numeral 1 del artículo 5o de la Resolución número 000089 de 2021, adicionado mediante el artículo 2o de la Resolución número 001243 de 2022, el Director General de la DIAN delegó a los Directores Seccionales la competencia para “Celebrar los contratos o convenios cuyo valor sea igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad que se ejecuten en la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, independientemente de si su adjudicación se realiza mediante proceso de contratación de mínima cuantía o contratación directa”.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pamplona, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensoméctricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, sin límite de cuantía.

Que de manera excepcional se requiere delegar a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, la competencia para celebrar los contratos para la realización de exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 a los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, sin límite de cuantía.

Con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado, Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés Islas, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó, Dirección Seccional Delegada de Puerto Carreño, Dirección Seccional Delegada de Inírida, Dirección Seccional Delegada de San José del Guaviare, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento, Humano.

PARÁGRAFO. La delegación incluye las competencias de los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17, así como en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, en lo que aplique.

ARTÍCULO 2o. Delegar al Director Seccional de Aduanas de Cali la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 3o. Delegar al Director Seccional de Aduanas de Cúcuta la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pamplona, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 4o. Delegar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 5o. Delegar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 6o. Delegar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 7o. Delegar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 8o. Delegar al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 9o. Delegar at Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 10. Delegar al Director Seccional de Aduanas de Medellín la competencia para adelantar el proceso de contratación de los exámenes psicosensométricos en la vigencia 2023 para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, sin límite de cuantía y de conformidad con la normatividad vigente y especificaciones técnicas establecidas por la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 11. La delegación de los artículos segundo al décimo de la presente resolución incluye las competencias delegadas a los Directores Seccionales en los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, así como las delegadas en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, en lo que aplique.

ARTÍCULO 12. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la Directora de Gestión Corporativa, al Subdirector de Compras y Contratos, Subdirectora de Gestión de Talento Humano y a los Directores Seccionales de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, Impuestos de Bogotá, Aduanas de Bogotá, Impuestos de Medellín, Aduanas de Medellín, Impuestos y Aduanas de Leticia, San Andrés Islas, Puerto Asís, Quibdó, Puerto Carreño, Inírida, San José del Guaviare, Aduanas de Cali, Impuestos de Cali, Palmira, Tuluá, Popayán, Aduanas de Cúcuta, Impuestos de Cúcuta, Pamplona, Bucaramanga, Barrancabermeja, Ibagué, Girardot, Pasto, Tumaco, Ipiales, Pereira, Manizales, Armenia, Riohacha, Maicao, Tunja, Urabá y Sogamoso.

ARTÍCULO 13. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y no modifica, ni deroga la Resolución Número 000089 del 3 de septiembre de 2021, modificada mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022, Resolución número 001243 del 5 de octubre de 2022 y Resolución número 10639 del 16 de noviembre de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2023.

EL Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández.