Resolución 5530 de 2018 DIAN
Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica
Texto del documento
RESOLUCIÓN 5530 DE 2018
(agosto 28)
Diario Oficial No. 50.700 de 29 de agosto de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica.
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 12 del Decreto-ley 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 6o de la Ley 962 de 2005 disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Que con el artículo 364-3 del Estatuto Tributario se establecen las condiciones y requisitos de exclusión del Régimen Tributario Especial.
Que el Decreto Reglamentario 2150 de 2017 que sustituyó el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria regula la exclusión del régimen tanto por renuncia voluntaria como por no cumplir con lo ordenado en la ley y sus reglamentarios.
Que el Decreto-ley 2150 de 1995, en su artículo 12 prevé que “(…) Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que mediante Resolución 1154 de marzo de 2018 se asignó la competencia de expedir la Resolución de exclusión del Régimen Tributario Especial a la División de Gestión de Fiscalización Tributaria y resolver el recurso de reposición a que hubiere lugar.
Que mediante correo de fecha 18 de julio de 2018 se solicitó a la Directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá, por parte de la Jefe de División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas, la autorización de firma mecánica para expedir los actos de exclusión del Régimen Tributario especial, en atención al volumen de actos a expedir.
Que se considera procedente autorizar a la funcionaria pública mencionada, para utilizar la firma mecánica en la forma especificada en la parte resolutiva de esta resolución.
Que igualmente la Directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá, debe resolver el recurso de apelación que sea interpuesto contra las Resoluciones de exclusión anteriormente indicadas conforme al parágrafo 4 del artículo 364-3, y su Decreto Reglamentario 2150 de 2017, incorporado en DUR de Impuestos Nacionales, se hace necesario implementar la firma mecánica para la Jefe de dicho despacho.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Disponer la adopción de la firma mecánica al Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas, para ser utilizada exclusivamente en la expedición de las resoluciones de exclusión del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 356 y siguientes, y 364-3 del Estatuto Tributario y resolver el recurso de reposición a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, ni estará autorizada, y se entenderá que no tiene efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica de la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas requerirá reglamentación particular.
ARTÍCULO 2o. La firma mecánica que se imprima en las actuaciones de la División de Gestión de Fiscalización de Personas Jurídicas y Asimiladas, para ser utilizada exclusivamente en la expedición de las resoluciones de exclusión del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 356 y siguientes, y 364-3 del Estatuto Tributario y resolver el recurso de reposición a que hubiere lugar, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma de la servidora pública que desempeña el cargo de la dependencia mencionada, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo, tal cual como la aquí impuesta:
Lucía Mercedes Peñuela González
Jefe División de Gestión de Fiscalización
Para personas Jurídicas y Asimiladas
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá
ARTÍCULO 3o. Disponer la adopción de la firma mecánica a la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, para ser utilizada exclusivamente en los actos administrativos mediante los cuales se resuelva los recursos de apelación de que trata el parágrafo 4 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. Ninguna utilización de la firma mecánica en actos administrativos distintos de los señalados en el presente artículo tendrá validez, ni estará autorizada, y se entenderá que no tiene efectos. Cualquier uso posterior de la firma mecánica del Directora Seccional de Impuestos de Bogotá requerirá reglamentación particular.
ARTÍCULO 4o. La firma mecánica que se imprima en las actuaciones de la Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, para ser utilizada exclusivamente en los actos administrativos mediante los cuales se resuelva los recursos de apelación de que trata el parágrafo 4 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma de la servidora pública que desempeña el cargo, reproducida mediante medios computarizados, a la cual se acompañará el nombre y respectivo cargo, tal cual como la aquí impuesta:
Patricia González Vasco
Directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá.
ARTÍCULO 5o. Los servidores públicos autorizados en virtud de la presente resolución, harán uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 6o. Las firmas mecánicas autorizadas serán archivadas en el Servidor de Aplicaciones que es administrado por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, a través de la dependencia encargada del tema informático en la Dirección Seccional.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá,
Patricia González Vasco.