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Resolución 61 de 2019 DIAN

Por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

612019
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RESOLUCIÓN 61 DE 2019

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 51.089 de 27 de septiembre 2019

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se crea un comité en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Coordinación Estratégica de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecido en el artículo 42 del Decreto 4048 de 2008 perdió vigencia a raíz de la expedición del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 que dispuso: “Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal (…)”.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario conformar al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un comité que asuma entre otras, las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de dirección de la entidad.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité Institucional Estratégico (en adelante C.I.E.) el cual estará integrado por el Director General quien lo presidirá, los Directores de Gestión.

En todo caso, el Director General o los Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participarán en la sesión con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. Las actas que se suscriban en desarrollo de las reuniones del Comité C.I.E. tendrán carácter confidencial, así como los asuntos allí tratados. Para tal fin los miembros, funcionarios o asesores externos invitados deberán suscribir los acuerdos de confidencialidad que se implementen en cada una de las sesiones.

PARÁGRAFO 2o. La secretaría técnica del Comité C.I.E. será ejercida por la Dirección de Gestión que tenga a su cargo la planeación de la DIAN.

PARÁGRAFO 3o. Podrán conformarse subcomités al interior del Comité C.I.E., cuando así se decida, con el fin de velar, impulsar, formular o apoyar al Comité C.I.E. en los asuntos en que, por su complejidad, criticidad o importancia, así se requiera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. El Comité C.I.E., se reunirá previa convocatoria y citación por parte del Director General por lo menos tres veces al año o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voz y voto.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A juicio del Presidente del Comité C.I.E. las reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual, de lo cual se elaborará el acta correspondiente.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La asistencia del Comité C.I.E. será indelegable y de obligatorio cumplimiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al Comité C.I.E. ejercer las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad;

2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad;

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar;

4. Analizar y aprobar las propuestas de modificaciones al Plan Estratégico de la Entidad.

5. Proponer al Director General para su aprobación la distribución de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios como el reconocimiento al mérito y la gestión, fundado en la evaluación individual del desempeño, de conformidad con las disposiciones que la regulan, entre tanto entran en vigor las reglas y los criterios establecidos en los artículos 43 y siguientes del Decreto Ley 071 del 24 de enero de 2020 y su reglamentario.

6. Análisis y aprobación del protocolo para el manejo de crisis y emergencias.

7. Decidir sobre los asuntos de carácter estratégico directivo que el Director General y los Directores de Gestión, presenten al Comité y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. OBJETO DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité C.E.I. será la instancia que asuma entre otras las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de la dirección de la Entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 57 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Convocar a las reuniones y preparar la agenda de las mismas.

2. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas.

3. Socializar cada acta con los miembros del Comité C.E.I.

4. Llevar el registro de actas.

5. Formalizar con la Dirección General las recomendaciones del Comité C.E.I.

6. Realizar y socializar el seguimiento a los compromisos registrados en cada sesión.

7. Prestar apoyo a los integrantes del Comité C.E.I. en los asuntos relacionados con su participación.

8. Las demás funciones que le asigne el presidente del Comité C.E.I. y que sean propias de su carácter como secretario técnico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

26 septiembre de 2019

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.