Concepto 4028 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 371) Impuesto Nacional de Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) Aduanero - Importación de mercancías -
Texto del documento
CONCEPTO 004028 int 371 DE 2026
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿De conformidad con lo expuesto en la Resolución 000005 de 2026, resulta aplicable el impuesto nacional de productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) en la importación de mercancías introducidas al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina? |
| Tesis Jurídica | El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (en adelante, IPUSUI) no resulta aplicable en la importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ello obedece a que el régimen especial previsto en la Ley 915 de 2004 en concordancia con el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019 dispone expresamente que dichas operaciones están libres del pago de tributos aduaneros y solo causan el impuesto único al consumo del 10%. |
| Descriptores | Tema: Impuesto Nacional de Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) Aduanero Descriptores: Importación de mercancías Tratamientos especiales |
| Fuentes Formales | Artículo 3 de la Ley 915 de 2004 Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 Artículo 507 del Decreto 1165 de 2019 Resolución 000005 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿De conformidad con lo expuesto en la Resolución 000005 de 2026, resulta aplicable el impuesto nacional de productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) en la importación de mercancías introducidas al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?
TESIS JURÍDICA
3. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (en adelante, IPUSUI) no resulta aplicable en la importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ello obedece a que el régimen especial previsto en la Ley 915 de 2004 en concordancia con el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019 dispone expresamente que dichas operaciones están libres del pago de tributos aduaneros y solo causan el impuesto único al consumo del 10%.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Dicha norma prevé que el hecho generador comprende la venta, el retiro para consumo propio o la importación. Asimismo, señala que en las importaciones el impuesto se causa en la fecha en que se nacionalice el bien.
5. En desarrollo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2026 estableció la forma en que se declara, liquida y paga el IPUSUI y prescribió el formato 'Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI'. De acuerdo con su artículo 1, cuando el impuesto comprende la importación, este tiene naturaleza de tributo aduanero y su causación se produce en la fecha de nacionalización del bien.
6. Frente al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el legislador estableció un tratamiento especial en materia aduanera[3], En efecto, el artículo 3 de la Ley 915 de 2004 dispone que la introducción de mercancías, bienes y servicios extranjeros al Puerto de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está libre del pago de tributos aduaneros y solo causa un impuesto único al consumo, a favor del departamento, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo conforme lo establece la Ley 47 de 1993.
7. Esa misma regla fue recogida por el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019. Esta norma prevé que las importaciones al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF, a favor del departamento archipiélago.
8. De la lectura conjunta de estas disposiciones se concluye que la introducción de mercancías al Puerto Libre no se somete al régimen general aplicable a la importación en el resto del territorio aduanero nacional. Por el contrario, se encuentra regida por una normativa especial que define de manera expresa su tratamiento aduanero. En ese contexto, el IPUSUI no resulta aplicable a las importaciones que se realicen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
9. Lo anterior, dado que el propio régimen especial para este Puerto Libre establece que las importaciones están libres de tributos aduaneros y que solo causan el impuesto único al consumo del 10%.
CONCLUSIÓN
10. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 915 de 2004 y el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019, la introducción de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se rige por un régimen especial, en virtud del cual dichas operaciones están libres del pago de tributos aduaneros y solo causan el impuesto único al consumo a favor del departamento archipiélago, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF. En consecuencia, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes -IPUSUI- no resulta aplicable a las importaciones que se realicen al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 310 de la Constitución Política. “El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. (...)"