Resolución 1364 de 2003 DIAN
Por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias
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RESOLUCION 1364 DE 2003
(febrero 26)
Diario Oficial No. 45.113, de 1 de marzo de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establecen los factores de actualización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 19 literal i) del Decreto 1071 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Ley 6 del 30 de junio de 1992 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 867-1, estableciendo la Actualización de las Obligaciones Tributarias pendientes de pago, enunciando que "los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones a su cargo, a partir del tercer año de mora, deberán reajustar los valores de dichos conceptos en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido corrido entre el 1o. de marzo siguiente al vencimiento del plazo y el 1o. de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago..";
Que el artículo 108 de la Ley 6a. de 1992, hace extensiva tal actualización a las obligaciones aduaneras y el artículo 41 del Decreto 1092 de 1996 a las obligaciones cambiarias;
Que mediante los Decretos 20 y 1804 de 1994 fue reglamentado el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
Que el inciso final del artículo 867-1 del Estatuto Tributario precisa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará anualmente la tabla contentiva de los factores de actualización que faciliten a los contribuyentes y usuarios aduaneros, liquidar el monto a pagar durante la respectiva vigencia, de las obligaciones que se encuentren en mora, y sean susceptibles de actualización;
Que se hace necesario establecer los factores correspondientes al período comprendido entre el 1o. de marzo de 2003 y el 29 de febrero de 2004,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la tabla contentiva de los factores de actualización que facilite a los contribuyentes y usuarios aduaneros, la liquidación del monto a pagar por obligaciones que se encuentren en mora y deban ser actualizadas, cuando estas no generen intereses de mora, así:
TABLA NUMERO 1
Tabla para la actualización de obligaciones tributarias y aduaneras
con tres o más años de mora canceladas a partir del 1o. de marzo de 2003,
por sanciones y otros conceptos que no generan intereses moratorios
Rango de vencimiento (1) Punto inicial
actualización
Marzo 1o./79 a febrero 28/80 Marzo 1o./83 (2) 20
Factor aplicable (3) 32.5981662
Marzo 1o./80 a febrero 28/81 Marzo 1o./84 (2) 19
Factor aplicable (3) 7.65026537
Marzo 1o./81 a febrero 28/82 Marzo 1o./85 (2) 18
Factor aplicable (3) 22.85136977
Marzo 1o./82 a febrero 28/83 Marzo 1o./86 (2) 17
Factor aplicable (3) 18.4720955
Marzo 1o./83 a febrero 28/84 Marzo 1o./87 (2) 16
Factor aplicable (3) 15.07404284
Marzo 1o./84 a febrero 28/85 Marzo 1o./88 (2) 15
Factor aplicable (3) 11.8530648
Marzo 1o./85 a febrero 28/86 Marzo 1o./89 (2) 14
Factor aplicable (3) 9.167759513
Marzo 1o./86 a febrero 28/87 Marzo 1o./90 (2) 13
Factor aplicable (3) 7.006740305
Marzo 1o./87 a febrero 28/88 Marzo 1o./91 (2) 12
Factor aplicable (3) 5.086461653
Marzo 1o./88 a febrero 28/89 Marzo 1o./92 (2) 11
Rango de vencimiento (1) Punto inicial
actualización
Factor aplicable (3) 3.787212249
Marzo 1o./89 a febrero 28/90 Marzo 1o./93 (2) 10
Factor aplicable (3) 2.843915408
Marzo 1o./90 a febrero 28/91 Marzo 1o./94 (2) 9
Factor aplicable (3) 2.122088538
Marzo 1o./91 a febrero 28/92 Marzo 1o./95 (2) 8
Factor aplicable (3) 1.584724346
Marzo 1o./92 a febrero 28/93 Marzo 1o./96 (2) 7
Factor aplicable (3) 1.143754123
Marzo 1o./93 a febrero 28/94 Marzo 1o./97 (2) 6
Factor aplicable (3) 0.784677092
Marzo 1o./94 a febrero 28/95 Marzo 1o./98 (2) 5
Factor aplicable (3) 0.516550894
Marzo 1o./95 a febrero 28/96 Marzo 1o./99 (2) 4
Factor aplicable (3) 0.320692236
Marzo 1o./96 a febrero 28/97 Marzo 1o./00 (2) 3
Factor aplicable (3) 0.21767678
Marzo 1o./97 a febrero 28/98 Marzo 1o./01 (2) 2
Factor aplicable (3) 0.1274785
Marzo 1o./98 a febrero 28/99 Marzo 1o./02 (2) 1
Factor aplicable (3) 0.055
(1) Período en que se vence el plazo para pago de la obligación.
(2) Número de años completos de actualización.
(3) Factor por el cual se multiplica el valor de la obligación.
Para actualizar el valor de las sanciones se ubica la fecha de exigibilidad de la sanción en la columna (1) uno de la Tabla número 1, y se multiplica por el "factor aplicable" que aparece en la siguiente fila identificada con el número (3) tres.
El resultado es el valor de la actualización de la sanción y demás obligaciones que no generan intereses de mora.
ARTÍCULO 2o. Los factores de actualización total para impuestos, anticipos y retenciones, así como aduaneras son:
TABLA NUMERO 2
Tabla para la actualización de obligaciones tributarias y aduaneras con tres o más años de mora cancelados a partir del 1o. de marzo de 2003, sobre las cuales se generen intereses moratorios
Rango de vencimiento (1) Punto inicial
actualización
Marzo 1o./79 a febrero 28/80 Marzo 1o./83 (2) 20
Factor aplicable (3) 32.5981662
Marzo 1o./80 a febrero 28/81 Marzo 1o./84 (2) 19
Factor aplicable (3) 27.65026537
Marzo 1o./81 a febrero 28/82 Marzo 1o./85 (2) 18
Factor aplicable (3) 22.85136977
Marzo 1o./82 a febrero 28/83 Marzo 1o./86 (2) 17
Factor aplicable (3) 18.4720955
Marzo 1o./83 a febrero 28/84 Marzo 1o./87 (2) 16
Factor aplicable (3) 15.07404284
Marzo 1o./84 a febrero 28/85 Marzo 1o./88 (2) 15
Factor aplicable (3) 11.8530648
Marzo 1o./85 a febrero 28/86 Marzo 1o./89 (2) 14
Factor aplicable (3) 9.167759513
Marzo 1o./86 a febrero 28/87 Marzo 1o./90 (2) 13
Factor aplicable (3) 7.006740305
Marzo 1o./87 a febrero 28/88 Marzo 1o./91 (2) 12
Factor aplicable (3) 5.086461653
Marzo 1o./88 a febrero 28/89 Marzo 1o./92 (2) 11
Factor aplicable (3) 3.787212249
Marzo 1o./89 a febrero 28/90 Marzo 1o./93 (2) 10
Factor aplicable (3) 2.843915408
Marzo 1o./90 a febrero 28/91 Marzo 1o./94 (2) 9
Factor aplicable (3) 2.122088538
Marzo 1o./91 a febrero 28/92 Marzo 1o./95 (2) 8
Factor aplicable (3) 1.584724346
Marzo 1o./92 a febrero 28/93 Marzo 1o./96 (2) 7
Factor aplicable (3) 1.143754123
Marzo 1o./93 a febrero 28/94 Marzo 1o./97 (2) 6
Factor aplicable (3) 0.784677092
Marzo 1o./94 a febrero 28/95 Marzo 1o./98 (2) 5
Factor aplicable (3) 0.516550894
Marzo 1o./95 a febrero 28/96 Marzo 1o./99 (2) 4
Rango de vencimiento (1) Punto inicial
actualización
Factor aplicable (3) 0.320692236
Marzo 1o./96 a febrero 28/97 Marzo 1o./00 (2) 3
Factor aplicable (3) 0.21767678
Marzo 1o./97 a febrero 28/98 Marzo 1o./01 (2) 2
Factor aplicable (3) 0.1274785
Marzo 1o./98 a febrero 28/99 Marzo 1o./02 (2) 1
Factor aplicable (3) 0.055
(1) Período en que se vence el plazo para pago de la obligación.
(2) Años completos de actualización.
(3) Factor por el cual debe multiplicarse la "Base Actualizada por Intereses de Mora", el resultado es el valor de la actualización.
ARTÍCULO 2o. Los factores de actualización total para impuestos, anticipos y reten ciones, así como aduaneras, son:
TABLA NUMERO 2
Tabla para la actualización de obligaciones tributarias y aduaneras con tres
o más años de mora canceladas a partir del 1o. de marzo de 2003,
sobre las cuales se generen intereses moratorios
Rango de vencimiento (1) Punto inicial
actualización
Marzo 1o./79 a febrero 28/80 Marzo 1o./83 (2) 20
Factor aplicable (3) 35.10727665
Marzo 1o./80 a febrero 28/81 Marzo 1o./84 (2) 19
Factor aplicable (3) 27.71036761
Marzo 1o./81 a febrero 28/82 Marzo 1o./85 (2) 18
Factor aplicable (3) 21.86263542
Marzo 1o./82 a febrero 28/83 Marzo 1o./86 (2) 17
Factor aplicable (3) 17.65057874
Marzo 1o./83 a febrero 28/84 Marzo 1o./87 (2) 16
Factor aplicable (3) 14.75569363
Marzo 1o./84 a febrero 28/85 Marzo 1o./88 (2) 15
Factor aplicable (3) 12.01563700
Marzo 1o./85 a febrero 28/86 Marzo 1o./89 (2) 14
Factor aplicable (3) 9.558061137
Marzo 1o./86 a febrero 28/87 Marzo 1o./90 (2) 13
Factor aplicable (3) 7.645912665
Marzo 1o./87 a febrero 28/88 Marzo 1o./91 (2) 12
Factor aplicable (3) 5.878680797
Marzo 1o./88 a febrero 28/89 Marzo 1o./92 (2) 11
Factor aplicable (3) 4.421234567
Marzo 1o./89 a febrero 28/90 Marzo 1o./93 (2) 10
Factor aplicable (3) 3.259113542
Marzo 1o./90 a febrero 28/91 Marzo 1o./94 (2) 9
Factor aplicable (3) 2.249517495
Marzo 1o./91 a febrero 28/92 Marzo 1o./95 (2) 8
Factor aplicable (3) 1.567241651
Marzo 1o./92 a febrero 28/93 Marzo 1o./96 (2) 7
Factor aplicable (3) 1.080002403
Marzo 1o./93 a febrero 28/94 Marzo 1o./97 (2) 6
Factor aplicable (3) 0.719142119
Marzo 1o./94 a febrero 28/95 Marzo 1o./98 (2) 5
Factor aplicable (3) 0.462834784
Marzo 1o./95 a febrero 28/96 Marzo 1o./99 (2) 4
Factor aplicable (3) 0.268118731
Marzo 1o./96 a febrero 28/97 Marzo 1o./00 (2) 3
Factor aplicable (3) 0.127418071
Marzo 1o./97 a febrero 28/98 Marzo 1o./01 (2) 2
Factor aplicable (3) 0.042252650
Marzo 1o./98 a febrero 28/99 Marzo 1o./02 (2) 1
Fa ctor aplicable (3) 0.002513874
A 48 47 46 45 44 43
B 1.278000 1.2722083 1.266416 1.260625 1.254833 1.249041
A 42 41 40 39 38 37
B 1.243250 1.237458 1.231671 1.225875 1.220083 1.214291
(1) Período en que se vence el plazo para pago de la obligación.
(2) Años completos de actualización.
(3) Factor por el cual debe multiplicarse la "Base Actualizada por Intereses de Mora", el resultado es el valor de la actualización.
(A) Meses de gracia.
(B) Factor de IPC en intereses de mora hasta marzo siguiente a los tres años de mora.
Para la actualización del impuesto, anticipos y retenciones así como aduaneras se deben realizar los siguientes pasos:
1. Se determinan los meses de gracia del impuesto, contando desde la fecha de vencimiento de la obligación y hasta el veintinueve (29) de febrero siguiente a los tres (3) años de mora. En la parte inferior de la tabla número 2 se ubica el número de meses de gracia en las Fila (A) y en la Fila (B) se indica el factor de Indices de Precios al Consumidor (IPC) cobrado en los intereses de mora en este período, el que se multiplica por el valor del impuesto. Este valor se denomina "Base Actualizada por IPC en los Intereses de Mora".
2. Luego, se ubica la fecha del vencimiento de la obligación en el rango de vencimiento columna uno (1) de la Tabla número 2; en la misma fila identificada con el número dos (2) se indican los períodos completos objeto de actualización, y en la siguiente fila identificada con el número tres (3) aparece el Factor Total de Actualización aplicable para esa obligación, el cual debe ser multiplicado por la "Base Actualizada por IPC en los Intereses de Mora", determinada en el numeral anterior, dando como resultado valor de la actualización de la obligación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del primero (1o.) de marzo de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2003.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.