Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 9494 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 638) ¿Puede la autoridad aduanera ingresar a un establecimiento de comercio cerrado en desarrollo de sus facult

94942026
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 009494 int 638 DE 2026

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Puede la autoridad aduanera ingresar a un establecimiento de comercio cerrado en desarrollo de sus facultades de control?
Tesis JurídicaLa autoridad aduanera puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización para la verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, utilizando para ello la diligencia de registro a las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales de los obligados aduaneros, siempre que no coincida con su casa o lugar de habitación, en el caso de personas naturales. Cuando se impida su práctica o se identifiquen hechos que puedan constituir conductas punibles la autoridad aduanera podrá con el concurso de la fuerza pública, ingresar al inmueble de que se trate, por los medios coercitivos necesarios, aun cuando se encuentren cerrados y sin la presencia de su propietario.
Descriptores Facultades de registro
Fuentes FormalesArtículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023
Artículos 60, 61 y 62 del Decreto 1742 de 2020

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO.

2. ¿Puede la autoridad aduanera ingresar a un establecimiento de comercio cerrado en desarrollo de sus facultades de control?

TESIS JURÍDICA.

3. La autoridad aduanera puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización para la verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, utilizando para ello la diligencia de registro a las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales de los obligados aduaneros, siempre que no coincida con su casa o lugar de habitación, en el caso de personas naturales. Cuando se impida su práctica o se identifiquen hechos que puedan constituir conductas punibles la autoridad aduanera podrá con el concurso de la fuerza pública, ingresar al inmueble de que se trate, por los medios coercitivos necesarios, aun cuando se encuentren cerrados y sin la presencia de su propietario.

FUNDAMENTACIÓN

4. La autoridad aduanera ejerce funciones de control, fiscalización e inspección sobre las mercancías, las cuales comprenden la posibilidad de realizar verificaciones en establecimientos de comercio, bodegas y demás lugares donde estas se encuentren, conforme lo determina el artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023.

4. El numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023, establece como una de las amplias facultades que tiene la DIAN para prevenir e investigar posibles violaciones a la normatividad aduanera, la referida al registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de mercancías, de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa o lugar de habitación, en el caso de personas naturales.

5. Como requisitos para el desarrollo de la diligencia de registro se encuentran: i) La orden del registro y aseguramiento suscrita por el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Fiscalización Aduanera o al Director Seccional de Impuestos o Aduanas o quienes hagan sus veces; ¡i) El acto administrativo que contiene la orden de registro debe señalar el nombre e identificación de los funcionarios comisionados, así como el lugar y fecha de realización de la diligencia; iii) El acto administrativo que ordena el registro será notificado personalmente en el momento de la diligencia por el mismo funcionario comisionado para su práctica, a quien se encuentre en el lugar, suministrándole copia del mismo y contra la misma no procede recurso alguno[3].

6. Respecto a la orden de registro prevista en el numeral 4o del artículo 3o del Decreto Ley 920 de 2023, la competencia de la POLFA se limita a servir de apoyo en la diligencia que realicen los funcionarios competentes de las áreas de fiscalización[4].

7. El inciso 3 del numeral 4 del artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023, señala entre otras que: «En el evento en que se impida la práctica de la diligencia de registro, la autoridad aduanera podrá con el concurso de la fuerza pública, Ingresar al Inmueble de que se trate, por los medios coercitivos necesarios. Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar». (Se resalta)

8. En concordancia con lo antes expuesto, estas competencias también se pueden ejercer en el desarrollo de operativos de control en aquellos eventos en los que las actuaciones de control recaen sobre hechos que pueden constituir en delito, tal como lo precisa el Concepto No. 006177 int. 562 de 2025:

«(...) 14. De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias tácticas que Indiquen la posible existencia del mismo.

En ejercicio de sus funciones, dirige y coordina las funciones de la policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

15. A la par, el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal consagra el allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, para obtener entre otros, elementos, materiales probatorios y evidencia física, el cual será realizado por la policía judicial.

16. De otro lado, de acuerdo con el numeral 5, del artículo 60 del Decreto 1742 de 2020, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ejerce funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

(...)

18. De acuerdo con el numeral 9), del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, la División de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar, podrán ejercer las funciones de Policía Judicial en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea necesario, los resultados con las investigaciones adelantadas.

(...)

20. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional.

21. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020[7] y numeral 9, del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021. (...)»

9. De acuerdo con la doctrina en cita, la Policía Fiscal y Aduanera, así como las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas, son competentes para ejercer funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías, en los términos de los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020 y del numeral 9 del numeral 2.23 del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, actuando bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.

10. En este marco, dichas autoridades actúan como miembros de la Policía Nacional y desarrollan las actuaciones propias de la investigación penal, dentro de las cuales se encuentra la práctica de diligencias de registro y allanamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal.

11. En ese contexto, se concluye que la autoridad aduanera puede ejercer sus amplias facultades de fiscalización para la verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, utilizando para ello la diligencia de registro a los lugares descritos en el numeral 4 del presente concepto y cuando se impida su práctica o se identifiquen hechos que puedan constituir conductas punibles la autoridad aduanera podrá con el concurso de la fuerza pública, ingresar al inmueble de que se trate, por los medios coercitivos necesarios, aun cuando se encuentren cerrados y sin la presencia de su propietario.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoqrama.dian.qov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio 019130 int 217 de 2014.

4. Concepto 006756 int 228 de 2024.