Resolución 5 de 2025 DIAN
Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función
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RESOLUCIÓN 000005 DE 2025
(enero 24)
Diario Oficial No. 53.012 de 27 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de enero de 2025
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 31 y 40 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.
Que el literal b) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993 ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos, en el marco de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno.
Que así mismo, el literal a) del artículo 3o de la Ley 87 de 1993 dispone que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades.
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y su registro, y el literal e) del artículo 3o de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.
Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.
Que el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.
Que el literal r) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.
Que los manuales de políticas hacen parte de los “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable”, según el numeral 3.2.4 de la Resolución número 193 de 2016. Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la “Actualización permanente y continuada” del proceso contable contenida en el numeral 3.2.6 de la disposición citada.
Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.
Que la DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución número 193 de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020, 000016 del 11 de febrero de 2021 y 000239 del 12 de enero de 2024, respectivamente.
Que el Director General de la DIAN profirió la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera.
Que el literal a) del artículo 3o de la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022 como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora: “Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo para entidades de Gobierno”.
Que el 17 de septiembre de 2024 se realizó sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora en la cual se aprobó para recomendación la modificación del literal g) Materialidad del numeral 5.1 Políticas contables generales del Manual de políticas contables y operativas, a fin de establecer la política de materialidad para efectos de determinar los casos en los que procede la reexpresión de los estados financieros de la función recaudadora. Lo anterior, teniendo en cuenta que la materialidad es un aspecto mencionado dentro de la característica fundamental de relevancia numeral 4.1.1 del Marco Conceptual Para La Preparación y Presentación de Información Financiera de las entidades de Gobierno), el cual establece que “La información financiera de propósito general es relevante si es capaz de influir en las decisiones que han de tomar sus usuarios y esto es así cuando la información es material y tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.
(…)
La materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia específico de la entidad que está basado en la naturaleza o magnitud de las partidas a las que se refiere la información financiera de propósito general de la entidad”.
Por otra parte, el numeral 4.3. Corrección de errores del CAPÍTULO VI. NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES, establece el tratamiento contable a dar a los errores cometidos en vigencias anteriores basado en un criterio de materialidad para determinar si las partidas ajustadas ameritan la reexpresión retroactiva de los estados financieros de la entidad, así:
“En caso de errores de periodos anteriores que sean materiales, para efectos de presentación, la entidad reexpresará de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se reexpresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el que se presente información, de forma que los estados financieros se presenten como si los errores no se hubieran cometido nunca”.
Adicionalmente, la modificación en comento atiende a la Observación 1. Revelación de partidas y asuntos materiales de la Auditoría de Cumplimiento intersectorial y articulada al mecanismo de obras por impuestos realizada por la Contraloría General de la República en la vigencia 2024, en cuanto a que “El Manual de políticas contables y operativas de la DIAN función recaudadora (MN-ADF-0044), aplicable para las vigencias 2022 y 2023, no desarrolla el concepto, método y aplicación de la materialidad e importancia relativa, ni informa a los usuarios qué parte de la información es material; razón por la cual, la DIAN no cuenta con un referente que permita conocer cuando un hecho económico es relevante y material, lo que conlleva a que decisiones sobre revelación, corrección de errores o reexpresión de estados financieros esté sujeta a decisión de quien prepara la información, sin considerar que puede generar diferencias en el tiempo frente a un mismo hecho (…)” (Subrayado fuera de texto)
Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” expedido mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios correspondientes.
Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios por tratarse de un acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, es decir el objetivo de esta resolución es modificar el manual de políticas contables y operativas función recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL LITERAL G) MATERIALIDAD DEL NUMERAL 5.1 POLÍTICAS CONTABLES GENERALES DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DEL 2 DE AGOSTO DE 2018. Modifíquese el literal g) Materialidad del numeral 5.1 Políticas contables generales del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, el cual quedará así:
“5.1 Políticas contables generales
g) Materialidad
La materialidad o importancia relativa de una partida surge cuando su omisión o expresión inadecuada puede llegar a afectar la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información y su determinación está estrechamente relacionada con la magnitud y naturaleza de la partida analizada en el contexto de los elementos que conforman los estados financieros.
La UAE DIAN Función Recaudadora hará uso del criterio de materialidad para establecer si las partidas afectadas en las correcciones de errores de periodos anteriores ameritan la reexpresión de manera retroactiva de la información comparativa afectada por el error de los estados financieros para dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 4.3. del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO adoptado por la Resolución número 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación junto con sus modificaciones.
Determinación de la materialidad
Para determinar la materialidad o importancia relativa deben tenerse en cuenta los siguientes enfoques para evaluar si la información es material o tiene importancia relativa para la presentación de los estados financieros de la UAE DIAN Función Recaudadora:
(a) Identificar: Identificar información que tiene el potencial de ser material o con importancia relativa.
(b) Evaluar: Evaluar si la información identificada es, de hecho, material o con importancia relativa de acuerdo con factores cuantitativos y cualitativos.
(c) Organizar: Organizar la información, al elaborar los estados financieros, de forma que esta información sea comunicada de forma clara y concisa.
(d) Revisar: Revisar el borrador de los estados financieros a 31 de diciembre de cada vigencia para determinar si se ha identificado la información material o con importancia relativa considerada desde una perspectiva amplia y agregada.
Factores cuantitativos y Factores cualitativos
Criterio Cuantitativo: La UAE DIAN Función Recaudadora medirá su materialidad o importancia relativa tomando como referente los Ingresos operacionales reflejados en su estado de resultados, los cuales corresponden al rubro más relevante dentro de su estructura financiera, dada su función de administrar y recaudar los impuestos nacionales a su cargo.
En consecuencia, se considera que un error es material si la sumatoria de las partidas ajustadas supera el 4% del total de los ingresos operacionales obtenidos a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.
Materialidad por valor Bases Porcentajes
| Base | Porcentaje |
| INGRESOS OPERACIONALES | 4% |
Criterios Cualitativos: Además de los criterios cuantitativos, se evaluará la materialidad cualitativamente, en función de la naturaleza de las transacciones y el impacto en la información financiera en el contexto de entidad recaudadora de impuestos.
Adicionalmente, la UAE DIAN Función Recaudadora hará uso del juicio profesional a través del contador de la entidad quien podrá, a partir de su experiencia y conocimiento, identificar si la información es material o relevante y puede llegar a influir en las decisiones que se tomen con base en los estados financieros. Al aplicar este juicio, se considerarán las circunstancias específicas y la forma en que la información proporcionada responde a las necesidades de los usuarios, puesto que estas pueden cambiar a lo largo del tiempo.
Con independencia del resultado de la evaluación del criterio cuantitativo, la UAE DIAN Función Recaudadora podrá revelar en las notas a los estados financieros información no especificada que considere necesaria para que los usuarios comprendan el impacto de transacciones concretas, u otros sucesos y condiciones de acuerdo con lo previsto en las Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación, de los hechos económicos del marco normativo para entidades de gobierno.
Revisión periódica:
Los criterios para la determinación de la materialidad de la UAE DIAN Función Recaudadora serán revisados como mínimo al final de cada periodo contable para asegurar la coherencia con las modificaciones normativas (actualizaciones o cambios de norma por parte de la CGN), prácticas contables y dinámica de la entidad”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL MANUAL DE “POLÍTICAS CONTABLES Y OPERATIVAS DE LA CONTABILIDAD FUNCIÓN RECAUDADORA DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)” ADOPTADO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 0042 DE 2018. Modifíquese parcialmente el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” adoptado mediante el artículo 1o de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios propuestos en la presente resolución, para tal fin el manual modificado es un anexo que forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2025.
El Director General,
Jairo Orlando Villabona Robayo.