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Resolución 13470 de 2025 DIAN

Por medio de la cual se delega la función para declarar la remisibilidad y ordenar suprimir los registros y cuentas las obligac

134702025
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RESOLUCIÓN 13470 DE 2025

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 53.304 de 14 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 15 de noviembre de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se delega la función para declarar la remisibilidad y ordenar suprimir los registros y cuentas las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes.

LA DIRECTORA OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES (E),

en uso de las facultades dispuestas en el artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 820 del Estatuto Tributario, los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5 del Decreto 1625 de 2016 "Único Reglamentario en Materia Tributaria", el artículo 4o de la Resolución número 000115 del 19 de octubre de 2021 por medio de la cual el Director General autorizó al Director Operativo de Grandes Contribuyentes para delegar la función para declarar la remisibilidad de obligaciones y el artículo 1o de la Resolución número 0010811 de 18 de septiembre de 2025.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 820 del Estatuto Tributario consagra la facultad al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a quienes este les delegue, para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos.

2. Que el artículo 1.6.2.7.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo.

3. Que en el artículo 63 del Decreto número 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se asignaron las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, dentro de las cuales se encuentra la de Controlar la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, así como de las sanciones aduaneras y cambiarías de los Grandes Contribuyentes.

4. Que el inciso segundo del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, prevé que las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

5. Que en el artículo 4o de la Resolución número 000115 de 2021, el Director General, autorizó al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, para cuando lo requiera, delegue en el jefe de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y/o en el jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las obligaciones a su cargo, de conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto número 1625 de 2016 "Único Reglamentario en Materia Tributaria".

6. Que una vez realizadas las gestiones de cobro y trascurridos los termino establecidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, no fue posible obtener el pago de las obligaciones a cargo de los Grandes Contribuyentes, se hace necesario delegar, en quien ejerza la jefatura de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las obligaciones a su cargo, de conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto número 1625 de 2016 "Único Reglamentario en Materia Tributaria".

En mérito de lo expuesto, la directora Operativa de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la facultad de declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones a su cargo, de conformidad con los incisos tercero y cuarto del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5. del Decreto número 1625 de 2016 "Único Reglamentario en Materia Tributaria".

ARTÍCULO 2o. CONCURRENCIA DE FUNCIONES. La presente delegación se ejercerá sin perjuicio de las funciones propias que le competen al jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO 3o. CONTROL. Quien ejerza la jefatura de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, deberá establecer los controles necesarios para garantizar que los actos administrativos en los que se decrete la remisibilidad de las obligaciones, cumplan con los requisitos legales, el acatamiento del procedimiento legalmente establecido y el estricto cumplimiento de los términos de Ley y cuenten con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar a la actual jefe de la Coordinación de Recaudo y Cobro de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la funcionaria Marisol Restrepo Rojas identificada con la cédula de ciudadanía número 39667270, al correo institucional mrestrepor2@dian.gov.co.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.

La Directora Operativa de Grandes Contribuyentes (e),

Katiuska Patricia Vargas Hernández.

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales