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Resolución 202 de 2023 DIAN

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la

2022023
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RESOLUCIÓN 202 DE 2023

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 52.620 de 26 de diciembre de 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. DIAN.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -U.A.E. DIAN-,

en uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 35 del artículo 8o del Decreto número 1742 del 2020,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 1742 de 2020, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante U.A.E. DIAN) la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades.

Que el numeral 3 ídem contempla, además, dentro de las funciones de la U.A.E. DIAN, la de dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, entre otros.

Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece los deberes de las autoridades en la atención al público, determinando dentro entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como la atención cómoda y ordenada del público.

Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el numeral 35 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, otorga al Director General de la U.A.E. DIAN la función de “disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

Que el 21 de diciembre de 2023, mediante Contrato número 00-255-2023 se arrendaron algunos de los espacios del inmueble denominado Edificio Brickell Center ubicado en la Diagonal 92 No. 17 a 42 de la ciudad de Bogotá, D. C., incluyendo bienes muebles, usos directos, conexos, parqueaderos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyen tes.

Que en el mencionado contrato se estableció que la entrega del inmueble arrendado comenzará a realizarse el 27 de diciembre de 2023, día a partir del cual se puede iniciar la instalación de los equipos de telecomunicaciones y c ómputo.

Para tal efecto, se hace necesario trasladar el enlace y equipos de telecomunicaciones y de cómputo; asignar nuevas VPN para los computadores de los servidores públicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y; configurar los usuarios internos para poder contar con conectividad efectiva permitiendo la correcta prestación del servicio público.

En razón a lo anterior, la desconexión de los equipos de telecomunicaciones y cómputo ubicados en la sede actual de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes debe realizarse a partir del 26 de diciembre de 2023 con el objeto de garantizar una transición fluida y óptima de la conectividad en la nueva sede de la Dirección Operativa.

Que la U.A.E. DIAN, para asegurar la atención y la prestación de los servicios, salvaguardar el debido proceso; el derecho de defensa y contradicción de las personas que requieran la atención y el servicio prestado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes; el principio de publicidad de los actos administrativos; la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, tomará las siguientes medidas en relación con los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria que desarrolla la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, que se ejecutan en sede administrativa y trabajo en casa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender entre el 26 y el 29 de diciembre de 2023, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 2o. Suspender entre el 26 y el 29 de diciembre de 2023, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar y las que se ingresen durante el periodo de la suspensión determinada en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. REANUDACIÓN. Los términos se reanudarán el 30 de diciembre de 2023. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

ARTÍCULO 4o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa, el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión y Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. DIAN, y al Despacho de los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

La Directora General (e),

María Alexandra Rizo Arango.