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Resolución 326 de 2026 DIAN

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en la Dirección Seccional de Impuesto

3262026
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RESOLUCIÓN 2026-0714-000326 DE 2026

(febrero 17)

Diario Oficial No. 53.404 de 19 de febrero de 2026

DIRECCCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para el periodo 2026–2028

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN,

En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo, la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, y la Resolución Interna DIAN No. 000001 del 4 de enero de 2022,

CONSIDERANDO

Que la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hoy denominados Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, estableciendo su composición paritaria, su carácter obligatorio para entidades con diez (10) o más trabajadoras y trabajadores, sus funciones, periodo de vigencia, y lineamientos para la elección y designación de sus integrantes.

Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 modificó la denominación del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por la de Comité Paritario de Salud Ocupacional y amplió el periodo de los miembros a dos (2) años.

Que el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.8, integró la reglamentación sobre el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y definió los lineamientos para su conformación, funciones y operación en entidades públicas y privadas.

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo adoptó los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores públicos y privados, incluyendo dentro de sus criterios de obligatorio cumplimiento la existencia, conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST.

Que la Resolución Interna DIAN No. 000001 del 4 de enero de 2022 definió las directrices institucionales para la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST en el Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, incluyendo el proceso de convocatoria, elección, designación y formalización mediante acto administrativo.

Que se convocó y se fijó el procedimiento para la elección de las y los dos (2) representantes principales de las servidoras y los servidores públicos, con sus respectivos(as) suplentes, de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, mediante correo electrónico del 19 de diciembre 2025.

Que, conforme a lo anterior, el 29 y 30 de mes de enero del año 2026, se llevó a cabo el proceso de elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Dirección Seccional de impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante votación secreta, cuyos resultados fueron revisados por las y los jurados designados de la dependencia de Talento Humano, Formalización Tributaria, y Despacho, según consta en el acta de escrutinio fechada el 4 de febrero de 2026 y que fueron socializados a través de los canales oficiales de la Entidad.

Que, mediante el oficio No. Oficio No. 1-06-000-201-1334 del 10 de febrero de 2026, se designaron las y los dos (2) representantes del empleador, junto con sus respectivos(as) suplentes, que integrarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.

Que, en tal virtud, resulta procedente conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST con la participación de las y los representantes del empleador y de las servidoras y los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN estará conformado por las y los siguientes servidores públicos:

ARTÍCULO 2o. PRESIDENTE DEL COMITÉ. Se Designa presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, a YOLIMA EUGENIA ROMERO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.706.140.

ARTÍCULO 3o. PERIODO DEL COMITÉ. La conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, definida en el artículo primero del presente acto administrativo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7o y el artículo 8o de la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y en lo dispuesto en la Resolución Interna DIAN No. 000001 del 4 de enero de 2022.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución a las servidoras y los servidores públicos que se relacionan a continuación, a través del Grupo Interno de Trabajo de Documentación, adscrito al Despacho de la Dirección Seccional.

ARTÍCULO 5o. Enviar copia de la presente resolución a la historia laboral de las servidoras y los servidores públicos relacionados en el artículo anterior, a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano, adscrito al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y comunicación.

Dada en Cartagena de Indias, D.T. y C, 17 de febrero 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La Directora Seccional de Impuestos de Cartagena

Mercedes del Socorro de León Herrera