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Resolución 969 de 2022 DIAN

Por la cual se delega la facultad para proferir los actos administrativos propios del proceso de cobro, en los Empleados Públic

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RESOLUCIÓN 969 DE 2022

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 52.176 de 3 de octubre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delega la facultad para proferir los actos administrativos propios del proceso de cobro, en los Empleados Públicos ubicados en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 78 y el inciso 3 del artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el Director General de Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció las funciones de la División de Recaudo y Cobranzas;

Que en el artículo 2o numeral 2.20.2 de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, el Director General de Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas;

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, la función administrativa debe ser desarrollada conforme a los principios constitucionales, en particular los concernientes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que la UAE DIAN, en su Código de Buen Gobierno CG-PEC-0001 de 2021 estableció como políticas sobre el desarrollo organizacional y administrativo, mejorar continuamente el desempeño organizacional, con un enfoque hacia el cliente, basado en procesos, mecanismos de control y evaluación; así como modernizar la gestión administrativa como condición esencial para fortalecer la cadena de valor institucional.

Que debido al alto volumen de trabajo y complejidad de los asuntos, procedimientos y funciones que corresponde atender de manera directa al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, se hace necesario delegar en los Empleados Públicos ubicados en dicha dependencia, la facultad para adelantar el proceso administrativo de cobro, hasta su finalización, profiriendo los actos administrativos requeridos para el desarrollo del mismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar la facultad para proferir los actos administrativos propios del proceso de cobro en los Empleados Públicos ubicados en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, que se desempeñen en los siguientes empleos:

Denominación de Empleo Código Nombre
Analista I CT-CR-2013 FTGH_1824_Analista_I_CT_CR_2013
Analista II CT-CR-2012 FTGH_1824_Analista_II_CT_CR_2012
Analista III CT-CR-2011 FTGH_1824_Analista_III_CT_CR_2011
Analista IV CT-CR-2010 FTGH_1824_Analista_IV_CT_CR_2010
Analista V CT-CR-2009 FTGH_1824_Analista_V_CT_CR_2009
Gestor I CT-CR-3008 FTGH_1824_Gestor_I_CT_CR_3008
Gestor II CT-CR-3007 FTGH_1824_Gestor_II_CT_CR_3007
Gestor III CT-CR-3006 FTGH_1824_Gestor_III_CT_CR_3006
Gestor IV CT-CR-3005 FTGH_1824_Gestor_IV_CT_CR_3005
Inspector I CT-CR-3004 FTGH_1824_Inspector_I_CT_CR_3004
Inspector II CT-CR-3003 FTGH_1824_Inspector_II_CT_CR_3003
Inspector III CT-CR-3002 FTGH_1824_Inspector_III_CT_CR_3002
Inspector IV CT-CR-3001 FTGH_1824_Inspector_IV_CT_CR_3001

ARTÍCULO 2o. Para efectos de control, los actos administrativos que resuelvan de fondo una situación jurídica, al igual que los que se profieran en desarrollo de las siguientes actuaciones, deberán tener el visto bueno previo del Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas.

- Embargo y levantamiento o reducción de medidas cautelares.

- Cambio de garantías.

- Fallo de excepciones.

- Fallo de recursos en el proceso administrativo de cobro.

- Fijación de fecha para la Diligencia de Remate.

- Aprobación de diligencia de remate.

- Derecho de petición.

- Gestión de depósitos judiciales.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 533 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos administrativos para decretar la remisibilidad de obligaciones, la prescripción de la acción de cobro, el otorgamiento de facilidades de pago y la Resolución mediante la cual se decide sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, no son objeto de delegación en el presente Acto Administrativo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. Los actos administrativos deberán ser proferidos, con la debida oportunidad, cumpliendo los términos y requisitos establecidos en la normatividad vigente, las directrices, lineamientos, planes, programas, procesos y procedimientos definidos por la Entidad, para lo cual los Empleados Públicos delegados deberán controlar la legalidad de los actos administrativos que se profieran y las actuaciones que se realicen en desarrollo del proceso de cobro, llevando en forma permanente un control de los procesos que les han sido asignados.

ARTÍCULO 4o. Los actos administrativos que se profieran y las actuaciones que se realicen en desarrollo del proceso de cobro, serán objeto de seguimiento periódico por parte del Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas o quien haga sus veces, sin perjuicio de otros controles que pueda realizar el respectivo Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas.

ARTÍCULO 5o. El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas o quien haga sus veces, podrá en cualquier tiempo reasumir o avocar directamente la función de expedir los actos administrativos.

ARTÍCULO 6o. Compulsar la copia de la presente resolución a los Empleados Públicos del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas que desempeñen los empleos indicados en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, según el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales,

Martha Lucía Osorio Alzate