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Concepto 10386 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 944) Responsabilidades Aduaneras entre Consorcios y Consorciados - Importación directa de consorciados

103862026
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Texto del documento

CONCEPTO 010386 int 944 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresResponsabilidades Aduaneras entre Consorcios y Consorciados
Importación Directa de Consorciados
Fuentes FormalesDecreto 1165 de 2019. Artículos 3, 8, 9, 32 y 174

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia plantea varias preguntas relacionadas con el alcance del artículo 9 del Decreto 1165 de 2019, autonomía de los consorciados y régimen de garantías globales.

3. Respecto a los efectos de aplicar la figura del consorcio en materia aduanera, es importante tener en cuenta las siguientes disposiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019:

«Artículo 3o. Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

(...)

Consignatario. Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte.

El consignatario puede ser el destinatario.

También podrán ser consignatarios los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del consorcio o unión temporal.

(...)»

«Artículo 8. Responsables de la obligación aduanera. Son responsables de la obligación aduanera los obligados de que trata el artículo 7 de este Decreto, por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(...)

En el caso de un consorcio o unión temporal o una asociación empresarial, la responsabilidad por el pago de los tributos aduaneros será solidaria, y recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas que los conformen.

(...)»

«Artículo 9. Consorcios y Uniones Temporales. Cuando los documentos de transporte y demás Documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal, los trámites de importación, exportación, tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria (NIT), asignado al mismo.

Las actuaciones que se surtan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberán ser suscritas por el administrador designado por el consorcio o unión temporal para representarlo ante la entidad contratante».

«Artículo 32. Declarantes. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:

(...)

16. Los consorcios y las uniones temporales.

(...)»

«Artículo 174. Obligado a declarar. El obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

(...)

Cuando el documento de transporte llegue consignado a nombre de un Consorcio o Unión Temporal constituido para celebrar contratos con las entidades estatales en desarrollo de la Ley 80 de 1993, los obligados a declarar serán las personas jurídicas y/o naturales que lo conforman, quienes podrán hacerlo a través del Administrador designado por el Consorcio o la Unión Temporal para representarlas» (subrayado fuera de texto)

4. Por su parte la doctrina de la Entidad se ha pronunciado sobre el tema, así:

5. Oficio 905685 - interno 1233 del 7 de octubre de 2020.

«(...) solo los consorcios y/o uniones temporales que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, podrán fungir como consignatarios y por tanto como importadores siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo (...)»

6. Oficio 906992 - int 1464 del 11 de noviembre de 2020.

«La ejecución de operaciones de comercio exterior por parte de los consorcios y uniones temporales se encuentra enmarcada y circunscrita a la celebración de un contrato con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993, tal como se afirmó en el oficio 905685 de 7 de octubre de 2020 proferido por este Despacho. Lo anterior con base en la definición de consignatario contenida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 (...)»

7. Oficio 903659 - int 617 del 28 de abril de 2021.

«Por medio de Concepto 100208221-1233 del 07 de octubre de 2020, este Despacho se pronunció acerca de la posibilidad que tiene un consorcio o unión temporal de fungir como consignatario de un documento de transporte y en consecuencia como importador de mercancías. En el mencionado concepto, se precisó:

“En conclusión, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 17 de la Resolución 046 de 2019, será aplicable a los consorcios y uniones temporales que puedan obrar en calidad de consignatarios, esto es, que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, y que se indique en su documento constitutivo la posibilidad de ser consignatario de mercancías bajo control aduanero.

Así las cosas, bajo una interpretación armónica de las normas expuestas, solo los consorcios y/o uniones temporales que se constituyan para la ejecución de un contrato en desarrollo de la Ley 80 de 1993, podrán fungir como consignatarios y por tanto como importadores[3] siempre y cuando dicha calidad se encuentre acreditada en el documento constitutivo. Como consecuencia de lo anterior, estarían obligados a constituir garantía global en los términos del artículo 9 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 17 de la Resolución 46 de 2019».

8. Concepto 900829 - int 027 del 3 de febrero de 2021.

«3.2.6.1. Consorcios y Uniones Temporales. Las actuaciones aduaneras realizadas por un Consorcio o Unión temporal, previstas en el Decreto 1165 de 2019, deberán ampararse con una garantía global, constituida antes de la presentación de las declaraciones aduaneras de importación, exportación o tránsito aduanero. El monto será equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando sea exigida para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

(...)

De lo anterior se entiende de manera inequívoca cómo la norma aduanera exceptúa la obligación de constituir garantías específicas en caso que se haya constituido y se encuentre vigente una garantía de carácter global, salvo lo correspondientes a las garantías específicas en reemplazo de una medida cautela».

9. De conformidad con lo antes expuesto, se concluye lo siguiente:

i) Si los documentos soporte (factura, transporte, endosos etc.) se consignan o expiden a nombre del Consorcio es este, con su NIT y bajo su garantía, quien debe fungir como importador y responder por los trámites, obligaciones, rescates y sanciones del caso;

ii) Si los documentos soporte (factura, transporte, endosos etc.) se consignan o expiden a nombre de una sociedad que a su vez hace parte de un consorcio, es esta persona jurídica con su NIT, de manera independiente, sin afectar el consorcio y bajo su garantía si a ello hubiere lugar, debe fungir como importador y responder por los trámites, tributos, obligaciones, rescates, finalizaciones de regímenes y sanciones del caso;

iii) La solidaridad por el pago de tributos aduaneros solo operaría cuando es el Consorcio quien actúa como importador en la operación de comercio exterior; no así cuando actúe directamente el consorciado.

6. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Ratifica posición del Concepto 087 del 11 de diciembre de 2007.

(texto original sin continuidad de numeración)