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Resolución 47 de 2016 DIAN

Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF)

472016
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RESOLUCIÓN 47 DE 2016

(junio 10)

Diario Oficial No. 49.906 de 16 de junio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 8 del artículo 3o numerales 1, y 26 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales mediante las cuales se hace efectivo el deber contenido en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de sus competencias, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puede realizar y/o suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a fortalecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria.

Que Colombia desde el año 2015 hace parte la Red de Educación Fiscal, considerado como un espacio de aprendizaje especializado, flexible y participativo, entre instituciones fiscales y educativas de la Unión Europea y América Latina, que buscan fortalecer las políticas públicas de educación fiscal y promover los programas de cultura tributaria de las administraciones tributarias, siendo los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), uno de los mecanismos de mayor éxito por la integración transversal de Instituciones Educativas, estudiantes, comunidad y autoridades fiscales.

Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha optado por implementar los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), con el propósito de generar Cultura de la Contribución en los ciudadanos de baja renta y pequeñas empresas.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesaria la adopción los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), a implementarse en instituciones de educación superior.

Que conforme con el inciso 1o del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, las funciones del Director General podrán ser delegadas mediante resolución, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptense los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), como estrategia para la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y el fortalecimiento de la Cultura de la Contribución en la ciudadanía.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) son una iniciativa de responsabilidad social, propuesta y guiada por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), susceptible de ser implementada por las instituciones de educación superior, con el fin de crear espacios de atención permanente, donde estudiantes y maestros, previamente capacitados, ofrezcan orientación básica en materia tributaria, aduanera y cambiaria a personas naturales y jurídicas, sin ningún costo, en el ámbito normativo o técnico, según el alcance que se determine mediante los documentos que formalicen los acuerdos para su implementación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) no implican relación laboral entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las personas que, por parte de las Instituciones de educación, los integren. La regulación para su implementación estará dirigida al logro de los siguientes objetivos:

a) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Proporcionar a los alumnos de educación superior una vivencia práctica sobre la orientación contable, tributaria, aduanera y cambiaria, fortaleciendo con esta estrategia aspectos académicos mediante la solución de casos reales que les propongan los ciudadanos que demanden el servicio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF)

Notas de Vigencia
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b) Orientar, de manera gratuita, a personas naturales y jurídicas, en el ámbito normativo y asistirles en el correcto uso de los servicios en línea dispuestos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el cumplimiento de las obligaciones;

c) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Formar a los estudiantes sobre el sentido social de los impuestos y el gasto público, las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, e incentivar la ética fiscal y el servicio a la comunidad.

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Legislación Anterior

d) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá sugerir temas de investigación que sean coyunturales para el sistema tributario, aduanero y cambiario del país y suministrar la información que se considere necesaria para el efecto, siempre y cuando no se afecte la reserva de la misma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. La adopción de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), traerá los siguientes beneficios:

a) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ciudadanía: Recibir orientación en temas contables, tributarios, aduaneros y cambiarios de manera gratuita que le permita cumplir adecuadamente con dichas obligaciones.

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b) Para los estudiantes: Complementar la formación académica, por medio de un ejercicio que les permitirá mejorar sus calidades profesionales como consecuencia del carácter práctico del programa, al tiempo que presta un servicio social a la ciudadanía;

c) Para las Instituciones de Educación Superior: Ofrecer otras alternativas para la cualificación de su alumnado y el profesorado, y fortalecer su imagen institucional frente a la comunidad a la cual realiza su aporte social;

d) <Literal modificado por el artículo 3 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Acercar a la ciudadanía y a los contribuyentes, por medio de la facilitación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, además de fortalecer la cultura de la contribución en un primer escenario con los estudiantes y la comunidad académica y en un segundo escenario por medio del servicio al contribuyente y al usuario aduanero, lo que ahonda en la lucha contra la evasión fiscal, el contrabando y permite promover la incorporación a la economía formal.

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ARTÍCULO 5o. Para el funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se exigirán los siguientes requisitos mínimos:

a) Firma de los documentos que se acuerden con la Institución de Educación Superior, donde se debe expresar claramente el compromiso de las partes, la intención y alcance en la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF);

b) Participación activa de docentes y estudiantes de disciplinas académicas relacionadas con el quehacer de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), de las instituciones de educación superior;

c) Fortalecimiento en los conocimientos necesarios para la orientación que prestarán los estudiantes y docentes que participen en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), para lo cual se elaborará y ejecutará, de manera conjunta, un cronograma académico entre la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las Instituciones de Educación Superior;

d) <Literal modificado por el artículo 4 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Disposición de un espacio físico y/o virtual por parte de las instituciones de educación superior que implementen los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) para garantizar la adecuada atención de los ciudadanos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para desarrollar la Guía de implementación y funcionamiento de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

ARTÍCULO 7o. Los servicios ofertados por intermedio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), se acordarán con las instituciones de educación superior, teniendo en cuenta la disponibilidad técnica y capacidad instalada con la que cuenten. Estos servicios serán gratuitos, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no incurrirá en costos para la implementación estos.

ARTÍCULO 8o. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), certificará conjuntamente con las instituciones educativas, la participación de los estudiantes, docentes y servidores públicos en los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Gestión de Impuestos o quien haga sus veces será la encargada de determinar las políticas públicas y lineamientos que deban adoptarse por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), y contará con el concurso de la Dirección de Gestión de Aduanas, o quien haga sus veces, para su implementación en materia aduanera. La Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, o quien haga sus veces, será la responsable de proponer y coordinar las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución por medio de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 10. Los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), funcionarán con fundamento en la iniciativa, directrices, autonomía y responsabilidad de los centros de educación o enseñanza que los implementen. En ninguna circunstancia los hechos ocurridos o las actuaciones realizadas, con ocasión de la operación del programa en un NAF, serán responsabilidad de la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En todo caso, la DIAN respetará la libertad de cátedra, la autonomía y los métodos de enseñanza, difusión y puesta en práctica de cada institución educativa.

ARTÍCULO 11. Toda la información que goce de reserva o tenga carácter sensible que eventualmente lleguen a conocer los participantes en el programa de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), tanto de las instituciones educativas como de las entidades públicas, será confidencial y en cualquier caso deberá consultarse a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su uso o reproducción.

ARTÍCULO 12. En ninguna circunstancia una institución podrá brindar orientación en materia de impuestos del orden nacional con la denominación de Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), sin haber realizado contacto y establecido compromisos con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); posterior a esto, se dispondrán los requisitos y condiciones necesarias para dar inicio al servicio de atención a la ciudadanía.

ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 198 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Directores Seccionales de Impuestos y/o de Aduanas, o quienes hagan sus veces, la suscripción de los convenios para la implementación, acompañamiento, seguimiento y/o cancelación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) con las instituciones de educación superior ubicadas en su jurisdicción, independientemente de donde se origine la iniciativa del acuerdo, siempre que los interesados dispongan de los recursos humanos, físicos y tecnológicos requeridos, previa verificación por parte de la Dirección Seccional competente.

Los Directores Seccionales de Impuestos y/o de Aduanas, o quienes hagan sus veces, deberán trabajar en forma colaborativa y coordinada, definiendo las responsabilidades frente a la implementación, seguimiento y/o cancelación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) que incluyan temas tributarios, aduaneros y cambiarios, de acuerdo con sus competencias, respecto de las capacitaciones y de la coordinación administrativa del convenio.

Las Divisiones de Gestión Jurídica, o quienes hagan sus veces, prestarán asesoría jurídica a los Directores Seccionales en la revisión de los proyectos de Acuerdo, mediante los cuales se implemente los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF).

PARÁGRAFO. Las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas, o quienes hagan sus veces, a las cuales se les delegó a través de la Resolución número 52 de 2017 la suscripción de los documentos y la coordinación del seguimiento a los acuerdos mediante los cuales se formalizó la implementación de los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal (NAF), continuarán con la implementación, acompañamiento, seguimiento y/o cancelación de aquellos convenios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren suscritos dentro de su jurisdicción, o los que les sean asignados por el Subdirector de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios o quien haga sus veces, siempre que se encuentren dentro de su jurisdicción.

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o quien haga sus veces asumirá el acompañamiento, seguimiento, actualización y/o cancelación de los convenios a que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Resolución número 0047 de 2016, adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 0052 de 2017, que se encuentren vigentes y que coordina actualmente la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.