Resolución 890 de 2003 DIAN
Por la cual se autoriza la presentación temporal de declaraciones tributarias en forma litográfica por parte de los contribuye
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RESOLUCION 00890 DE 2003
(febrero 11)
Diario Oficial No. 45.096, de 13 de febrero de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autoriza la presentación temporal de declaraciones tributarias en forma litográfica por parte de los contribuyentes obligados a presentarlas electrónicamente.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto número 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 6o. del Decreto 408 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en certificación expedida por el doctor Edgar Hernández Medina Jefe de la Oficina de Servicios Informáticos, los contribuyentes seleccionados mediante Resolución 2889 de abril 2 de 2001 para presentar las declaraciones tributarias de manera electrónica, no han podido cumplir con este deber formal a partir del día 10 de febrero de 2003, en razón a dificultades informáticas atribuibles exclusivamente al sistema informático administrado por la DIAN;
Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 408 del 14 de marzo de 2001, prevé que cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causa no imputable al contribuyente, responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad del Sistema de Declaración y Pago Electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante resolución y en forma temporal, la presentación de dichas declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar;
Que en consecuencia y por tratarse de causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor, se hace necesario autorizar la presentación temporal en medio litográfico de las declaraciones tributarias cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre los días 10 y 14 de febrero de 2003,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar la presentación en forma litográfica de las declaraciones tributarias correspondientes a retención en la fuente del mes de enero del año 2003, por parte de los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, al haberse configurado la situación prevista en el inciso tercero del artículo 6o. del Decreto 408 de 2001.
ARTÍCULO 2o. Los contribuyentes seleccionados en la Resolución 2889 de abril 2 de 2001, podrán presentar en los formularios ordinarios la declaración de retención en la fuente del mes de enero de 2003 hasta el día 17 de febrero de 2003, independientemente del último dígito del NIT ante las entidades autorizadas para recaudar, sin que sea aplicable la sanción por extemporaneidad a que se refiere el Estatuto Tributario.
Lo anterior se realizará sin perjuicio de la aplicación del artículo 580 del Estatuto Tributario, cuando se configuren las causales allí previstas. En todo caso la cancelación de los valores a pagar resultante de dichas declaraciones, deberá realizarse conforme con las fechas previstas en el Decreto 3258 de diciembre 30 de 2002.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para las declaraciones de co rrección que se presenten a partir del 10 de febrero de 2003 y hasta el 17 del mismo mes y año.
PARÁGRAFO 2o. Para los contribuyentes con plazo especial en el impuesto sobre las ventas y Retención en la Fuente, se aplicará lo dispuesto en este artículo para las declaraciones de ventas del sexto bimestre de 2002 y de retención en la fuente del mes de diciembre de 2002.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2003.
El Director General,
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.