Resolución 5 de 2020 BR
JD. Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018
Texto del documento
RESOLUCIÓN EXTERNA 5 DE 2020
(Marzo 18)
Boletín Junta Directiva No. 19 de 18 de marzo de 2020
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literales h) e i) de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1068 de 2015, Libro 2, Parte 17, Título 1 y 2
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o. de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 2o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO. El Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales, de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, mediante la compra o venta de divisas, de contado y a futuro, a los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y los sistemas de compensación y liquidación de divisas, así como a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Así mismo, el Banco de la República podrá emitir y colocar títulos representativos de divisas conforme a las regulaciones que expida la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Banco de la República podrá realizar las operaciones de que trata el presente artículo mediante los distintos sistemas y mecanismos a través de los cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C.,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario