Concepto 10626A de 2026 DIAN
(Cambiario) (Int 980) ¿El correo electrónico personal del cliente, persona natural, es un dato que se exige recaudar y conserv
Texto del documento
CONCEPTO 010626 int 980 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Cambiario |
| Banco de Datos | Cambios |
| Problema Jurídico | ¿El correo electrónico personal del cliente, persona natural, es un dato que se exige recaudar y conservar dentro de la Debida Diligencia General del Cliente, como mecanismo para cumplir adecuadamente las normas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas dentro del sistema LA/ FT-FPADM, en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero? |
| Tesis Jurídica | No. El correo electrónico personal del cliente, persona natural, no es un dato que se exige recaudar y conservar dentro de la Debida Diligencia General del Cliente, como mecanismo para cumplir adecuadamente las normas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas dentro del sistema LA/ FT-FPADM, en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Su recaudo debe estar precedido de la autorización expresa del titular. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Problema Jurídico
2. ¿El correo electrónico personal del cliente, persona natural, es un dato que se exige recaudar y conservar dentro de la Debida Diligencia General del Cliente, como mecanismo para cumplir adecuadamente las normas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas dentro del sistema LA/ FT-FPADM, en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero?
Tesis Jurídica
3. No. El correo electrónico personal del cliente, persona natural, no es un dato que se exige recaudar y conservar dentro de la Debida Diligencia General del Cliente, como mecanismo para cumplir adecuadamente las normas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas dentro del sistema LA/ FT-FPADM, en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Su recaudo debe estar precedido de la autorización expresa del titular.
Fundamentación
4. A propósito de lo señalado por el consultante, la jurisprudencia constitucional ha ilustrado sobre la calificación de los datos personales estableciendo, por ejemplo, que los datos como el nombre (a excepción de niños y adolescentes), el estado civil, cédula o la profesión de las personas son públicos y no tendrían, en principio y como tal, una exigencia y/o requisito de autorización previa del titular para divulgarlos o publicarlos; asimismo, ha establecido que la dirección del titular, su teléfono, correo electrónico[3] o lugar donde trabaja, es un dato semiprivado que requiere autorización expresa de su titular para ser revelado.
5. Por su parte, el correo electrónico del cliente no es exigido en el Formulario 18 del Banco de la República, como dato que deba incluirse en las Declaraciones de Cambio ni facturas de venta (cuando aquellas hagan las veces de declaración de cambio), en tratándose de las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tal cual se señaló en la doctrina reciente de esta Subdirección (se adjunta oficio).
6. El numeral 3.2 del artículo 18 de la Resolución 210 de 2025[4], muy a pesar de que establezca, como mecanismo de cumplimiento del sistema del sistema LA/ FT-FPADM, que el profesional de cambio deba recaudar y conservar información adicional del cliente, dentro del ámbito de la Debida Diligencia General del Cliente, no especificó, en su subnumeral 5to[5], que dicho correo deba ser el personal del cliente; no obstante, el cliente podría suministrarlo para los efectos y finalidades regulados en el numeral en comento.
7. A la conclusión del numeral anterior se llega, teniendo en cuenta que dicho subnumeral busca que el cliente pueda acceder a un medio tecnológico que le permita leer, copiar e imprimir la factura (cuando hace las veces de declaración de cambio) o de la declaración de cambio como tal. Lo anterior es posible a través de su correo electrónico personal u otro al cual el Cliente considere puede acceder para tales propósitos, o cualquier otro medio tecnológico que sirva al respecto. En este escenario, si opta por ofrecer su correo electrónico personal, en los términos del numeral 4 del presente concepto, deberá el profesional de cambio garantizar el mecanismo idóneo para obtener la autorización por parte del cliente.
8. Así las cosas, la información que debe recaudar y conservar el Profesional de Cambio para cumplir su obligación de Debida Diligencia es ese correo o medio tecnológico, el que, como se indicó, no necesariamente es el personal del cliente.
9. Se insiste, el numeral 3.2 del artículo 18 de la Resolución 210 de 2025 no señala que sea el correo electrónico personal el que deba aportar el cliente para satisfacer el requisito de la DDC general. Si el cliente entrega esa información de su correo electrónico personal, se debe entender que el usuario ha autorizado al profesional de cambio para recaudar esta información, con la ejecución de la operación de cambio que genera la respectiva factura electrónica.
10. Si el cliente entrega una dirección electrónica de correo diferente a la de su correo personal, estará facilitando la disponibilidad y el acceso de la información contenida en la factura electrónica o en la declaración de cambio generada por la operación, para su ulterior conservación y trazabilidad, finalidades que constituyen el fundamento de la regulación de la Debida Diligencia del Cliente contenida en el artículo 18 de la Resolución 210 de 2025 de la DIAN.
11. En línea con lo señalado en los artículos anteriores, es importante subrayar que, de acuerdo con lo establecido en los incisos 1[6] y 2[7] del numeral 3.1 (Debida Diligencia del Cliente) del artículo 18 de la Resolución 210 de 2025, para las personas jurídicas el profesional de cambio debe exigir el RUT, dentro del cual se registra el correo electrónico, lo que implica que se estaría autorizando para obtener tal dato, lo cual no vulnera la Ley 1581 de 2012, pues la protección de datos personales no aplica, en principio, a personas jurídicas. Para personas naturales, la obligación del Profesional de Cambio se circunscribe a exigir la exhibición de documentos de identificación como el RUT, no de su retención, con lo cual no estaría autorizado a recabar el dato semi privado del correo electrónico en él incorporado.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sentencia T-254/24, entre otras
4. .3.2 Debida Diligencia del Cliente (DDC) General
La Debida Diligencia del Cliente (DDC) General la cumplirá el profesional de cambio recaudando y conservando como soporte de sus operaciones la siguiente información adicional del cliente, por cada operación de compra o venta de divisas o cheques de viajero que celebre: (negrilla fuera de texto)
5. 5. Correo electrónico u otro medio tecnológico que garantice que la declaración de cambio o la factura electrónica se pueda leer, copiar, descargar e imprimir por parte del cliente o usuario contraparte. (negrillas fuera de texto).
6. Para verificar la identidad de una persona jurídica se debe exigir el RUT y el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio; o el acta de constitución, escritura pública o documento de constitución de la respectiva persona jurídica o asimilada (...) (negrilla fuera de texto)
7. Para individualizar y verificar la identidad de una persona natural se debe exigir la exhibición del documento de identidad original, sea este el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la cédula o tarjeta de extranjería, el RUT o el pasaporte, entre otros. (negrilla fuera de texto)