Concepto 6607 de 2026 DIAN
(Cambiario) (Int 569) Identificación Datos de Ciudad-País para efectos de cumplir la obligación de presentar la información
Texto del documento
CONCEPTO 006607 int 569 DE 2026
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Cambiario |
| Banco de Datos | Cambios |
| Descriptores | Identificación Datos de Ciudad-País en la migración del formato MT103 al pacs.008 de la Norma ISO 20022. |
| Fuentes Formales | Resolución 204 de 2025. Resolución Externa 1 de 2018 Banco de la República |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita el consultante se le responda si el mensaje pacs.008, instituido en la norma ISO 20022 permite, como lo hacía el Formato SWIFT MT103, extraer los datos de Ciudad y País para efectos de cumplir la obligación de presentar la información exógena exigida en la Resolución 204 de 2025, en los términos y formatos DIAN establecidos para tal efecto.
3. Al respecto es importante señalar que, tanto el formato "SWIFT MT103" y "mensaje pacs.008" incluyen los datos de país y ciudad asociados al ordenante y beneficiario, solo que el SWIFT MT103 los incorpora como datos de texto libre y el mensaje pacs.008 como datos estructurados y normalizados en formato XML.
4. En el mensaje ISO20022 pacs.008, por ejemplo, los datos de ciudad y país se podrían encontrar dentro del bloque Postal Address (PstlAdr) en los campos TwnNm (ciudad) y Ctry (país), presentes en los elementos correspondientes al Ordenante (Dbtr) y Beneficiario (Cdtr), así como sus respectivas entidades financieras (DbtrAgt, CdtrAgt) y direcciones (FinInsttnId-PstlAdr).
5. En este orden de ideas puede concluirse que el mensaje ISO20022 pacs.008 permite una identificación más precisa y estructurada de los datos (ciudad-país) exigidos por la DIAN, para los efectos relacionados con la presentación de la información exógena establecida en la Resolución 204 de 2025.
6. Ahora bien, adicional a lo señalado en numerales anteriores, téngase de presente que la obligación de reporte establecida por la DIAN es autónoma respecto del formato de los mensajes financieros, pues la fuente de la información financiera no define la obligación cambiaria; en consecuencia, el obligado cambiario debe garantizar el reporte de los datos exigidos por la DIAN, incluso si debe complementar o estructurar la información proveniente de los mensajes financieros.
7. Para terminar, es importante recordar que el conocimiento del origen y destino de los recursos de las operaciones de cambio es responsabilidad del obligado cambiario (titular de cuenta de compensación o cliente de Intermediario Cambiario), según lo establecido en el artículo 90 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018[3] de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 90. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.