Concepto 10935 de 2026 DIAN
(Cambiario) (Int 1019) Requisitos - Prohibiciones - Calidades - Experiencia exigidos para el Oficial de Cumplimiento Sector Prof
Texto del documento
CONCEPTO 010935 int 1019 DE 2026
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Cambiario |
| Banco de Datos | Cambios |
| Problema Jurídico | ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una persona natural o jurídica para ser designada o contratada como Oficial de Cumplimiento de un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero bajo la Resolución DIAN 000210 de 2025? |
| Tesis Jurídica | Los requisitos mínimos que debe cumplir una persona natural o jurídica para ser designada o contratada como Oficial de Cumplimiento de un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero se encuentran previstos en los numerales 6, 7, 8, 9, 12, 13 y parágrafo 2 del artículo 4, así como el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 210 de 2025. |
| Descriptores | Requisitos/Prohibiciones/Calidades/Experiencia exigidos para el Oficial de Cumplimiento Sector Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero |
| Fuentes Formales | Resolución 000210 de 2025 Decreto Ley 2245 de 2011 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una persona natural o jurídica para ser designada o contratada como Oficial de Cumplimiento de un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero bajo la Resolución DIAN 000210 de 2025?
TESIS JURÍDICA
3. Los requisitos mínimos que debe cumplir una persona natural o jurídica para ser designada o contratada como Oficial de Cumplimiento de un profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero se encuentran previstos en los numerales 6, 7, 8, 9, 12, 13 y parágrafo 2 del artículo 4, así como el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 210 de 2025.
FUNDAMENTACIÓN
4. Conforme los previsto en el artículo 4 de la Resolución 210 de 2025, los requisitos que deben tener en cuenta las Direcciones Seccionales competentes para inscribir profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero respecto de los oficiales de cumplimiento son:
a) Que la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento no haya sido condenada, mediante sentencia en firme por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud[3].
b) Que la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento no haya sido sancionada mediante resolución en firme que imponga multa o termine la investigación administrativa cambiaria por aceptación del pago de la sanción reducida por las infracciones cambiarías descritas por los numerales 24 a 26 del artículo 3o, del Decreto Ley 2245 de 2011, en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud[4].
c) Que la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento no haya sido socio, representante legal, principal o suplente; miembro de junta directiva, principal o suplente; oficial de cumplimiento de un profesional de cambio que haya sido sancionado mediante resolución en firme que imponga multa o termine la investigación administrativa cambiaria por aceptación del pago de la sanción reducida, por las infracciones cambiarias descritas por los numerales 20, 22, 24 a 26 del artículo 3o, del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces, en los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Este requisito no será aplicable a las personas que hayan sido vinculadas o contratadas con posterioridad a la fecha de ocurrencia del hecho generador de la respectiva infracción cambiaria[5].
d) Que la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento no presente reporte positivo alguno en los listados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y demás listas vinculantes para Colombia; o de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (OFAC); o en las demás fuentes de información que permitan establecer situaciones fácticas que puedan configurarse como riesgosas de constituir LA/FT- FPADM[6].
e) Que la persona natural o jurídica que ejerza el cargo de oficial de cumplimiento no tenga la calidad de: i) solicitante del registro como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, ii) representante legal principal o suplente de la persona jurídica solicitante; iii) socio, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; iv) miembro de junta directiva, principal o suplente, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a esta, y, v) contador o revisor fiscal de quien solicita el registro como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero[7].
f) Acreditar copia del Acta de la Junta Directiva o del órgano competente de la persona jurídica en la cual conste la designación como Oficial de Cumplimiento del profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero; o el acta de nombramiento o el contrato debidamente suscrito entre la persona jurídica y el oficial de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando: i) la hoja de vida, ii) fotocopia del documento de identidad del designado, y iii) prueba documental que acredite los conocimientos del oficial de cumplimiento sobre la administración del riesgo de LA-FT y/o LA/FT-FPADM[8] mediante certificación expedida por una entidad educativa formal o no formal, que asuma las funciones señaladas en el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 210 de 2025[9].
5. De igual manera se precisa que, la Resolución 210 de 2025 no hizo alusión expresa a que el Oficial de Cumplimiento del profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero o quien ejerza dicho cargo deba tener título universitario o experiencia mínima previa, pues tanto el numeral 12 del artículo 4 y el artículo 6 de la mencionada Resolución solo exigen la acreditación de conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM de acuerdo con certificación expedida por una entidad educativa formal o no formal. No obstante, el profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero autorizado que solicite su registro ante la DIAN debe garantizar la idoneidad y experiencia de quien ejerza el cargo de Oficial de Cumplimiento con el fin que cumpla debidamente las funciones a las que hace referencia el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 210 de 2025.
6. Lo anterior, por cuanto si se constata que el Oficial de Cumplimiento no atiende las obligaciones que a él han sido asignadas por la Resolución 210 de 2025, como las derivadas de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM y/o las señaladas por la Resolución número 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), o la norma que haga sus veces, incluido el reporte del ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) y otras como la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, así como la demás información que esta entidad requiera en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999, o no atiende en general los requerimientos de la UIAF, podría verse incurso en la sanción prevista en el numeral 23 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, tal cual lo indicó esta Subdirección en el Concepto 907919 - int 086 de 2022[10].
7. Por otro lado, respecto de las preguntas relacionadas con la posibilidad de que un contador Público pueda prestar apoyo técnico en la elaboración de manuales, matrices de riesgo, capacitaciones o documentos del Sistema LA/FTFPADM a un profesional de cambio, sin ostentar formalmente la calidad de Oficial de Cumplimiento; o si existe en la Resolución DIAN 000210 de 2025 un límite máximo de profesionales de cambio en los que una misma persona puede ejercer como Oficial de Cumplimiento, se precisa que dado que tales situaciones no están reglamentadas en la Resolución en comento, se invita al peticionario obtener la claridad específica que busca ante las Superintendencias Financiera o de Sociedades, según sea el caso, pues no sería competente la DIAN para dilucidar tales inquietudes vía interpretación de la mentada Resolución.
8. Finalmente, respecto de las inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento, y/o su calidad de profesional como Contador Público de acuerdo con lo regulado en la Resolución 210 de 2025, este despacho ya se ha pronunciado por lo que le invitamos a consultar el Concepto No 100208192 - 327 del 9 de marzo de 2026[11], que se adjunta al presente oficio.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
4. Numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
5. Numerales 8 y 9 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
6. Numeral 13 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
7. Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
8. Numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 210 de 2025.
9. Numeral 12 del artículo 4 de la Resolución 210 de 2025.
10. Vale la pena advertir que la Resolución No. 3416 de 2006 a que hace mención la norma citada fue derogada por la Resolución 60 de 2016, la cual, a su vez, fue derogada por la Resolución 61 de 2017, vigente a la fecha y la cual indica:
"ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para acceder y mantener el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera como en el resto del país, según el caso, se encuentran obligadas a: (...)
6. Dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, ajustado a la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero autorizada, con la observancia de todos los requisitos y elementos señalados en el Título II de la presente resolución.
7. Tener designado un oficial de cumplimiento y facilitar la ejecución de las funciones a él asignadas, de acuerdo con lo señalado por los artículos 4o, numeral 12; y 19, numeral 2, de la presente resolución.
8. Dar cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Resolución número 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), o la norma que haga sus veces, incluido el reporte del ROS y la información sobre las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, así como la demás información que esta entidad determine en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999. Ahora bien, la Resolución 059 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF), indica: “ARTÍCULO 2o. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS). Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la operación sospechosa, deben proceder a reportar a la UIAF de manera inmediata y directa.” Así, no atender los requerimientos que realice la UIAF, autoridad administrativa cuyo objetivo es la prevención y detección de operaciones del lavado de activos y financiación del terrorismo, o no presentar los reportes a dicha entidad, tanto en la forma como en el plazo establecido para ello, se debe tener por incumplida la Resolución 59 de 2013 así como la obligación establecida en el numeral 8° de la Resolución 61 de 2017, caso en el cual, como se indicó anteriormente, el infractor deberá ser sancionado conforme lo establecido en el numeral 23 del artículo 3o del Decreto Ley 2245 de 2011.
11. El citado concepto presenta un error en la anualidad de expedición al disponer que fue del año 2025.