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Resolución 175 de 2024 DIAN

Por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, por medio de la cual se establecen la

1752024
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RESOLUCIÓN 000175 DE 2024

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 52.878 de 13 de septiembre de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se corrige un yerro en la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que con el propósito de atender algunas preocupaciones presentadas por los usuarios sobre el momento en que se hará exigible esta nueva disposición, se consideró oportuno otorgar un término de tres (3) meses respecto del inicio de los efectos jurídicos del incumplimiento de las obligaciones, periodo de transición dentro del cual se debe estabilizar el sistema, realizar las pruebas de usuario, ajustes y capacitación, el cual finaliza el 15 de noviembre de 2024.

Que en atención a lo anterior, el considerando de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, se indicó que “(...) de acuerdo con los comentarios recibidos con ocasión de la publicación del proyecto de resolución, se decide dar un periodo de transición, por lo cual los efectos jurídicos del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución serán a partir del 16 de noviembre de 2024 con el fin de lograr la estabilización del sistema, la cual incluye la realización de pruebas de usuario, ajustes y capacitación (...)”.

Que en el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, se señaló que “(...)Para la transmisión de la información de que trata la presente resolución, se dará un periodo de transición desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta el 15 de noviembre del 2025, periodo durante el cual se estabilizará el sistema, se realizarán las pruebas y ajustes y se brindará la capacitación”.

Que, de acuerdo con estas consideraciones, se identificó un yerro en el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, ya que el periodo de transición debe surtirse desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 15 de noviembre del año 2024 y no del año 2025 como quedo registrado.

Que para la correcta aplicación de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024 y con el propósito de brindar seguridad jurídica a los usuarios aduaneros, en concordancia con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario corregir el yerro identificado en el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, corrigiendo el año 2025 por 2024, dejando en claro que el periodo de transición de acuerdo a las necesidades operativas es, desde la entrada en vigencia de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024 y hasta el 15 de noviembre del año 2024.

Que, conforme a lo expuesto, y toda vez que la corrección del yerro mencionado no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá términos legales, se procede a corregirlo en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000144 DEL 20 DE AGOSTO DE 2024. Corríjase el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución número 000144 del 20 de agosto de 2024, el cual quedará así:

Para la transmisión de la información de que trata la presente resolución, se dará un periodo de transición desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta el 15 de noviembre del 2024, periodo durante el cual se estabilizará el sistema, se realizarán las pruebas y ajustes y se brindará la capacitación”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la misma Ley.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2024

El Director General,

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO