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Concepto 7961 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 886) Confirma el Oficio 900515 - int 074 del 26 de enero de 2021 - Procedencia de legalización de mercancías n

79612026
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Texto del documento

CONCEPTO 007961 int 886 DE 2026

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del DerechoAduanero
Banco de Datos Aduanas
DescriptoresProcedencia de legalización de mercancías no presentadas
Fuentes FormalesArtículos 290, 293, 294 del Decreto 1165 de 2019.

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de Reconsideración.

2. El peticionario está en desacuerdo con la posición adoptada en el Oficio 900515 - int. 074 del 26 de enero de 2021 donde se concluye que, de conformidad con el inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, no procede la presentación de declaración de legalización sin pago de rescate, una vez vencido el término de treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, para los casos de sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores.

3. Lo anterior, a juicio del peticionario, resulta contradictorio y desproporcionado porque, por ejemplo, una mercancía que ha incurrido en una causal de aprehensión más grave o que incluso se encuentra aprehendida, puede ser legalizada mediante el pago de un rescate; en contraposición, una mercancía respecto de la cual simplemente se venció el plazo de 30 días, pierde por completo la posibilidad de legalización. Esto implica que la omisión del plazo, que es una causal menos severa en opinión del peticionario, tiene una consecuencia jurídica más grave (imposibilidad de legalizar) que la infracción.

B. El análisis de la solicitud.

4. El inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:

"3. Legalización sin pago de rescate. <Numeral modificado por el artículo 73 del Decreto 360 de 2021.> (...)

Si dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al levante de la mercancía el importador encuentra sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación y las circunstancias que lo originaron. En este evento no habrá lugar a liquidación ni pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. Vencido este término sin que se haya presentado la declaración de legalización, la mercancía quedará sujeta a aprehensión y decomiso, sin que proceda su legalización.

Son documentos de la operación comercial los que están estrictamente relacionados con la negociación, contrato mercantil o los atinentes a la prestación del servicio del transporte internacional.” (Subrayado fuera de texto)

5. La norma transcrita prevé un supuesto excepcional, donde se le permite al usuario aduanero -en el caso de mercancías no presentadas- subsanar una situación irregular a través de la presentación voluntaria de la declaración de legalización sin pago de rescate, cuando luego de obtener el levante se detectan excesos, sobrantes, mercancías diferentes o en cantidades superiores a las declaradas.

6. Para tal efecto, el usuario aduanero cuenta con un plazo improrrogable de 30 días, que empieza a correr a partir del día siguiente de haberse otorgado la autorización de levante.

7. En tal virtud, vencido el termino legal y de conformidad con los artículos 290 y 294 del Decreto 1165 de 2019, el usuario aduanero pierde la oportunidad para presentar la declaración de legalización y amparar los sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores. En consecuencia, se configura la causal de aprehensión que corresponda según el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.

C. Conclusión y decisión.

8. Por lo expuesto, se confirma el Oficio 900515 - int 074 del 26 de enero de 2021 en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.