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Fallo 44DNDA · Comunicado de prensa2020

Comunicado-prensa-fallo-44

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La DNDA dictó sentencia en contra del periódico El País de Cali por la utilización de imágenes de una obra del género documental sin autorización de su autor o titular En esta sentencia se estableció que la utilización efectuada por el periódico El País en su especial de los 30 años del terremoto en Popayán, de unas imágenes de una obra audiovisual de género documental, sin la autorización previa y expresa de su autor o titular, constituye una infracción al derecho de autor.

Debido a las características de las imágenes utilizadas por el diario, el uso efectuado no se enmarcó en las limitaciones y excepciones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 23 de 1982. Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2020. La Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor promovido por el señor Hever Erazo Bolaños en contra de la sociedad El País S.A., por la presunta infracción de sus derechos de autor originada en la utilización sin su autorización de apartes de su documental “Terremoto en Popayán 1983” en los especiales audiovisuales titulados “Popayán: 25 años después del terremoto”, publicado el 30 de marzo de 2008 y “Popayán, 30 años después del terremoto que destruyó la ciudad en 18 segundos”, publicado el 30 y 31 de marzo de 2013.

En esta decisión se estudió la originalidad del género de cine documental que pese a utilizar imágenes de la realidad, no propiciadas por quien las capta, acorde con la doctrina, la imagen bajo este contexto conlleva la subjetividad de quien la captura, siendo un reflejo de su forma de mirar el objeto o la situación que observa o que vive.

Se afirmó que “Captar imágenes en movimiento de situaciones reales, contenidas en una obra documental, cada una en sí misma, es la expresión o manifestación de la intencionalidad de quien las toma. Son el reflejo del punto de vista de su autor.”. Se reiteró que la infracción a los derechos morales de autor se presenta cuando un tercero desconoce la relación autor-obra y se atribuye las facultades para disponer de la obra.

También se recordó que, en el caso de la vulneración al derecho de integridad, no basta con demostrar que hubo una deformación, mutilación u otra modificación de la obra, pues la norma introduce la condición de que estos actos deben causar o acusar perjuicio al honor o a la reputación del autor, o la obra se demerite. Estas condiciones deberán ser acreditadas para que pueda ser declarada esta infracción. En cuanto al derecho de mantener la obra inédita, se mencionó que este se circunscribe a la voluntad del autor de mantener su creación en su esfera íntima.

No obstante, en el caso en juicio, con anterioridad a la infracción alegada, el autor y titular del documental había concedido una licencia para su uso, demostrando de esta manera su intención de que esta saliera de su esfera privada, lo cual demostraba que la obra ya no era inédita. En lo que atañe a los derechos de modificación y de retracto o de retiro, se explicó que, frente al primero, es la facultad del autor de introducir cambios a su obra; y frente a los segundos, corresponden a la facultad del autor de retirar del comercio la obra previamente divulgada.

En el caso concreto se estableció que al no haber una licencia de por medio entre las partes respecto del documental “Terremoto en Popayán 1983”, no era posible alegar la infracción de estos derechos. De acuerdo con la defensa presentada, se estudiaron temas como las excepciones y limitaciones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 23 de 1982 y temas como los usos honrados y la prevalencia del derecho a la información y la libertad de prensa como límites al derecho de autor.

En lo que refiere al artículo 33 de la Ley 23 de 1982, se expresó que, a este subyace el interés del legislador de privilegiar el conocimiento de la opinión pública de un hecho o acontecimiento de importancia que se está desarrollando en el presente. Pudiéndose utilizar bajo esta excepción el artículo, fotografía, ilustración y comentario relativo a un acontecimiento de actualidad difundido en medios de comunicación masiva, cuyo uso no esté prohibido por su titular.

Frente al artículo 34 de la ley autoral colombiana, se afirmó que es legítimo el uso de información con fines periodísticos cuando la información que se utilice para comunicar sobre otros hechos ha sido difundida por otros medios de comunicación en cumplimiento de esos mismos fines. En este caso, las imágenes utilizadas por el demandado, pertenecientes al documental “Terremoto en Popayán 1983” no se enmarcaban en los presupuestos de la limitaciones y excepciones alegadas, así como tampoco el uso dado a aquellas.

Frente a los usos honrados como excepción o limitación autónoma, de conformidad con los artículos 3 y 21 de la Decisión Andina, cabe aclarar que son criterios que la normativa comunitaria impone a los legisladores para que, al momento de considerar limitar los derechos patrimoniales de los autores, estos no sean sacrificados injustificadamente en beneficio de un aparente interés de la sociedad.

El concepto de uso honrado se concreta en la determinación de las limitaciones y excepciones definidas por el legislador, correspondiéndole al juez estudiar si ciertas conductas se adecúan o no a los requisitos legales para establecer si el uso se encuentra amparado o no. Sobre la discusión entre la prevalencia del derecho a la información, la libertad de prensa, el uso de la obra con fines periodísticos se trajo a colación una decisión del Tribunal Europeo de Justicia, en la que se concluye que las libertades de información y de prensa no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones previstas por la ley, una excepción in genere a los derechos patrimoniales de autor.

Se explicó que en el caso concreto no estamos frente a un acto de censura como lo expone la demandada, pues el reproche no recae sobre alguna información dada que se juzgue errónea o falsa, sino que la discusión se dirige a juzgar el uso de una obra protegida por el derecho de autor sin la autorización de su autor o titular. Igualmente se aclaró que, contrario a lo afirmado por la demandada, los derechos constitucionales esgrimidos a su favor no son absolutos.

El caso: El señor Hever Erazo Bolaños es el autor y productor del documental titulado “Terremoto en Popayán 1983”, filmado en formato super 8mm, en el cual quiso inmortalizar los efectos del terremoto ocurrido el 31 de marzo de 1983 en Popayán. Fundamentó su demanda en que su obra fue utilizada sin su autorización por la sociedad El País S.A., en dos especiales audiovisuales en los años 2008 y 2013, pese a que esta tenía conocimiento de que él es el autor de la obra.

Señaló que tales usos le impidieron seguir explotando su obra, además de los perjuicios morales que el actuar de la demandada le causó. Frente a la demanda, en su defensa la sociedad argumentó que las imágenes tomadas del documental del señor Erazo no están protegidas por el derecho de autor. Igualmente alegó que su actuar se encontraba amparado por las limitaciones y excepciones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 23 de 1982, así como que los usos efectuados se enmarcaban en los criterios de los usos honrados.

Expresó también que, al haberse utilizado las imágenes con fines informativos, en virtud a los derechos constitucionales que le amparan como medio de comunicación, en este caso no podría ser objeto de censura, pues actuó acatando principios rectores y normas éticas propias de la labor periodística. Adicionalmente alegó que los derechos a la información y a la libertad de prensa gozan de una inmunidad especial frente a los demás derechos.

Manifestó que su actuar no tuvo la intención de causar perjuicios a terceros. Atendiendo a lo anterior, sostuvo que no se dan en este caso los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual. La sentencia: En sentencia escrita del 9 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que la sociedad El País S.A., identificada con NIT 890301752-1, infringió el derecho moral de paternidad del señor Hever Erazo Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía 10.535.314, al usar su documental titulado “Terremoto en Popayán 1983”, en el video "Popayán, 30 años después del terremoto que destruyó la ciudad en 18 segundos" publicado en su página web y en su canal de Youtube, sin haberlo mencionado como autor de la obra.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad El País S.A., infringió los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública y transformación del señor Hever Erazo Bolaños, al usar su documental titulado “Terremoto en Popayán 1983,” en el video "Popayán, 30 años después del terremoto que destruyó la ciudad en 18 segundos" publicado en su página web y en su canal de Youtube, sin la correspondiente autorización.

TERCERO: Negar las pretensiones relativas a la declaratoria de la infracción de los derechos morales de integridad, ineditud, retracto y retiro alegados por el señor Hever Erazo Bolaños, por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: Negar la pretensión 2.2.6 correspondiente al daño emergente alegado, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión.

QUINTO: Ordenar a la sociedad El País S.A., a que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, reconozca en la versión en línea del periódico El País, en su sección “Multimedia/Videos” que varias imágenes en movimiento del terremoto de Popayán ocurrido en 1983, utilizadas en su audiovisual "Popayán, 30 años después del terremoto que destruyó la ciudad en 18 segundos", publicado el 30 y 31 de marzo de 2013, fueron tomadas del documental “Terremoto en Popayán 1983”, sin la autorización de su titular el señor Hever Erazo Bolaños, quien es el director y productor de esta obra.

Esta publicación deberá ocupar las mismas dimensiones que ocupó el video infractor, tal como se aprecia a folio 168 del cuaderno 1. Esta publicación deberá permanecer allí por dos (2) días.

SEXTO: Ordenar a la sociedad El País S.A., abstenerse de utilizar el documental “Terremoto en Popayán 1983” de autoría del señor Hever Erazo Bolaños, o las imágenes contenidas en la obra, hasta tanto no obtenga la correspondiente autorización de su titular.

SÉPTIMO: Condenar a la sociedad El País S.A., a pagar al demandante, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia que corresponden a un valor de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO PESOS ($13.167.045), por concepto de perjuicio extrapatrimonial.

OCTAVO: Condenar a la sociedad El País S.A., a pagar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en favor del demandante Hever Erazo Bolaños, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MC/TE ($3.996.446), por concepto de lucro cesante.

NOVENO: En firme esta decisión, si la sociedad El País S.A., no procediere a pagar los rubros señalados en los numerales séptimo y octavo, dentro de los plazos ordenados, deberá cancelar a favor de del señor Hever Erazo Bolaños, adicionalmente, intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, conforme a lo expuesto en la presente decisión.

DÉCIMO: Declarar probadas las excepciones de mérito 9 y 11 propuestas.

DÉCIMO PRIMERO: Negar las excepciones de mérito 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 propuestas.

DÉCIMO SEGUNDO: Condenar en costas a la sociedad El País S.A.

DÉCIMO TERCERO: Fijar agencias en derecho en favor del señor Hever Erazo Bolaños en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($858.175).” La presente decisión fue apelada por las dos partes.