INFORME DE RELATORÍA No. 08 Referencia: 1-2016-60472. Proceso Verbal iniciado por el señor Juan Carlos García Martínez contra la Universidad Autónoma de Occidente. Fallador: Carlos Andrés Corredor Blanco Bogotá, 17 de enero de 2018 La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, presenta el siguiente informe de relatoría:
ANTECEDENTES: El día 29 de julio de 2016 el señor Juan Carlos García Martínez interpuso demanda civil para solicitar la protección de los derechos de autor que representa con fundamento en los siguientes:
HECHOS: 1. En el año 2005 mi poderdante sostuvo relaciones profesionales con la Universidad Autónoma de Occidente, prestándole servicios de corrección de estilo a libros y cuadernos de investigación, trabajos que se contrataban con ocasión de cada edición, por separado. 2. En el mes de julio de 2008 el director de la Editorial, profesor Germán Ayala Osorio, le solicitó a mi mandante hacer cotización para la corrección de estilo del libro "El Marketing a Su Alcance", de autoría del profesor Gustavo Prettel Vidal, coordinado por la Dirección de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico y la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la citada Universidad.
Además de ello se le solicitaba hacer un acompañamiento al autor a fin de reducir y depurar el volumen de los textos, así como la estructura de la bibliografía. Para concretar dicha negociación se firmó el contrato de prestación de servicios JUR 2008 — 253, que tenía por objeto la "Prestación de servicios para la corrección de estilo de libros y cuadernos de investigación".
El objeto de dicho contrato se ejecutó sin mayor contratiempo. 3. En el mes de agosto del año 2009, el director de la Editorial de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, profesor Germán Ayala Osorio, y su asistente, la señora Paula Abadía, le solicitaron a mi mandante de manera verbal y expresa realizar el diseño gráfico de ese mismo libro, por su conocimiento detallado y exhaustivo sobre dicho material y su estructura. 4.
Ante la solicitud mencionada, mi mandante realizó personalmente una extensa búsqueda física en bibliotecas y librerías; también hizo una amplia exploración vía Internet sobre las tendencias editoriales de carácter nacional e internacional sobre el tema del marketing en particular. 5. En septiembre del mismo año, le presentó a la asistente de la Editorial, la señora Paula Abadía, dos propuestas de diseño; según consta en el archivo en PDF de las propuestas que se adjunta como prueba, y que tiene por fecha 24 de septiembre de 2009 (Se adjunta muestra impresa del archivo, el cual es susceptible de verificación digital). 6.
El 25 de septiembre del mismo año el señor Juan Carlos García entrega el costo de la cotización por los diseños e impresión del libro, así mismo entrega las recomendaciones de la cuarta revisión del libro al autor y a la asistente de la editorial Paula Abadía. 7. Los diseños fueron entregados a la Editorial de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE y también al autor, de manera simultánea, para su revisión y aprobación; sin embargo, desde esa fecha y hasta el presente, no recibió notificación o aprobación alguna. 8.
Para el mes de julio del año 2013, el libro en comento fue publicado por la Editorial Universidad Autónoma de Occidente con código ISBN 9789588713205, en 320 páginas, y distribuido para su comercialización. En el diseño y diagramación interior del libro publicado por la Universidad Autónoma de Occidente se usó el diseño que mi mandante aportó en el mes de septiembre de 2009, atribuyendo su diseño a un tercero y sín generar ningún tipo de relación con la creación de mi mandante. 9.
El uso de tal diseño NO fue finalmente contratado con mi cliente por la Editorial Universidad Autónoma de Occidente, así como tampoco se legalizó la cesión de derechos de autor sobre los diseños ejecutados por él, constituyendo una falta grave a las disposiciones de la Ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 y la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. 10.
El 23 de abril del 2014 conociendo de lo anterior, mi mandante acudió personalmente a las instalaciones de la Universidad y radicó una carta dirigida al Director de la Oficina Jurídica, doctor Óscar Duque Sandoval, con el propósito de pedir que se le informara del encargo para el diseño gráfico del libro "El marketing a su alcance" de autoría del profesor Gustavo Prettel Vidal.
La respuesta por parte de la universidad fue: “Atendiendo a su solicitud, y una vez solicitada la información interna pertinente acerca de los encargos para el diseño gráfico del libro "El marketing a su alcance" de autoría del profesor Gustavo Prettel Vidal, me permito manifestarle que de acuerdo con lo expresado por la Dirección de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico — Programa Editorial — de la Universidad, dicha obra fue encomendada a la firma HENRY QUINTERO MENDOZA PUBLICIDAD — Contrato de Servicios C.P.S. 18920- 2012 de fecha 08 de Mayo de 2012 -, obra que recibida por la Universidad el día 04 de Julio siguiente." 11.
Ante esta situación, el día 23 de abril de 2014 se envió una petición a la Dirección Jurídica de la Universidad Autónoma de Occidente, en cabeza del doctor Oscar Duque Sandoval (solicitud que se anexa), donde se le solicitó se refiriera a la propuesta sobre la cual se basaba el diseño final de la publicación, de la siguiente manera: "Teniendo en cuenta que poseo los originales de los bocetos de las páginas internas creados por mí y entregados a la Universidad por solicitud expresa del Director de la Editorial en su momento, con prueba suficiente de la fecha de su generación, y en atención a que el derecho de autor otorga protección a los creadores por la mera materialización de la idea, solicito que se me emita un certificado formal donde se refiera la propuesta de diseño utilizada para la publicación del libro "Marketing a su Alcance.
Teorías y su Aplicación en el Contexto Colombiano" entregada por la firma HENRY QUINTERO MENDOZA PUBLICIDAD, con prueba suficiente de la fecha de su generación." 12. La respuesta del doctor Oscar Duque Sandoval, Director Jurídico de la Universidad, vía correo electrónico. de fecha 14 de mayo de 2014, fue negativa en relación con el certificado formal solicitado, en los siguientes términos: "En atención a su comunicación del pasado 23 de abril de 2014, mediante el cual solicita una certificación formal acerca de la propuesta de diseño realizada para la publicación del libro "Marketing a su Alcance", me permito manifestarle que, y conforme lo expresé en el e- mail del día lunes 31 de marzo de 2014 a las 9:59 am enviado a la dirección electrónica jcgarcia.editor@gmail.com, el diseño para la edición de la obra "El Marketing a su Alcance" de autoría del profesor Gustavo Prettel Vidal fue encargada por la Universidad Autónoma de Occidente a la Firma HENRY QUINTERO MENDOZA PUBLICIDAD mediante contrato de servicios C.P.S. 18920-2012 de fecha 8 de mayo de 2012.
En virtud de lo anterior, la propuesta de diseño entregada por la Firma en comento a la Universidad bajo el marco de dicho contrato, tienen el carácter de in formación reservada y su entrega o divulgación solamente le atañe a quien la entregó a la Universidad. En la medida de lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud por cuanto dicha información, solo puede darse a conocer a terceros en el evento que obre de manera previa la autorización clara y expresa del propietario de la propuesta de diseño o la orden de autoridad competente." 13.
El día 17 de septiembre de 2014 se solicita al Doctor Duque una cita "para tratar el tema concerniente a la reclamación sobre derechos de autor por el diseño del libro El marketing a su alcance, de autoría del profesor Gustavo Prettel Vidal. Esto con el propósito de agotar instancias que permitan llegar a un amigable acuerdo". 14. El 5 de noviembre de 2014 sostuvimos una reunión con el Dr. Duque en su oficina.
Ese día también estuvieron presentes los señores Mauricio Sánchez, Auxiliar Jurídico de la Universidad Autónoma de Occidente y Jorge Enrique Salazar, Jefe del Programa Editorial de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE. Allí se le pidió a mi poderdante hacer un recuento verbal de los hechos y tuvo oportunidad de mostrarles una copia impresa del diseño comparada contra la página correspondiente del libro impreso, con lo cual pudieron evidenciar el plagio, pues el diagramador final del libro conservó los elementos del diseño en su totalidad, variando en ello algunos leves elementos no sustanciales. 15.
Ante la aceptación de tal evidencia por parte del Dr. Óscar Duque y su equipo colaborador, se convino agendar una cita en 15 días posteriores a la fecha para conversar nuevamente sobre el asunto en cuestión, luego de algunas consultas internas que debían hacerse por parte del señor Salazar para determinar quién entregó y en qué momento y circunstancias llegaron los diseños referidos al diagramador final del libro.
Adicionalmente, el señor Salazar insistía en que el libro en mención fue uno de los primeros trabajos que le correspondió asumir cuando llegó a la Editorial y que, según él, no estaba pensado para imprimirse en tamaño carta, como finalmente se ejecutó, toda vez que no era del común curso de las publicaciones de la Universidad imprimir en tal medida.
Vale Destacar que esta propuesta de tamaño carta fue la originalmente hecha por mi mandante, dadas las características y contenido del documento. 16. El día miércoles 10 de diciembre de 2014, en la oficina del Dr. Duque se sostuvo nuevamente una reunión, en esta estuvimos presentes mi representado y yo, así mismo estuvo el señor Mauricio Sánchez, auxiliar jurídico de la Universidad Autónoma de Occidente y el Señor Oscar Duque.
El Dr. Duque instó formalmente a mi cliente con la finalidad de determinar las pretensiones económicas como compensación y resarcimiento de los perjuicios sobre los derechos morales patrimoniales de derecho de autor. En vista de que el cuerpo administrativo de la universidad solo labor hasta ese viernes 12 de diciembre, acordamos que al inicio del año 2015 se les presentaría por escrito la petición. 17.
El día 12 de febrero del 2015 se presentó la solicitud formal de compensación y resarcimiento de perjuicios sobre los derechos morales y patrimoniales de derecho de autor, un año después de haberse iniciado el proceso de reclamación, hecho en el cual se habían allegado los documentos con las pretensiones debidamente justificadas, los cuales fueron recibidos por el Dr. Óscar Duque, Director Jurídico de la Universidad, pero nunca se obtuvo respuesta alguna. 18.
El día 2 junio mi cliente emitió una solicitud vía e-mail al Dr. Óscar Duque manifestándole que el proceso de arreglo con la universidad sumaba a la fecha quince (15) meses y dos (2) semanas sin respuesta, por lo que se solicitó la fijación de una fecha perentoria, para evitar lo acaecido el semestre anterior, hecho que sucedió cuando la Universidad entró en receso luego de la terminación del semestre académico. 19.
La notificación de la solicitud anteriormente citada fue recibida y contestada telefónicamente por el Dr. Duque y debido a la negativa de la pronta resolución, instó a mi mandante a iniciar el proceso pertinente para el pago debido de su indemnización y demás pedidos en los anteriores acápites. 20. Mi mandante solicitó audiencia de conciliación con el representante legal o apoderado, en su defecto, de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, al CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE "FERNANDO HINESTROSA".
El Centro agendó dicha reunión de conciliación para el día 13 de octubre de 2015, en la ciudad de Bogotá. La audiencia no pudo realizarse, debido a la inasistencia por parte del representante legal o quien hiciere sus veces de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE. Mi poderdante sí acudió. 21. El demandado ha reproducido y utilizado para su propio beneficio el diseño de mi mandante sin la autorización legal de su titular sobre sus derechos de autor.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada contesta a lo esgrimido en la demanda admitiendo como ciertos los hechos 1, 10, 13, 15 y 16 formulados en el respectivo escrito del demandante. Respecto a los demás hechos formulados en la demanda, la Universidad manifiesta que en primer lugar, la oferta contractual realizada por la editorial de la universidad no existió, toda vez que no reposa documentación que corrobore la existencia de la misma Por otra parte, la demandada arguye que la labor realizada por el demandante, contrario a crear una obra, consistió en utilizar elementos y obras protegidas por el derecho de autor de terceros.
Al respecto, formula la demandada en su escrito de contestación que «El hecho del numeral 4 no me consta (a la demandada), es una afirmación del actor que deberá probarla. Además, si fuera cierto dicho hecho, estaría demostrando que el actor no tenía conocimientos acerca del desarrollo de los supuestos trabajos que se le encomendaron y que más que la creación de una obra de su autoría, lo que estaría buscando es copiar ideas de otros para ser presentadas como propias».
En este mismo sentido, la demandada manifiesta que «(…) resulta llamativo como en el folio 25 del expediente que corresponde a un documento aportado con la demanda aparece una foto de un hombre con un megáfono gritando, foto que es de fácil constatación no fue de autoría del señor Juan Carlos García Martínez, sino que corresponde a una foto de bases de datos públicas como "Deposiphotos", la que fue incorporada a tal documento aportado por el señor Juan Carlos García Martínez sin dar el crédito respectivo a su autor o a la fuente.
Lo anterior demuestra que el señor Juan Carlos García Martínez, está reconociendo que en el documento aportado al proceso y que supuestamente fue creado para la Universidad Autónoma de Occidente, él violó derechos de autor de tercero y no hay originalidad en lo que supuestamente elaboró, siendo imposible que pretenda crear derecho a partir de la violación de derecho de otros.» Por otra parte, la Universidad se opone a lo esgrimido en la demanda argumentando que la labor realizada por el demandante no dio origen a una creación protegida por el Derecho de Autor.
Al respecto, manifiesta la demandada que «No es cierto que el señor Juan Carlos García Martínez haya generado una obra protegida con derechos de autor a favor de la Universidad Autónoma de Occidente, razón por la cual no había lugar a ceder derechos de autor de ninguna naturaleza sobre los supuestos diseños ejecutados por él. En ese sentido es cierto que no hubo cesión de derechos de autor, sencillamente porque no existía nada que ceder, ni nada protegido por las disposiciones legales citadas por el actor».
En concordancia con el argumento expuesto, la demandada manifiesta que el simple hecho de sugerir que la publicación se imprima en un determinado tamaño de papel es una mera idea, que no es susceptible de protección por el derecho autoral. Finalmente, en la contestación realizada por la entidad demandada se pone de presente que esta en ningún momento utilizo los diseños realizados por el demandante.
Además de lo anterior, la demandada expresa que, si bien tuvo reuniones y elaboró documentos en respuesta a las peticiones realizadas por el accionante, jamás accedió a reconocer que había infringido derechos de autor del mismo, toda vez que jamás hizo uso de los diseños realizados por el demandante. SENTENCIA El conflicto que nos ocupa tiene en el extremo pasivo a la Universidad Autónoma de Occidente como editor del libro «Marketing a su Alcance» visible a folios 48 a 190 del Cuaderno 2, con un contratista de esta, el señor Juan Carlos García Martínez, al cual le encargaron labores típicas editoriales como se observa en el contrato obrante en los folios 18 al 20, y 172 al 174 del cuaderno 1.
La discusión objeto de este proceso radica puntualmente en qué labores le fueron encomendadas al demandante, cuáles realizó, y si el producto es una obra protegida. Al respecto, mientras el demandado afirma que el accionante solo ejecutó la corrección de estilo, y que el diseño fue realizado por Henry Quintero Mendoza, como consta en el contrato y los documentos contables a folios 109 al 111 del cuaderno 1, y 193 al 195 del cuaderno 2; el demandante menciona que adicionalmente a las labores de corrección, efectuó el diseño editorial, es decir, la diagramación o maquetación del texto en mención, habiendo usado la Universidad su creación sin su respectiva autorización. En tal sentido, para este Despacho es claro que para resolver esta Litis en el marco de su competencia, es necesario establecer si el diseño, la diagramación o maquetación del texto «Marketing a su Alcance» es una obra protegida por el Derecho de Autor y si su creador es el señor Juan Carlos García Martínez, para posteriormente determinar si efectivamente el demandado realizó algún acto infractor de las prerrogativas que otorga esta materia, tal como se afirma en las reclamaciones visibles a folios 41 a 43, 195 a 200 del cuaderno 1 y 1 al 4 del cuaderno 2. 1.
OBJETO Inicialmente señalemos que el libro como producto tiene por objeto una serie de relaciones de diferente tipo, que empiezan con el autor literario y terminan con el lector. En su conjunto, cada una de las etapas del proceso de creación, producción, divulgación y consumo, forman una serie integrada que se conoce como la cadena de valor del libro.
En el caso que nos ocupa, la raíz del problema se encuentra en el segundo eslabón de la cadena señalada, es decir, en la labor de producción, que vale la pena resaltar, es dirigida normalmente por el editor, quien mediante su labor añade valor a las creaciones de los autores de las obras literarias empleando diseñadores, ilustradores, traductores y correctores de estilo; trabajos de naturaleza intelectual, normalmente previos a la producción física del libro, que a su vez incluyen la escogencia del papel, la impresión y la encuadernación. Pero ¿cómo interviene el Derecho de Autor en este proceso? Iniciemos mencionando que a través de una forma de protección jurídica, en virtud de la cual se le otorgan una serie de prerrogativas o facultades exclusivas al creador de una obra de naturaleza artística o literaria.
Se trata entonces de un reconocimiento jurídico al esfuerzo inmerso en la creación intelectual y una forma de propiedad que, a diferencia de la propiedad privada común, no recae sobre bienes materiales, entendidos estos como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como lo señala el artículo 653 del Código Civil, sino creaciones de carácter intangible.
Esta creación, denominada como obra, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, es «toda creación intelectual original de naturaleza artística científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.» Si desglosamos la definición, podemos identificar que el objeto protegido debe ser una «creación intelectual», es decir, que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana; «original», que es el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única; «de carácter literario o artístico», que se refiere a que la protección recae sobre la forma de expresión; y que esta sea susceptible de reproducción o divulgación. Descendiendo nuevamente a la cadena de valor del libro, el objeto de protección del Derecho de Autor en la fase de producción, no se observa normalmente en la labor de fabricación física de este, ya que el uso de papel, la impresión, y encuadernación, no requiere de creaciones intelectuales; pero sí tiene un rol fundamental en lo referente a las ilustraciones y traducciones, las cuales a pesar de ser consideradas parte del proceso editorial, son expresamente reconocidas como obras protegidas por el artículo 2 del Convenio de Berna, y el 4 de la Decisión Andina 351.
Frente a las labores de corrección de estilo, diseño editorial y diagramación, si bien es cierto que no están incluidas expresamente en los artículos enunciados como objeto protegido; debemos manifestar que, de ser expresiones con elementos creativos, pueden estar en marco de la tutela jurídica que otorga esta disciplina, siempre que cumplan los elementos del articulo 3 de la Decisión Andina 351, que ya han sido señalados.
Puntualmente, la corrección de estilo consiste en revisar y corregir un texto con la finalidad que al destinatario del mismo le sea comprensible. Por lo tanto, el encargado de esta tarea normalmente hace observaciones y cambios relacionados con la ortografía, la gramática y la sintaxis. Este tipo de labor normalmente es instrumental y hace difícil que puedan encontrarse aportes creativos originales.
Sin embargo, en algunas ocasiones esta actividad va mas allá, incluyendo contribuciones en el contenido expresado, que de ser «original» puede llegar a tener incidencia en el mundo del Derecho de Autor. Ahora bien, teniendo en cuenta que, según el mismo demandante, la naturaleza del conflicto no recae sobre este aspecto, nos centraremos en el diseño editorial, incluyendo la diagramación o maquetación. Normalmente esta labor trata de la organización en un espacio con contenidos literarios y artísticos que corresponden a un proyecto editorial.
Es claro de acuerdo a lo anterior, que su finalidad se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información y la manera en la que el usuario interactúa con ella, por lo tanto, como un todo, no es objeto de protección. Así mismo, es pertinente resaltar que si existen obras artísticas producto de la labor de diseño editorial incorporadas en el libro, estas se encuentran protegidas de la misma forma que los contenidos del libro en el que van inmersos.
Así las cosas, serían objeto de protección por vía del Derecho de Autor, de manera independiente, cada una de las creaciones en el campo artístico que se hubiesen realizado en el marco de esta labor. Observando la demanda, el interrogatorio de las partes, y los documentos en copia obrante a folios 119 a 121 del cuaderno 1 y 203 al 205 del cuaderno 2; podemos concluir que, individualmente consideradas, las labores sobre las que se reclama protección son: la distribución a dos columnas hechas en el diseño del texto; el tipo de letra utilizado en encabezamientos, títulos y subtítulos, dependiendo de sus categorías; el diseño especial para las citas; la distribución particular para estas a pie de página; el diseño especial de los folios; la inclusión de tramas o fondos degradados o disminuidos del color negro y; los separadores de los capítulos.
Debe resaltarse que lo enunciado en sí mismo constituye una expresión perceptible por los sentidos en el mundo físico, luego nos resta examinar, si estos constituyen una expresión creativa, intelectual, original, de naturaleza artística, literaria o científica, producto del esfuerzo personal e individual del señor Juan Carlos García Martínez; a pesar que esta no se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Derecho de Autor, tal como lo indica el informe remitido por el jefe de dicha oficina de la DNDA.
Para abordar el estudio, sobre si la distribución a dos columnas o la escogencia del tipo de letra del texto es objeto protegido o no, consideramos pertinente empezar la discusión analizando qué implica que la tutela jurídica del Derecho de Autor recaiga sobre una creación intelectual. Si bien es cierto, normalmente el concepto de «crear» implica obtener algo de la nada; en el mundo del derecho de autor, este supuesto debe ser analizado conjuntamente con el término «intelectual», que según el Diccionario de la Real Academia Española, en su Edición del Tricentenario, se refiere a aquello relativo al entendimiento, siendo este definido de manera general como la «potencia del alma, en virtud de la cual concibe las cosas, las compara, las juzga, e induce y deduce otras de las que ya conoce».
Es por esa razón que Isidro Satanowsky, quien a su vez cita a Piola Caselli, manifiesta en su libro «Derecho Intelectual» en las páginas 154 y 155, que «la creación intelectual se caracteriza e individualiza por el hecho de representar a la mente, en forma original e individual, un contenido de hechos, de ideas o de sentimientos, mediante la corporización suministrada por la palabra, la música o las artes figurativas, que constituyen productos concretos y determinados, aptos para ser publicados y reproducidos».
Es decir, no solo es el algo que nace de la nada, es el producto de un proceso humano único, que se manifiesta mediante una forma de expresión y que representa la mente de quien lo realiza. Nótese frente al objeto de análisis que lo reivindicado se constituye como una serie de elementos comunes del diseño de libros, como lo son la distribución de columnas del texto o la escogencia de un tipo de letra, que mas que una creación intelectual consiste en una labor de selección de elementos y distribución de los mismos que no exigen un aporte individual ni una representación mental de quien los realiza.
Ahora bien, la originalidad, en palabras de Ricardo Antequera Parilli, en un documento preparado para un seminario OMPI en 1994 «apunta a la “individualidad”, y no a la novedad stricto sensu (pues no es de esperar que toda obra literaria, artística o científica, en su totalidad y por su modo de exteriorizarse, surja de la nada), sino que el producto creativo, por su forma de expresión, tenga suficientes características propias como para distinguirlo de cualquiera del mismo género».
No se puede concluir que la mera actividad personal convierte una creación intelectual en original. Se necesita de un esfuerzo que merezca reivindicación, una labor que permita identificar el aporte personal y el sello individual del creador mas allá de la técnica o de la solución de un problema, situación que en criterio de este fallador no se refleja en el diseño de los separadores de cada capítulo del libro, a pesar que en palabras del demandante «son lo más original y exclusivo de todo el proceso de diseño».
Por otra parte, como hemos mencionado, el Derecho de Autor protege la expresión artística y literaria, por lo tanto es importante saber para determinar si el diseño de los folios; la inclusión de tramas o fondos degradados o disminuidos del color negro y; los separadores de los capítulos; si estos pueden ser considerados en si mismos una forma artística.
En lo referente este tipo de expresiones, para este Despacho y la doctrina actual, la expresión artística es la representación personal que el autor quiera plasmar en búsqueda de una reacción, sin que necesariamente refleje belleza, pues puede generar otras sensaciones como horror o fealdad. Refiriéndose al arte, Satanowsky, en la página 176 de su obra sobre derechos intelectuales, considera que es una manifestación de la inteligencia y la sensibilidad; una expresión de lo subjetivo con cierto rigor formal, para alcanzar a producir sentimientos o emociones de cualquier índole que reaccionan a lo exteriorizado en la obra.
Puntualmente, frente a las reclamaciones en concreto, en criterio de este Despacho, no se evidencia que la combinación de una línea vertical con una horizontal para destacar en un libro el espacio donde van las citas, centrar o justificar las palabras que componen esta, o destinar un fondo a los números que folian el texto, expresen algún sentimiento o emoción, ni explica algún tema o narra alguna historia dotada de individualidad u originalidad.
Observa que en realidad la expresiones aludidas son elementos meramente útiles para facilitar la lectura de un libro y poder ubicar los elementos contenidos en el, y como tales, no pueden estar protegidos por el derecho de autor. Adicionalmente, debemos mencionar sobre el criterio de protección basado en la forma de expresión, que también se ha edificado sobre este, lo que se conoce como el principio de «no protección de las ideas», reconocido en el artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993, el cual establece que se protege exclusivamente la manera mediante la cual estas son incorporadas a las obras.
Por lo tanto, el desarrollo conceptual aludido en la demanda y los alegatos de conclusión, las recomendaciones técnicas realizadas por el demandante al autor del texto, visibles a folios 40 y 194 del cuaderno uno, respecto el tamaño, tipo de letra, y la categorización de títulos y subtítulos, también están por fuera de la orbita de protección. En conclusión, el diseño editorial en abstracto y como concepto no es susceptible de protección por el Derecho de Autor, e individualmente consideradas las labores que implicaron la distribución a dos columnas hechas del texto; el tipo de letra utilizado en encabezamientos, títulos y subtítulos; el diseño de las citas y distribución de estas a pie de página; el diseño de los folios; la inclusión de tramas o fondos degradados del color negro y los separadores de los capítulos; en criterio de este fallador de instancia, no reúnen los requisitos enunciados por el artículo 3 de la Decisión Andina para la protección. Así las cosas, teniendo en cuenta que no existe objeto protegido y que «La existencia de la obra es el presupuesto de la existencia del derecho y del sujeto que se beneficia de esta tutela legal» como lo ha mencionado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el proceso 023-IP-2012.
No tiene aplicación el aludido principio de in dubio pro autor, ni las alegaciones de la Universidad atenientes a probar que quien desarrollo la tarea fue otra persona. Tampoco es necesario continuar con el estudio de los demás elementos necesarios para determinar si hay una infracción, perdiendo relevancia en tal sentido el hecho que efectivamente la propuesta de diseño fue entregada al autor del texto, las cotizaciones recibidas por la Universidad, los testimonios encaminados a probar estas relaciones y que infortunadamente por temas de orden técnico no se pudieron realizar el día de hoy, ni la confesión ficta del hecho 21 de la demanda relativa al uso y reproducción del diseño editorial.
Nótese que en esta sentencia no se hace mención a que la labor realizada por el actor no tiene ningún valor, ni que la confianza en el ejercicio del comercio no sea un valor importante, simplemente, se aclara que para ejercer acciones de Derecho de Autor se debe acreditar la existencia de una obra como objeto protegido, lo cual no sucedió en la presente causa, siendo lo procedente en este caso, negar las pretensiones de la demanda. 2.
COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. El numeral 1 del artículo 365 del CGP1, señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, las cuales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso, y por las agencias en derecho. Así las cosas, este Despacho condenará en costas al demandante Juan Carlos García Martínez, y su liquidación se realizará a través de la secretaría inmediatamente quede ejecutoriada la presente providencia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 366 del CGP.
En relación con las agencias en derecho, conforme a lo señalado por el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en atención a lo ordenado el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se fijará a favor de la parte demandada el cuatro (4%) por ciento sobre la pretensión pecuniaria determinada en la demanda: esto es, UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.861.836.oo), En mérito de lo expuesto, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Carlos Andrés Corredor Blanco, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito propuesta por el demandado denominada «inexistencia de obra protegible». 1 Ley 1564 de 2012 «Código General del Proceso» SEGUNDO: Negar todas las pretensiones de la demanda presentada por el señor Juan Carlos García Martínez contra la Universidad Autónoma de Occidente, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Condenar en costas al señor Juan Carlos García Martínez. Inclúyanse como agencias en derecho a favor del demandado la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.861.836) Las decisiones contenidas en la presente sentencia se notifican en Estrados a las partes. APELACIÓN: la presente providencia fue apelada por el apoderado de la parte demandante.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 31 del CGP la apelación debe tramitarse ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá