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Fallo 12DNDA · Comunicado de prensa2018

Comunicado-prensa-fallo-12

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C:\Users\DNDA\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\ZDHWK62Q\Comunicado de prensa mayo 21 de 2018 sentencia software Yobana Gonzalez y otro vs Digital Ware S.A. y otros_.docx [1] La Dirección Nacional de Derecho de Autor dictó sentencia sobre autoría y titularidad en software En la sentencia, se mencionó que, en el caso de la elaboración de un software, en la misma medida que un ingeniero que escriba código puede ser considerado autor, otra persona que participe de forma determinante, también podría ser considerado como tal, en la medida que participe en la materialización del software, a través de otras actividades que manifiesten la creatividad y la originalidad mediante una expresión. En el mismo pronunciamiento se manifestó que los demandantes participaron en la creación de la obra «Hosvital HS», en calidad de coautores.

En tal sentido, debido a que no se acreditó ningún tipo de transferencia de los derechos patrimoniales que les corresponde originariamente, debe entenderse que estos son cotitulares junto con Digital Ware S.A, por lo tanto, los demandados no pueden seguir licenciado el mentado software, como lo han venido haciendo desde el año 2013, sin la aquiescencia de los demandantes.

Mayo 25 de 2018. El pasado 17 de mayo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió fallo en un proceso civil por Derecho de Autor, promovido por Yobana Elizabeth González Patiño y Arbey González Parga contra Digital Ware S.A., Hosvital Ltda., en liquidación, y otros. El caso: A través de demanda radicada el 08 de abril de 2014 promovido por Yobana Elizabeth González Patiño y Arbey González Parga, solicitaron que se les declarara como coautores y cotitulares del software «Hosvital», de titularidad de la sociedad digital Ware S.A. Dentro de los argumentos dados por los demandantes se mencionó que estos habían participado en el proceso de creación del software «Hosvital» desde los años 2002 a 2012, determinando de forma precisa y detallada, las actividades de quienes escribían el código fuente de este aplicativo.

Así mismo, se puso de presente que el vínculo contractual entre los demandantes y las sociedades Hosvital Ltda. y Digital Ware S.A. no cumplía con los supuestos de aplicación del artículo 20 de la Ley 23 de 1982, que regula el caso de la transferencia del derecho de autor en el caso de la obra por encargo. Conforme a la redacción original del artículo citado, el cual aplicaba en este caso, en la medida que la obra se creó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2001, que modificó el artículo 20 de la Ley 23 de 1982.

Por su parte, las sociedades Digital Ware S.A. y Hosvital Ltda, centraron sus argumentos en la existencia de varios registros de derecho de autor del software y los contratos referentes al software «Hosvital». Con estos se C:\Users\DNDA\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\ZDHWK62Q\Comunicado de prensa mayo 21 de 2018 sentencia software Yobana Gonzalez y otro vs Digital Ware S.A. y otros_.docx [2] probaba que los demandantes no participaron en la creación de los softwares «Hosvital» del año 2003 y 2006.

Finalmente, en este caso, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales vinculó a los autores de la obra «Hosvital 4.01» de 2006, cuyo curador ad litem manifestó que el proceso se refería a versiones del software «Hosvital» en el cual no participaron sus representados, y en el caso que sus representados hubiesen participado, solo se limitaron a instalar esta herramienta informática.

La sentencia: En audiencia del día 17 de mayo de 2018, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: «PRIMERO: Declarar que Yobana Elizabeth González Patiño y Arbey González Parga son coautores de la obra titulada «Hosvital HS».

SEGUNDO: Declarar a la señora Yobana Elizabeth González Patiño y al señor Arbey González Parga son cotitulares de los derechos patrimoniales de la obra titulada «Hosvital HS».

TERCERO: Declarar que la sociedad Digital Ware S.A., ha utilizado sin autorización de la señora Yobana Elizabeth González Patiño y el señor Arbey González Parga la obra denominada «Hosvital-HS» desde el año 2013.

CUARTO: Ordenar a la sociedad Digital Ware S.A. y Hosvital Ltda., en liquidación, abstenerse de hacer uso de la obra denominada «Hosvital-HS» sin la respectiva autorización de la señora Yobana Elizabeth González Patiño y al señor Arbey González Parga.

QUINTO: Absolver de todas las pretensiones a Javier Enrique Rodil Carvajal, Jorge Isaac Palomino Pérez, Jean Joel González Graciani y Sandra Milena Sánchez Montero.

SEXTO: Condenar en costas a los demandados Digital Ware S.A. y Hosvital Ltda., en liquidación.

SÉPTIMO: Fijar como agencias en derecho en favor de los demandantes 6 S.M.L.M.V.» La anterior decisión fue apelada por parte de Digital Ware S.A. y Hosvital Ltda, quienes son demandadas en este proceso, motivo por el cual fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [Ver informe de relatoría No. 12]