K:\2018\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\Comunicado, Fallo 15, Agosto 22 de 2018.docx Desestimada demanda contra la Asociación Colombiana de Neurología y Jesús Hernán Rodríguez por encontrarse probada la transacción • La Dirección Nacional de Derecho de Autor emite sentencia anticipada en el marco del proceso adelantado entre Olga Lucía Pedraza Linares y la Asociación Colombiana de Neurología y Jesús Hernán Rodríguez. • Se encontró probado que las partes habían celebrado un acuerdo transaccional en el cual terminaban de manera anticipada el litigio, poniéndose de acuerdo en la forma en la que se repararían los perjuicios extrapatrimoniales causados por los demandados a la doctora Olga Lucía Pedraza Linares.
Agosto 23 de 2018. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió fallo dentro del proceso civil promovido por la doctora Olga Lucía Pedraza Linares contra la Asociación Colombiana de Neurología y el señor Jesús Hernán Rodríguez, debido a que según se mencionaba en la demanda, estos últimos habían infringidos los derechos de autor de la demandante.
En la sentencia se decidió, entre otros asuntos, declarar de probada la transacción entre las partes, la cual produce efectos de cosa juzgada sobre el litigio objeto de debate. Consecuencia de lo anterior, se resolvió desestimar las pretensiones propuestas en la demanda y condenar en costas a la parte demandante. El caso: En términos generales, la parte demandante alegó que la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NEUROLOGÍA y el señor JESÚS HERNÁN RODRÍGUEZ habían infringido sus derechos de autor, puesto que habían publicado un artículo escrito por ella bajo el nombre de otro autor.
Asimismo alegó que los accionados habían incumplido el acuerdo celebrado entre ellos, cuyo objeto era proponer “fórmulas de reparación” con el fin de evitar “adelantar procesos administrativos o judiciales ante las autoridades correspondientes”. K:\2018\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\Comunicado, Fallo 15, Agosto 22 de 2018.docx Mientras tanto, la parte accionada se opuso a las pretensiones propuestas en la demanda, expresando que efectivamente se había presentado la conducta que les imputó la parte demandante, pero que era algo que las partes ya habían conciliado y por tanto se producía la cosa juzgada.
Asimismo, señalaron que había inexistencia de la infracción a los derechos de autor de la demandante, ausencia de daño absoluto y excepción de pago. La sentencia: Mediante sentencia anticipada del día 22 de agosto de 2018, el Subdirector de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Dictar sentencia anticipada en la presente causa, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 3° del artículo 278 del CGP, por encontrarse probada la figura de la transacción, la cual produce el efecto de cosa juzgada de última instancia respecto de los elementos del conflicto.
SEGUNDO: Desestimar las pretensiones propuestas en la demanda.
TERCERO: Condenar en costas a la doctora Olga Lucía Pedraza Linares.
CUARTO: Fijar agencias en derecho por el valor de un cinco por ciento (5%) de las pretensiones pecuniarias, lo cual corresponde a un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/cte (COP$ 3.906.210) a cargo de la doctora Olga Lucía Pedraza Linares y a favor de los demandados, la Asociación Colombiana de Neurología y el señor Jesús Hernán Rodríguez.” La anterior decisión fue apelada por el apoderado de la demandante dentro del término estipulado para ello, por lo cual, concedido el recurso se ordenó su remisión a la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.