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Fallo 50DNDA · Comunicado de prensa2021

Comunicado-prensa-fallo-50

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T:\K-COMUNICACIONES\2021\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\SUB. ASUNTOS JURISDICCIONALES\Boletín Relatoria No 52.docx [1] La DNDA condenó a la empresa de transporte público El Rápido Duitama Ltda. por infringir los derechos de autor y los derechos conexos de los titulares de obras musicales Bogotá D.C., junio 02 de 2021.

El pasado 12 de febrero, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por derecho de autor, promovido por la Organización Sayco Acinpro - OSA contra la sociedad El Rápido Duitama Ltda., por la presunta infracción de derechos de autor originada en la utilización sin autorización de las obras que hacen parte del repertorio de sus representados.

En la sentencia se abordó la diferencia entre las prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, señalando que los autores poseen las facultades de autorizar o prohibir cada utilización de la obra a título gratuito u oneroso, en cambio los titulares de derechos conexos tienen derecho a recibir una remuneración equitativa en virtud de la utilización del fonograma con fines comerciales.

Frente a la excepción de la demandada en la que indicó que del texto de los artículos 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de la ley 23 de 1982 no se infiere que la ejecución pública de obras musicales y audiovisuales en vehículos automotores genere el pago, pues tales normas solo refieren a inmuebles, además que el contrato celebrado entre el pasajero y la empresa trasportadora es un contrato privado, lo que hace que la comunicación no sea pública.

Al respecto se señaló que el carácter de público o privado de dicha comunicación no atiende a la naturaleza del sujeto ni del lugar dónde se realiza, sino del ámbito en que se da dicha comunicación, pues esta no será pública si se efectúa en un espacio doméstico o familiar, tal como lo puntualizó el Tribunal Andino en la interpretación prejudicial.

En la decisión, el juzgador acogió las pretensiones de la OSA relacionadas con la existencia de una comunicación al público no autorizada por la empresa demandada y, en consecuencia, la condenó a pagar a favor de la OSA la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($24.906.604). El caso: A través de demanda radicada el 28 de marzo de 2019, la Organización Sayco Acinpro - OSA por intermedio de su apoderado, solicitó la protección de los T:\K-COMUNICACIONES\2021\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\SUB.

ASUNTOS JURISDICCIONALES\Boletín Relatoria No 52.docx [2] derechos de autor y conexos que representa, como mandataria de las sociedades de Gestión SAYCO y ACINPRO. En el escrito de demanda se afirmó que en los buses afiliados a la sociedad demandada se ha realizado ejecución pública de obras musicales y/o fonogramas del repertorio administrado por SAYCO y ACINPRO, sin autorización previa y expresa de sus titulares o quien los representa.

Por su parte, la empresa demandada dio contestación a la demanda señalando que efectivamente no ha realizado ningún pago a la OSA por concepto de autorización para el uso de las obras musicales en cuestión y que no ha recibido ninguna oferta de parte de la demandante para realizar dicho pago. Adicionalmente, indicó que se está ante una inexistencia de la obligación, puesto que, del texto de los artículos 158, 159, 160, 161, 162,163 y 164 de la ley 23 de 1982 no se colige, que la ejecución de obras musicales y audiovisuales en vehículos automotores genere el pago de derechos de autor, ya que dichas normas se refieren a "establecimientos" de naturaleza "inmueble”.

Por último, cuestiona la legitimación de la Organización Sayco y Acinpro para reclamar los derechos patrimoniales correspondientes a los afiliados de sus mandantes, argumentando que los artistas son quienes deben demostrar la carga del detrimento económico. La sentencia: En sentencia del día 12 de febrero de 2021, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que la sociedad El Rápido Duitama Ltda., identificada con NIT 891.800.062-2, ejecutó públicamente obras musicales y/o fonogramas cuyos titulares son representados por la Organización Sayco Acinpro – OSA, mandataria de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO y de la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, sin haber obtenido la autorización previa y expresa ni haber realizado el pago de la remuneración correspondiente.

SEGUNDO: Condenar a la sociedad El Rápido Duitama Ltda., identificada con NIT 891.800.062-2, a pagarle a la Organización Sayco Acinpro – OSA, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ($24,906,604), por concepto de la comunicación pública de obras musicales y de fonogramas, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Negar las excepciones propuestas por el demandado.

CUARTO: Imponer multa a la parte accionada El Rápido Duitama Ltda., identificada con NIT 891.800.062 por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en favor T:\K-COMUNICACIONES\2021\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\SUB. ASUNTOS JURISDICCIONALES\Boletín Relatoria No 52.docx [3] del Consejo Superior de la Judicatura equivalente a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($908,526 m/cte), como consecuencia de la inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial.

QUINTO: Condenar en costas a la sociedad El Rápido Duitama Ltda., identificada con NIT 891.800.062-2.

SEXTO: Fijar agencias en derecho por el 5% de lo concedido fruto de las pretensiones pecuniarias, esto es, UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1,245,330 m/cte).” Nota: Esta sentencia fue apelada por la sociedad demandada. Mediante decisión del 18 de mayo de 2021 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirmó esta providencia. Ver relatoría