K:\K-COMUNICACIONES\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\COMUNICADO DE PRENSA, FALLO 25.docx [1] La DNDA profirió sentencia en contra de la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S. por infracción a una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria titulada “Cartilla Leo” La DNDA profirió sentencia en la que analizó los requisitos de transferencia de los derechos patrimoniales y en la que precisa que puede existir una vulneración al derecho moral de paternidad incluso en actos que no impliquen la explotación de la obra.
Bogotá D.C., septiembre 11 de 2019. El pasado 3 de julio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor, promovido por el señor Asdrúbal López Orozco contra el señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S., de la cual el señor Valenzuela es su representante legal, por la presunta infracción a una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la obra literaria titulada “Cartilla Leo”.
En la decisión, el juez acogió la pretensión principal elevada por el demandante, relacionada con la existencia de una vulneración al derecho moral de paternidad, pues se probó que el señor Valenzuela efectivamente realizó la inscripción en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la obra “Cartilla Leo” en la cual se indicó como autor en el formulario de registro, a pesar de no tener dicha calidad.
Igualmente, tal situación se presentó en la solicitud de ISBN de la obra ante la Cámara Colombiana del Libro y en el deposito legal realizado en la biblioteca central de la Universidad Nacional de Colombia. En la sentencia se abordaron temas relacionados con la presunción de autoría contenida en el artículo 10 de la Ley 23 de 1982, la naturaleza de los derechos morales, en particular de la paternidad y la facultad que tiene el autor de una obra para reivindicar en cualquier momento el desconocimiento de su autoría, incluso cuando no se trate de un acto de explotación. Así mismo, se abordaron los rasgos principales de los derechos morales de integridad e ineditud.
Por otra parte, desarrolló la naturaleza de los derechos patrimoniales de autor y en particular, los requisitos para su transferencia antes de la modificación del artículo 183 la Ley 23 de 1982 por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, concluyendo que para el año 2006, época de celebración del contrato, era necesario contar con la enajenación de tales derechos por escritura pública o en documento privado reconocido ante notario, donde esta última situación fue efectivamente probada.
El Despacho también abordó en la sentencia la responsabilidad solidaria existente entre la persona natural y la persona jurídica demandada, al haberse acreditado que el representante legal llevo a cabo una serie de acciones en representación de la Editorial, y las cuales concluyeron en la vulneración del derecho de paternidad del demandante.
Finalmente, se mencionó que como reparación no era suficiente la corrección y que se hacia necesario acudir al dinero como una alternativa de indemnización al daño extrapatrimonial sufrido, el cual fue tazado en ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes. K:\K-COMUNICACIONES\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\COMUNICADO DE PRENSA, FALLO 25.docx [2] El caso: A través de demanda radicada el 20 de octubre de 2017, el señor Asdrúbal López Orozco por intermedio de su apoderado, solicitó la declaratoria de su calidad de autor sobre la obra literaria “Cartilla Leo” y titular de los derechos morales sobre tal obra.
Igualmente, solicitó la protección de una serie de derechos morales y patrimoniales sobre dicha obra literaria. En el escrito de demanda se señala que los demandados vulneraron principalmente el derecho de paternidad del demandante, pues se efectuó un registro ante la oficina de registro de la DNDA de la obra “Cartilla Leo”, omitiendo el nombre del autor e indicando en cambio el del demandado.
Tal situación, afirmó también se presentó al solicitar el ISBN y al efectuar el deposito legal de la obra. De otro lado, señala en su demanda que los demandados vulneraron los derechos patrimoniales al haber realizado ediciones posteriores sin autorización alguna. En relación con ello, se allegó un documento suscrito por el señor Asdrúbal López y Luis Carlos Valenzuela en el año 2006, afirmando no haberse realizado una transferencia de los derechos patrimoniales, sino una venta para una única edición. Por su parte, el señor Luis Carlos Valenzuela como demandado y representante legal de la editorial también demandada, dio contestación a dicha demanda a través de sus apoderados afirmando que no existió vulneración alguna de derechos patrimoniales, pues la titularidad de tales derechos recaía en él, al haberlos adquirido mediante dicho documento suscrito en el año 2006.
Igualmente, afirmó que no hubo vulneración alguna a los derechos morales y en particular, al derecho de paternidad, pues el registro efectuado ante la DNDA al igual que la solicitud del ISBN y el depósito legal, se realizaron con la asesoría del demandante, quien para esa época prestaba sus servicios como asesor a la editorial y quien incluso se percató de esa imprecisión con anterioridad y cobró una suma con el objetivo de realizar las solicitudes de corrección pertinentes.
La sentencia: En providencia del día 3 de julio de 2019, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar de conformidad con la primera pretensión de la demanda que el señor Asdrúbal López Orozco es la autor y titular de los derechos morales de la obra literaria “Cartilla Leo".
SEGUNDO: Declarar de conformidad con la pretensión segunda, tercera y cuarta de la demanda que el señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S. violaron el derecho moral de paternidad del señor Asdrúbal López sobre la obra literaria “Cartilla Leo".
TERCERO: Negar de conformidad con la parte motiva de esta sentencia las pretensiones quinta, sexta y séptima de la demanda relativas a la infracción de los derechos morales de integridad, ineditud y modificación.
CUARTO: Acoger la excepción de fondo propuesta por las demandadas relativa a la titularidad de los derechos patrimoniales en cabeza del señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y en consecuencia negar las pretensiones octava, novena, décima y décima segunda de la demanda. K:\K-COMUNICACIONES\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\COMUNICADO DE PRENSA, FALLO 25.docx [3]
QUINTO: Condenar solidariamente al señor Luis Carlos Valenzuela Jaimes y a la Editorial Educativa Kingkolor S.A.S. de conformidad con las pretensiones decimoprimera y decimotercera, a pagarle a la demandante, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de esta providencia y correspondientes a SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($6.624.928) por concepto de perjuicio extrapatrimonial, el cual, al vencimiento de dicho plazo, devengará un interés legal civil moratorio del 6% anual, hasta el momento que satisfaga la obligación.
SEXTO: Negar la pretensión decimocuarta, consistente en la cancelación del registro de la obra literaria “Cartilla Leo”, con libro 2, tomo 69, partida 259 de fecha 18 de mayo de 2007.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.” La anterior decisión fue apelada por ambas partes, motivo por el cual fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [Ver informe de relatoría No. 25]