K:\K-COMUNICACIONES\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\COMUNICADO DE PRENSA, FALLO 30.docx [1] La DNDA condenó a empresa de transporte de pasajeros Nuevo Rápido Quindío S.A. por comunicar al público obras musicales y fonogramas sin autorización Bogotá D.C., septiembre 18 de 2019. El pasado 21 de agosto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor, promovido por la Organización Sayco Acinpro - OSA contra la sociedad Nuevo Rápido Quindío S.A. por la presunta infracción de los derechos de comunicación pública y de remuneración que representa sobre las obras y prestaciones de las sociedades de gestión colectiva SAYCO y ACINPRO.
En la sentencia se analizó la legitimación otorgada por la ley a las sociedades de gestión colectiva, para hacer valer en procesos judiciales, los derechos que le son confiados a su gestión. Igualmente, se estudió la naturaleza de la OSA como entidad recaudadora, quien funge como mandataria de las sociedades SAYCO y ACINPRO, para llevar a cabo tal labor de recaudo.
Por otro lado, el fallo abordó la diferencia entre el derecho de autor y los derechos conexos al caracterizar el derecho exclusivo de comunicación pública frente al derecho de mera remuneración, haciendo énfasis en que el primero, permite a su titular o representante -como sería una sociedad de gestión colectiva- autorizar o prohibir dicho acto de comunicación, mientras que el segundo, únicamente le permite a su titular o representante, obtener una remuneración a cambio, pero no prohibir la utilización de las prestaciones.
En la decisión, el juez acogió las pretensiones de la OSA relacionadas con la existencia de una comunicación al público no autorizada por la empresa demandada y, en consecuencia, la condenó a pagar a favor de la OSA la suma de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($ 21.840.000). El caso: A través de demanda radicada el 11 de julio de 2018, la Organización Sayco Acinpro - OSA por intermedio de su apoderado, solicitó la protección de los derechos de autor y conexos que representa, como mandataria de las sociedades de Gestión SAYCO y ACINPRO.
En el escrito de demanda se afirmó que en los buses afiliados a la sociedad demandada se ha realizado ejecución pública de obras musicales y/o fonogramas del repertorio administrado por SAYCO y ACINPRO, sin autorización previa y expresa de sus titulares o quien los representa. Por su parte, la empresa demandada dio contestación a la demanda señalando que no era sujeta de ningún pago puesto que en sus buses no existía ningún dispositivo que permitiera realizar una comunicación al público.
Además, que la misma empresa había dado instrucciones a los dueños de los vehículos y los conductores, afirmándoles que tal actividad se encontraba prohibida. La sentencia: K:\K-COMUNICACIONES\2019\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\COMUNICADO DE PRENSA, FALLO 30.docx [2] En sentencia del día 21 de agosto de 2019, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que la sociedad Nuevo Rápido Quindío S.A., identificada con el NIT 890.002.721-0, ha ejecutado públicamente obras musicales y fonogramas cuyos titulares son representados por las Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO y por la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos – ACINPRO, mandantes de la Organización Sayco Acinpro – OSA, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018, sin haber obtenido la autorización previa y expresa ni haber realizado el pago de la remuneración correspondiente.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad Nuevo Rápido Quindío S.A., identificada con el NIT 890.002.721-0, infringió el derecho patrimonial de comunicación pública de los titulares de obras musicales representados en este proceso por la Organización Sayco Acinpro - OSA, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Condenar a la sociedad Nuevo Rápido Quindío S.A., identificada con el NIT 890.002.721-0, a pagarle a la Organización Sayco Acinpro – OSA, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, la suma de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($ 21.840.000), por concepto de la comunicación pública de obras musicales y de fonogramas, de conformidad con lo mencionado en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: Negar la solicitud de elevar consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Negar las excepciones propuestas por el demandado.
SEXTO: Condenar en costas a la sociedad Nuevo Rápido Quindío S.A., identificada con el NIT 890.002.721-0.
SÉPTIMO: Fijar agencias en derecho por el 5% de lo concedido fruto de las pretensiones pecuniarias, esto es, UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($1.092.000).” Nota: la mencionada sentencia no fue objeto de recursos. [Ver informe de relatoría No. 30]