Micelio
Fallo 34DNDA · Comunicado de prensa2019

Comunicado-prensa-fallo-34

Ver PDF original en la DNDA ↗

X:\K-COMUNICACIONES\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\Comunicado de prensa, fallo 34, FOXTELECOLOMBIA y RCN TELEVISION.docx [1] La DNDA determinó que ni FOXTELECOLOMBIA ni y RCN TELEVISIÓN infringieron los derechos morales y patrimoniales del actor Alexander Francisco Amaya Pérez En la sentencia se analizó la interpretación como objeto de protección, las prerrogativas patrimoniales que ostentan los intérpretes antes de autorizar la fijación y de las que son titulares después de esto.

También realizó presiones sobre los derechos morales cuando su ejercicio entra en conflicto con los derechos del productor de la obra audiovisual. Bogotá D.C., abril 3 de 2020. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor, promovido por el señor Alexander Francisco Amaya Pérez contra las sociedades FOXTELECOLOMBIA S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A., por la presunta infracción a una serie de derechos morales y patrimoniales sobre la interpretación artística del personaje “Hombre 15” en la obra audiovisual “El Capo III”.

En la sentencia se explicó que la interpretación da un nuevo alcance a la obra al realizar un esfuerzo creativo único, por lo que, quienes llevan a cabo dicha interpretación, tienen un interés justificable en la protección jurídica de su actividad y merecen que se les dedique una protección específica, lo que se materializa a través de los derechos conexos.

En el caso particular se observó que, en todas las apariciones del señor Amaya Pérez en la obra audiovisual se podían apreciar los mismos elementos constructivos de un personaje, estos son expresiones serias, de permanente alerta, una actitud ruda, tosca, fría y perspicaz, ademanes de absoluta obediencia con sus superiores y de autoridad con sus subalternos, así como el estilo propio de un villano; de lo mencionado fue posible colegir que, los detalles que creó el accionante para el personaje Hombre 15 son expresión de su personalidad y supone la existencia de una interpretación. Aunado a lo anterior, se analizaron cuáles son las prerrogativas patrimoniales otorgadas a los artistas intérpretes y ejecutantes antes de que autoricen la fijación de su interpretación o ejecución, y cuáles son las otorgadas después de esto, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 34 de la Decisión Andina 351 de 1993, el artículo 168 de la Ley 23 de 1982 y la Ley 1403 de 2010.

Al respecto se señaló que, de acuerdo con nuestra legislación interna, las autorizaciones no están sujetas a formalidades especiales pues el contrato se perfecciona por el solo consentimiento, en consecuencia, estas se pueden otorgar de manera verbal o escrita, aclarando que ser expresa se refiere a las características del consentimiento, mientras que constar por escrito se refiere a formalidades del contrato.

X:\K-COMUNICACIONES\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\Comunicado de prensa, fallo 34, FOXTELECOLOMBIA y RCN TELEVISION.docx [2] El fallo también señaló que impedir en ejercicio del derecho de integridad del que goza el intérprete que ha autorizado la fijación, que el titular de derechos patrimoniales del audiovisual realice las adaptaciones correspondientes para obtener un mejor aprovechamiento económico de la obra frente a diferentes ventanas de explotación, tal como lo consagra el artículo 103 de la ley 23 de 1982, o impedir las labores de edición y ensamble propias de la construcción de la obra en sus diferente cortes finales, claramente afecta las prerrogativas consagrados en favor de los titulares de derecho de autor sobre el audiovisual.

De conformidad con lo anterior, en la sentencia se concluyó que el demandante desconoció su obligación de no afectar la explotación comercial de la obra audiovisual una vez autorizó la fijación su interpretación, lo que descarta la infracción alegada al derecho moral de integridad sobre la interpretación. El caso: A través de la demanda radicada el 01 de febrero de 2018 y reformada el 09 de julio de 2018, el señor Alexander Francisco Amaya Pérez por intermedio de su apoderada, solicitó que se declarara que no cedió sus derechos como artista intérprete y que las sociedades FOXTELECOLOMBIA S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A. son civilmente responsables por haber vulnerado sus derechos conexos morales y patrimoniales.

Igualmente, solicitó que se condenara al extremo pasivo de la litis al pago de una indemnización. En el escrito de demanda se señala que los accionados comunicaron al público un primer corte de la obra audiovisual “El Capo III” en el cual se encontraban fijadas las interpretaciones del demandante, sin reconocer en su favor remuneración alguna por dichos usos.

De otro lado, afirma que tras el estreno de la serie modificaron la obra audiovisual eliminado las escenas en las cuales se apreciaba la actuación del demandante, este nuevo corte fue comunicado al público y distribuido en Colombia, lo que configura una vulneración a los derechos morales del señor Alexander Francisco Amaya Pérez. Por su parte, las sociedades accionadas contestaron a dicha demanda afirmando que la labor llevada a cabo por el señor Amaya Pérez fue la de un figurante y no la de un intérprete por lo que no existe una interpretación protegida, y que aún si el Despacho concluyera que existe una, las actuaciones de las sociedades demandadas no vulneraron los derechos del demandante pues él había autorizado la fijación de su interpretación y por ello no contaba con facultades exclusivas.

Igualmente, aseveran que es un derecho del productor audiovisual modificar la obra cinematográfica de acuerdo con las necesidades económicas y creativas que se deriven de la explotación de esta, por lo tanto, en un ejercicio legítimo de las prerrogativas otorgadas por la ley y con la intención de proteger el audiovisual de las reclamaciones del demandante y explotarlo de forma pacífica, eliminaron las escenas en las que apreciaba la interpretación del accionante.

X:\K-COMUNICACIONES\K-7 COMUNICACIONES CON LAS DEMAS DEPENDENCIAS\JURISDICCIONALES\BOLETINES\Comunicado de prensa, fallo 34, FOXTELECOLOMBIA y RCN TELEVISION.docx [3] La sentencia: En providencia del día 11 de diciembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO: Negar la totalidad de las pretensiones formuladas en la reforma de la demanda presentada por el señor Alexander Francisco Amaya Pérez, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Negar la excepción de mérito propuesta por los demandados denominada “la interpretación no es de un actor de reparto”.

TERCERO: Acoger las excepciones de mérito propuestas por las sociedades demandadas, en lo referente a la autorización de fijar la interpretación, la ausencia de infracción de derechos morales, la inexistencia de la obligación de pagar al demandante por la comunicación pública, adaptación y traducción de la obra El Capo III, y la inexistencia de los elementos de responsabilidad extracontractual.

CUARTO: Condenar en costas al señor Alexander Francisco Amaya Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.613.239.

QUINTO: Fijar agencias en derecho por el valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($7’453.044).” La anterior decisión fue apelada por ambas partes, motivo por el cual fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. [Ver informe de relatoría No. 34]